Blog · 2026-11-03

Contratar personas con discapacidad: bonificación y subvenciones

Son tres y se suman: bonificación de 375 a 525 € al mes en un indefinido, deducción de 9.000 o 12.000 € por persona/año y subvención autonómica.

Tres ayudas por el mismo contrato

Las subvenciones por contratar personas con discapacidad son, en realidad, tres ayudas que se suman: una bonificación en la cuota a la Seguridad Social, una deducción en el Impuesto sobre Sociedades y una subvención de tu comunidad.

Las dos primeras no tienen convocatoria ni plazo: se aplican en la cotización y en el impuesto. La subvención sí, y cambia de una comunidad a otra.

Ayuda Cuánto Norma
Bonificación 375 € al mes; 425 € con más dificultades. Más 100 € si tiene 45 años o más, o 70,83 € si es mujer Art. 2 Ley 43/2006
Deducción 9.000 € por persona/año con discapacidad del 33 % al 65 %; 12.000 € desde el 65 % Art. 38 Ley 27/2014
Subvención 5.500 € de referencia por contrato indefinido; 6.000 € si es mujer o mayor de 45 años; 7.000 o 7.500 € con más dificultades Art. 48 RD 818/2021

«Más dificultades» quiere decir parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33 % o más, o discapacidad física o sensorial del 65 % o más. Para la subvención cuenta también el trastorno del espectro del autismo.

La bonificación dura todo el contrato

La bonificación por contratar a personas con discapacidad es un descuento fijo en la cuota empresarial. Está en la Ley 43/2006, que el Real Decreto-ley 1/2023 mantiene en su disposición adicional quinta. Esa disposición anuncia una reforma, pero el artículo 2 de la ley no ha cambiado desde 2023.

Vale si la persona tiene un grado de discapacidad del 33 % o más, o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

Contrato Bonificación al mes Norma
Indefinido, o paso a indefinido de un temporal de fomento del empleo o de un formativo 375 €; 425 € con más dificultades. Más 100 € si tiene 45 años o más, o 70,83 € si es mujer: no se suman Art. 2.2 Ley 43/2006
Temporal de fomento del empleo 291,66 €; 341,66 € con más dificultades. Más 50 € si tiene 45 años o más y otros 50 € si es mujer Art. 2.2 Ley 43/2006
Cualquier contrato en una empresa para la inclusión laboral (antes, centro especial de empleo) 100 % de la cuota empresarial Art. 2.3 Ley 43/2006
Formativo 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes Disp. adic. 20.ª del Estatuto de los Trabajadores
Indefinido de una persona con capacidad intelectual límite 128 €, durante cuatro años Art. 14 RDL 1/2023

En un indefinido, el máximo es de 525 € al mes.

Desde el 23 de octubre, los centros especiales de empleo se llaman empresas para la inclusión laboral, también en las demás normas (Ley 4/2026).

El temporal de fomento del empleo es propio de este colectivo: dura de 12 meses a tres años, es para personas desempleadas inscritas y, al terminar, se pagan 12 días de salario por año. No puede usarlo quien haya despedido a indefinidos de forma improcedente o en un despido colectivo en los 12 meses anteriores (disposición adicional primera).

Requisitos y exclusiones

  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al dar el alta y mientras dure. Una cuota pagada fuera de plazo te quita la bonificación de ese periodo.
  • No vale con quien tuvo un indefinido en tu empresa o tu grupo en los 24 meses anteriores, ni con quien dejó un indefinido en otra empresa en los tres meses anteriores, salvo por despido improcedente o colectivo (art. 6).
  • La segunda exclusión no cuenta si viene de una empresa para la inclusión laboral o del empleo con apoyo, y ninguna de las dos con más dificultades.
  • Cada despido improcedente o colectivo de un bonificado te deja sin una bonificación durante 12 meses.

Lo que no excluye son los familiares: puedes bonificar a un hijo o a una hermana con discapacidad, si la relación es laboral.

A tiempo parcial, baja en proporción a la jornada, sin el mínimo del 50 % que piden las demás bonificaciones (art. 10 del RDL 1/2023).

Si la persona encaja en más de una bonificación, solo aplicas una: la eliges al comunicar el alta.

La deducción va por plantilla media

La deducción por crear empleo para personas con discapacidad resta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades 9.000 € por cada persona/año que aumenta la plantilla media con discapacidad del 33 % al 65 %. Desde el 65 %, son 12.000 €. Cada tramo se compara con el mismo tramo del año anterior.

Cuenta la media del año, no las altas. Quien entra a jornada completa el 1 de julio suma media persona/año, 4.500 €. Si sigue, el año siguiente suma la otra media.

  • Solo cuentan los trabajadores que contrata la propia empresa, no los cedidos por una empresa de trabajo temporal.
  • Entra en el límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra, o del 50 % si las de I+D+i y producciones audiovisuales del año pasan del 10 % de la cuota. Lo que no quepa se aplica en los 15 años siguientes (art. 39).
  • Esos trabajadores no cuentan para la libertad de amortización con creación de empleo.

Si tu cliente es autónomo en estimación directa, la aplica en el IRPF con los mismos importes y límites (art. 68.2 de la Ley del IRPF).

La subvención depende de tu comunidad

El Real Decreto 818/2021 fija cuantías de referencia. El servicio de empleo que la convoca, con sus propias bases, puede subirlas hasta un 30 % o bajarlas (art. 8). Son estas:

  • 5.500 € por contrato indefinido a jornada completa o por pasar a indefinido un temporal; 6.000 € si es mujer o mayor de 45 años.
  • 7.000 € con más dificultades; 7.500 € si además es mujer o mayor de 45 años.
  • Hasta 2.000 € más si es el primer empleado de un autónomo, una cooperativa o una sociedad laboral, o si viene de un enclave laboral.
  • 1.800 € por adaptar el puesto, comprar equipos de protección o quitar barreras (art. 49).

La persona tiene que estar inscrita como desempleada, salvo que venga de una empresa para la inclusión laboral. El contrato tiene que aumentar la plantilla fija, y hay que mantenerlo 12 meses como mínimo (art. 11).

Si ves 3.907 € en otras guías, es la subvención del Real Decreto 1451/1983, que sigue en vigor (art. 7). No se cobra a la vez que la del RD 818/2021 por lo mismo.

A 3 de noviembre de 2026, ninguna de las convocatorias abiertas que publicamos es esta subvención autonómica. Pregunta en el servicio de empleo de tu comunidad antes de firmar.

Tres convocatorias que premian contratar con discapacidad

A 3 de noviembre de 2026, tres de las convocatorias que publicamos pagan más o puntúan mejor si la persona contratada tiene discapacidad:

Convocatoria Qué cambia con discapacidad Plazo
Economía azul en 17 municipios pesqueros de Bizkaia y Gipuzkoa 5.821 € por empleo en diversificación pesquera, en vez de 5.292 €; 4.158 € en economía azul fuera del sector, en vez de 3.780 € Hasta el 16/11/2026
Ocúpame 6+6, Cornellà de Llobregat 4 puntos más en el baremo 30 días desde el inicio del contrato; hasta el 30/09/2027
Ayuntamiento de Viana (Navarra) Un 50 % más: 3.000 € por un indefinido y 1.500 € por un temporal de fomento del empleo Contratos de 2027: un mes desde el inicio

La de diversificación pesquera y economía azul en los municipios pesqueros vascos es para pymes, con empleos nuevos de media jornada o más que hay que mantener tres años. Va por puntos, y su línea de empleo solo tiene 20.000 €.

El Ocúpame 6+6 de Cornellà de Llobregat paga los seis primeros meses de sueldo y cuota empresarial, sin la parte bonificada y hasta el 50 % del coste anual. Pide contratar a alguien en paro inscrito en el SOC, con un indefinido o por 12 meses o más.

Las ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Viana son para empresas del municipio que contraten en 2027 a personas en paro empadronadas allí desde hace dos años. Van por orden de llegada hasta agotar 25.000 €.

Cómo se suman las tres

Puedes tener las tres por el mismo contrato, con dos topes:

  • La bonificación, junto con otras ayudas públicas para lo mismo, no puede pasar del 60 % del coste salarial anual del contrato (art. 7.3 de la Ley 43/2006), salvo en las empresas para la inclusión laboral.
  • La subvención, sumada a las demás ayudas, no puede superar el coste real del contrato.

Un ejemplo. Contratas en enero, indefinido y a jornada completa, a un hombre de 50 años con una discapacidad intelectual del 40 %:

  • Bonificación: 425 € más 100 € al mes, 6.300 € al año.
  • Deducción: casi 9.000 €, si sigue hasta diciembre y el año anterior no tenías a nadie en ese tramo, con el límite del 25 % de la cuota.
  • Subvención: 7.500 € con la cuantía de referencia, si tu comunidad la tiene abierta.

Son casi 22.800 € el primer año. Comprueba que los 13.800 € de bonificación y subvención no pasan del 60 % del coste salarial anual.

Con 50 trabajadores o más, también cuenta para el 2 %

Una empresa con 50 trabajadores o más tiene que tener al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad. Solo se libra de forma excepcional, por convenio o por decisión comunicada a la autoridad laboral, y aplicando medidas alternativas (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013).

Y las convocatorias lo comprueban: a 3 de noviembre de 2026, 18 de las 161 convocatorias para empresas que tenemos publicadas piden cumplir esa cuota o sus medidas alternativas.

El orden para no perder ninguna

  1. Antes del alta, pide el certificado del grado de discapacidad o la resolución de la incapacidad permanente.
  2. Repasa su vida laboral: indefinidos en tu empresa en los últimos 24 meses o en otra en los últimos tres.
  3. Antes de firmar, mira si tu comunidad o tu ayuntamiento tienen una subvención abierta.
  4. Elige la bonificación al comunicar el alta.
  5. Al cerrar el ejercicio, calcula la plantilla media de cada tramo para la deducción.

Las bonificaciones de los demás colectivos están en la tabla de bonificaciones por contratación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la bonificación y una subvención por el mismo contrato?

Sí, salvo que la convocatoria diga otra cosa. El límite es que, entre la bonificación y las demás ayudas públicas para lo mismo, no pases del 60 % del coste salarial anual del contrato (art. 7.3 de la Ley 43/2006). Algunas convocatorias, como la de Cornellà, además descuentan de su importe la parte bonificada.

¿Puedo bonificar el contrato de un familiar con discapacidad?

Sí. La Ley 43/2006 no aplica a las personas con discapacidad la exclusión de familiares (art. 6.3), al contrario que el Real Decreto-ley 1/2023. Tiene que haber una relación laboral por cuenta ajena. Ojo con las ayudas locales: la de Viana, por ejemplo, sí excluye a cónyuges y parientes hasta el segundo grado.

¿Se bonifica un contrato a tiempo parcial?

Sí, en proporción a la jornada. Con personas con discapacidad no rige el mínimo del 50 % de jornada que piden las demás bonificaciones (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, que aquí se aplica de forma supletoria). La subvención autonómica también baja en proporción y tampoco tiene ese mínimo (art. 10.3 del Real Decreto 818/2021).

¿Un autónomo puede aplicar la deducción de 9.000 €?

Sí, si está en estimación directa: en el IRPF se aplican los incentivos del Impuesto sobre Sociedades con los mismos porcentajes y límites (art. 68.2 de la Ley del IRPF). En módulos, solo si un reglamento lo prevé.

¿Sirve el reconocimiento de dependencia en lugar del certificado de discapacidad?

Para la deducción, no. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 equipara la dependencia de grado I a una discapacidad del 33 %, y la de grado II o III a una del 65 %. Pero solo donde una norma lo diga expresamente, y nunca en el ámbito tributario (art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013). Para la bonificación, la Ley 43/2006 pide el grado de discapacidad o la pensión de incapacidad permanente.