Reserva de capitalización

Agencia Tributaria · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 30 %
Tipo
Deducción fiscal

Reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 20 % del aumento de fondos propios del ejercicio, que sube al 23 %, 26,5 % o 30 % si la plantilla media crece entre un 2 y un 5 %, entre un 5 y un 10 % o más de un 10 %. Es para las sociedades que tributan al tipo general (apartados 1 o 6 del art. 29, también micro y pymes) y dejan los beneficios en la empresa en vez de repartirlos; no vale para autónomos. Tiene un límite del 20 % de la base imponible positiva (25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores es inferior a 1 M€) y lo que no quepa se aplica en los 2 años siguientes; a cambio hay que dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción y mantener 3 años el aumento de fondos propios. Es permanente: se aplica en la declaración del impuesto de cada ejercicio, con estas cifras desde los periodos iniciados el 1 de enero de 2025.

Quién puede pedirla

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributan al tipo de gravamen del apartado 1 (el general, también en micro y pymes) o del apartado 6 del art. 29 de la Ley 27/2014 y aumentan sus fondos propios en el ejercicio. No es para autónomos ni comunidades de bienes, que no tributan en este impuesto.

«Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado

Requisitos

De la empresa

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades: no vale para autónomos ni para comunidades de bienes

    «Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
  • Tributar al tipo de gravamen del apartado 1 del art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (el general, también el de micro y pymes) o al del apartado 6

    «tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
  • Aumentar los fondos propios en el ejercicio: los del cierre, sin el resultado del ejercicio, tienen que superar a los del inicio, sin el resultado del ejercicio anterior

    «El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado

Del proyecto o el gasto

  • Para calcular el aumento no cuentan, ni al inicio ni al final del ejercicio: las aportaciones de los socios; las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos; las ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración; las reservas legales o estatutarias; las reservas indisponibles de nivelación (art. 105) y de inversiones en Canarias (art. 27 de la Ley 19/1994); los fondos propios de instrumentos financieros compuestos, y los cambios en activos por impuesto diferido por una subida o bajada del tipo del impuesto

    «no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo: a) Las aportaciones de los socios.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
  • Dotar una reserva por el importe de la reducción, que figure en el balance con absoluta separación y un título apropiado y sea indisponible durante 3 años

    «Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
  • Solo para el 23 %, 26,5 % o 30 %: la plantilla media total del ejercicio tiene que haber subido al menos un 2 % respecto a la del ejercicio anterior (23 % hasta el 5 %, 26,5 % entre el 5 y el 10 %, 30 % por encima del 10 %) y el aumento tiene que mantenerse 3 años

    «siempre que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
  • No se puede aplicar en el mismo ejercicio que la reducción por factor de agotamiento de los arts. 91 y 95 de la ley (minería e hidrocarburos)

    «será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado

Cuánto da

20 % del aumento de fondos propios del ejercicio, que se resta de la base imponible. Sube al 23 % si la plantilla media total crece entre un 2 y un 5 % respecto al ejercicio anterior, al 26,5 % si crece entre un 5 y un 10 % y al 30 % si crece más de un 10 %. Límite: 20 % de la base imponible positiva del ejercicio antes de esta reducción, de la integración del art. 11.12 y de la compensación de bases negativas, o 25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio es inferior a 1 M€. Lo que no quepa por falta de base se aplica en los periodos que acaben en los 2 años siguientes, junto con la reducción de esos años y dentro del mismo límite. El ahorro en el impuesto es la reducción multiplicada por el tipo de gravamen.

«tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Incompatible en el mismo ejercicio con la reducción por factor de agotamiento (arts. 91 y 95 de la ley, minería e hidrocarburos). El artículo no dice nada de otros incentivos; la reserva de nivelación (art. 105) y la reserva para inversiones en Canarias no cuentan para calcular el aumento de fondos propios.

Qué financia

  • Aumentar los fondos propios de la sociedad, sobre todo dejando en ella los beneficios en vez de repartirlos: no cuentan las aportaciones de los socios ni las reservas legales o estatutarias
  • Crear empleo: si la plantilla media sube al menos un 2 % respecto al ejercicio anterior, la reducción pasa del 20 % al 23 %, 26,5 % o 30 %

Plazo

Permanente: no hay convocatoria. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio en que aumentan los fondos propios; con estas cifras, en los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Lo que no quepa por falta de base imponible se aplica en los periodos que acaben en los 2 años siguientes al cierre del ejercicio en que se generó el derecho.

«las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 25), texto consolidado

Cómo se pide

No se solicita: se aplica como reducción de la base imponible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del ejercicio en que aumentan los fondos propios. La reserva tiene que figurar en el balance de la sociedad.

  • Cálculo del aumento de fondos propios: los del cierre sin el resultado del ejercicio menos los del inicio sin el resultado del ejercicio anterior, quitando las partidas que no cuentan (aportaciones de socios, reservas legales o estatutarias, etc.)
  • Cuentas anuales con la reserva dotada por el importe de la reducción, separada en el balance y con título apropiado
  • Para el 23 %, 26,5 % o 30 %: plantilla media total del ejercicio y del anterior
  • Para el límite del 25 %: importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio
  • Control de lo pendiente de aplicar en los 2 años siguientes y del mantenimiento durante 3 años de los fondos propios, la reserva y, en su caso, la plantilla

Qué obliga a hacer

  • Mantener el aumento de fondos propios durante 3 años desde el cierre del ejercicio de la reducción, salvo que baje por pérdidas contables. Las partidas que no cuentan para calcular el aumento tampoco cuentan para comprobar que se mantiene
  • Mantener la reserva indisponible durante esos 3 años, separada en el balance. No se considera que se dispone de ella si un socio ejerce su derecho de separación, si se elimina en una operación acogida al régimen especial del capítulo VII del título VII de la ley (reestructuraciones como fusiones o escisiones) o si la entidad tiene que aplicarla por una obligación legal
  • Si se aplicó el 23 %, 26,5 % o 30 %, mantener el aumento de plantilla durante 3 años desde el cierre del ejercicio de la reducción
  • Si se incumple algún requisito, regularizar lo reducido indebidamente con sus intereses de demora (art. 125.3 de la ley)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.