Blog · 2026-11-03

Primer trabajador siendo autónomo: bonificaciones que se suman

No existe una bonificación por ser el primero. Si cuidas de un menor de 12 años, tienes la de tu cuota, que se suma a la del trabajador y a la ayuda local.

Contratar a tu primer trabajador no da derecho, por sí solo, a ninguna bonificación. Lo que ahorras o cobras depende de a quién contratas, de si cuidas de un menor de 12 años o de un familiar dependiente y de dónde está tu negocio.

Lo que se suma cuando contratas por primera vez

Pieza Cuánto Cuándo
Bonificación de tu cuota 100 % de tu cuota por contingencias comunes, sin la incapacidad temporal, hasta 12 meses Si cuidas de un menor de 12 años o de un familiar dependiente y no has tenido asalariados en los 12 meses anteriores
Bonificación por el trabajador 110 € al mes durante tres años por un parado de larga duración; otras cuantías en otros colectivos Según a quién contratas
Ayuda de tu ayuntamiento o tu comunidad La que fije cada convocatoria Si hay una abierta donde está tu negocio
Tarifa plana La conservas Si estás en ella cuando contratas

Las tres primeras se suman, con los límites que verás abajo. La tarifa plana no la pierdes al contratar, pero la ley no aclara si convive con la bonificación de tu cuota.

Los incentivos por el primer contrato acabaron en 2019

Si has leído que el primer contrato de un autónomo tiene una rebaja propia, la fuente está desactualizada. La reducción del 100 % de la cuota empresarial por contratar a un joven, que autónomos y microempresas aplicaban a un solo contrato (art. 10 de la Ley 11/2013), está derogada desde el 1 de enero de 2019.

La deducción de 3.000 € por el primer trabajador menor de 30 años sigue escrita en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pero solo vale con el contrato de apoyo a los emprendedores, derogado desde esa misma fecha.

Tu cuota, bonificada si cuidas de un menor de 12 años

Está hecha para el autónomo sin plantilla. El artículo 30 de la Ley 20/2007 solo la da si no tienes asalariados cuando empieza ni los has tenido en los 12 meses anteriores.

Tienes que tener a tu cargo un menor de 12 años o un familiar hasta segundo grado con la dependencia acreditada. También vale si ese familiar, sin trabajo retribuido, tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 % o más, o discapacidad física o sensorial del 65 % o más.

A cambio, se bonifica el 100 % de tu cuota por contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Dura hasta 12 meses. Las condiciones:

  • El contrato dura al menos 3 meses y se mantiene mientras dure la bonificación.
  • La persona trabaja en tu actividad: no vale contratarla para cuidar al menor en casa.
  • A media jornada, de al menos el 50 %, la bonificación baja al 50 %.
  • Si el contrato se acaba, tienes 30 días para contratar a otra persona.
  • Sigues de alta en la Seguridad Social los 6 meses siguientes al final. Si no, devuelves lo bonificado.
  • Se usa una vez por cada menor o familiar.

Es compatible con el resto de incentivos a la contratación, así que puedes sumarle la del trabajador. Tienes requisitos y citas en la ficha de la bonificación por conciliación de autónomos.

La ley deja dos dudas: si vale cuando contrata una sociedad y si se suma a la tarifa plana. Si es tu caso, confírmalo con la Seguridad Social antes de contar con ella.

La bonificación por el trabajador depende de a quién contratas

Como autónomo, aplicas las mismas bonificaciones que una empresa: el artículo 7 del RDL 1/2023 te incluye. Estas tres no piden un sector ni un tamaño de empresa:

A quién contratas Bonificación al mes Duración Norma
Persona inscrita como desempleada 12 de los últimos 18 meses, con contrato indefinido 110 €; 128 € si es mujer o tiene 45 años o más 3 años Art. 21 RDL 1/2023
Persona con contrato de formación en alternancia 91 € de la cuota empresarial y 28 € de la del trabajador, más la formación y hasta 2 € por hora de tutoría si tienes menos de cinco trabajadores Todo el contrato Arts. 23 y 26 RDL 1/2023
Persona con discapacidad del 33 % o más, con contrato indefinido 375 €; 100 € más si tiene 45 años o más, o 70,83 € más si es mujer Todo el contrato Art. 2.2 Ley 43/2006

La bonificación por contratar a parados de larga duración suma 3.960 € en tres años, o 4.608 € si es mujer o tiene 45 años o más. Tienes el resto, colectivo a colectivo, en la tabla de bonificaciones por contratación 2027.

En tu primer contrato pesan más cuatro reglas:

  • Inscríbete como empresa. Solo se bonifica a quien está inscrito en la Seguridad Social como responsable de ingresar las cuotas (art. 7.1).
  • Ponte al corriente. Con Hacienda y con la Seguridad Social, tus cuotas de autónomo incluidas, antes de comunicar el alta (art. 8).
  • Comunica el alta a tiempo. Si llega después del plazo de la liquidación en la que el trabajador debía aparecer, no hay bonificación.
  • Mantén el indefinido tres años. Las bajas por dimisión, por despido no declarado improcedente o en el periodo de prueba no rompen el compromiso (art. 9).

Contratar a un familiar cambia las cuentas

Puedes contratar como asalariado a tu hijo menor de 30 años aunque viva contigo, pero sin cobertura por desempleo (disposición adicional décima de la Ley 20/2007).

Lo que no tendrás es la bonificación del RDL 1/2023. Excluye al cónyuge y a los parientes hasta segundo grado, sin excepción para autónomos (art. 11.1.b).

Solo si tiene una discapacidad del 33 % o más puedes aplicar la de la Ley 43/2006, que en ese caso no excluye a familiares. Las ayudas de Sedaví y Cornellà, más abajo, también los dejan fuera.

Si un familiar va a trabajar contigo como autónomo colaborador, su cuota tiene su propia bonificación. Es el 50 % de la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 durante 18 meses y el 25 % otros 6, si no ha estado de alta en los 5 años anteriores (art. 35 de la Ley 20/2007).

La ayuda de tu ayuntamiento se suma a la bonificación

Las bonificaciones no tienen plazo. Las ayudas locales y autonómicas por contratar sí, y cada una pone sus condiciones. A 3 de noviembre de 2026, estas tres admiten a autónomos como empleadores:

Dónde Cuánto A quién contratas Plazo
Sedaví (Valencia) Hasta 2.500 € por contrato a jornada completa de 6 meses o más; tres contratos como mucho Persona desempleada, con contrato de 2026 20 días hábiles desde el 29 de octubre de 2026
Cornellà de Llobregat (Barcelona) Los 6 primeros meses de sueldo y cuotas, sin pasar del 50 % del coste anual Persona en paro inscrita en el SOC, con contrato indefinido o de 12 meses o más 30 días naturales desde que empieza el contrato; se abre al publicarse en el DOGC
Castilla y León Las cuotas empresariales del primer año, descontadas las bonificaciones Mujer de 18 a 30 años, indefinida a jornada completa, en un sector con menos del 40 % de mujeres Hasta el 6 de noviembre de 2026

Las ayudas a nuevas contrataciones de Sedaví se reparten por puntos. Si la persona contratada lleva más de 6 meses en paro, suma 10; si está empadronada en Sedaví, otros 10.

El Ocúpame 6+6 de Cornellà de Llobregat vale para contratos desde el 1 de octubre de 2026. No paga la parte bonificada de las cuotas: la bonificación que te toque tienes que aplicarla.

Las tres se suman a la bonificación por el trabajador, con un tope: juntas no pueden pasar del 60 % del coste salarial anual del contrato (art. 12.2 del RDL 1/2023). Hay más, con requisitos más estrechos, en las ayudas a la contratación abiertas hoy.

Un ejemplo con números

Una peluquera de Sedaví, autónoma desde hace tres años, sin empleados en el último año y con una hija de 7 años, contrata en noviembre a jornada completa e indefinida a una mujer de 47 años. Lleva 14 de los últimos 18 meses inscrita en el paro.

Pieza Cuánto
Bonificación por la trabajadora 128 € al mes durante tres años: 4.608 €
Bonificación de su propia cuota 100 % de su cuota por contingencias comunes, sin la incapacidad temporal, durante 12 meses
Ayuda de Sedaví Hasta 2.500 €, si entra en el reparto

En el primer año, la bonificación por la trabajadora y la ayuda suman 4.036 €. Para pasar del tope del 60 %, el contrato tendría que costar menos de 6.727 € al año.

El orden para no dejarte ninguna

  1. Antes de contratar, comprueba si cumples el artículo 30 y pídela a la vez que contratas: exige no tener asalariados el día que empieza.
  2. Inscríbete como empresa en la Seguridad Social y ponte al corriente con Hacienda y con tus cuotas.
  3. Comprueba que la persona encaja en el colectivo el día del alta y que no es familiar tuyo hasta segundo grado.
  4. Comunica el alta en plazo y elige ahí la bonificación: solo se aplica una del RDL por trabajador (art. 12.1).
  5. Pide la ayuda local en su plazo: en Sedaví, dentro de los 20 días hábiles; en Cornellà, en los 30 días naturales siguientes al inicio del contrato.
  6. Apunta los compromisos: tres años con el indefinido bonificado, seis meses de alta tras la bonificación de tu cuota y lo que pida cada ayuda.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la tarifa plana si contrato a mi primer trabajador?

No. La Ley 20/2007 dice que la cuota reducida se sigue aplicando aunque, una vez iniciada la actividad, emplees a trabajadores por cuenta ajena (art. 38 ter.7). Lo que la extingue es darte de baja como autónomo mientras dura.

¿La bonificación de mi cuota vale si contrato a media jornada?

Sí, si la jornada es al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. En ese caso, la bonificación baja del 100 % al 50 % de tu cuota por contingencias comunes (art. 30.2 de la Ley 20/2007).

¿Qué pasa si el trabajador se va antes de tiempo?

Para no perder la bonificación de tu cuota, tienes 30 días para contratar a otra persona, aunque se vaya en los tres primeros meses. Si no lo haces, devuelves lo bonificado por ese contrato, salvo que se fuera por dimisión, despido procedente, jubilación, muerte, incapacidad permanente o en el periodo de prueba. La ley no aclara si esas excepciones valen antes de los tres meses (art. 30.3 de la Ley 20/2007).

¿Me sirve si mi hijo ya tiene 11 años?

Sí. Lo que cuenta es que sea menor de 12 cuando empieza la bonificación. Si cumple los 12 antes de que acabe, la mantienes hasta completar los 12 meses, siempre que cumplas lo demás (art. 30.3 de la Ley 20/2007).