Bonificación por conciliación de autónomos (cuidado de menores de 12 años o familiares dependientes)

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 100 %
Tipo
Bonificación de cuotas

Los autónomos sin trabajadores asalariados (ni al empezar ni en los 12 meses anteriores) que tienen a su cargo un menor de 12 años o un familiar hasta segundo grado dependiente o con discapacidad, y contratan a un trabajador para su actividad, tienen bonificado durante hasta 12 meses el 100 % de la cuota por contingencias comunes (sin la parte de incapacidad temporal), calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores; si el contrato es a tiempo parcial, de al menos media jornada, la bonificación es del 50 %. No hay convocatoria ni fecha límite: la Tesorería General de la Seguridad Social la aplica a quien cumple los requisitos, una vez por cada menor o familiar a cargo. El contrato tiene que durar al menos 3 meses y mantenerse mientras dure la bonificación (el trabajador se puede sustituir en 30 días), y el autónomo tiene que seguir de alta los 6 meses siguientes; si no, devuelve lo bonificado.

Quién puede pedirla

Autónomos de alta en el RETA, o en el grupo primero de cotización del régimen especial del mar, sin trabajadores asalariados al empezar la bonificación ni en los 12 meses anteriores, que tienen a su cargo un menor de 12 años o un familiar hasta segundo grado dependiente o con discapacidad y contratan a un trabajador para su actividad

«Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado

Requisitos

De la empresa

  • Estar de alta en el RETA. La regla lo comprueba en los autónomos personas físicas; no distingue a los autónomos del grupo primero de cotización del régimen especial del mar, que también pueden, ni a los socios de sociedades (ver dudas)

    «Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado
  • No tener ningún trabajador asalariado, aparte del que se contrata, cuando empieza la bonificación. No cuenta un interino que sustituya al autónomo durante un descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia, que la regla no distingue (ver dudas)

    «Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado
  • No haber tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación. No cuenta un interino que sustituyera al autónomo durante un descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia

    «durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado
  • Tener a su cargo un menor de 12 años; o un familiar hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia acreditada; o un familiar hasta segundo grado sin actividad retribuida con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33 %, o con discapacidad física o sensorial de al menos el 65 %, acreditada

    «a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado
  • Solo se puede disfrutar una vez por cada menor o familiar a cargo

    «tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados en el apartado 1»

    Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

100 % de la cuota por contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal, que resulta de aplicar el tipo vigente a la base media de los 12 meses anteriores, durante un máximo de 12 meses; 50 % si el contrato es a tiempo parcial. Con menos de 12 meses de alta continuada, la base media es la del último periodo de alta (suma de bases entre días de alta, por 30). Se calcula con las bases que haya al empezar, provisionales o definitivas, y no cambia al regularizarlas. El importe en euros depende de la base de cada autónomo.

«a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatible con los demás incentivos a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, según la normativa vigente (por ejemplo, una bonificación por el trabajador que se contrata)

Qué financia

  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a jornada completa o parcial (al menos la mitad de la jornada), para la actividad profesional del autónomo
  • Conciliar esa actividad con el cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • Conciliar esa actividad con el cuidado de un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o con discapacidad acreditada

Gastos que cubre

  • Cuota del propio autónomo por contingencias comunes, sin la parte de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: el autónomo que cumple los requisitos puede acogerse en cualquier momento, ligada a la contratación de un trabajador, durante un máximo de 12 meses y una vez por cada menor o familiar a cargo. Si el menor cumple 12 años antes de terminar, se mantiene hasta completar los 12 meses. Si el contrato se extingue, hay 30 días para contratar a otro trabajador y no perderla.

«tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 30), texto consolidado

Cómo se pide

Ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que la aplica en la cuota de autónomos. El artículo no dice cómo se pide (ver dudas)

  • Contrato de trabajo del nuevo trabajador: jornada completa o parcial de al menos el 50 % y duración mínima de 3 meses
  • Prueba de que el menor de 12 años o el familiar está a su cargo y, si es un familiar, del parentesco hasta segundo grado
  • Acreditación de la situación de dependencia o del grado de discapacidad del familiar y, si es por discapacidad, de que no tiene actividad retribuida

Qué obliga a hacer

  • Seguir de alta en el RETA mientras dure la bonificación
  • Mantener al trabajador contratado durante toda la bonificación y, como mínimo, 3 meses desde que empieza. Si el contrato se extingue, incluso en esos 3 meses, contratar a otro trabajador por cuenta ajena en un plazo máximo de 30 días para no perderla
  • Seguir de alta en la Seguridad Social los 6 meses siguientes al final de la bonificación; si no, hay que devolver lo bonificado
  • Si no se cumplen las condiciones del contrato o del alta, devolver la bonificación disfrutada. No hay que devolverla si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba; y, si hay que devolverla, solo se devuelve la parte ligada al contrato extinguido

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.