Deducción por crear empleo para personas con discapacidad
Agencia Tributaria · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Deducción fiscal
- Tipo
- Deducción fiscal
Deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 9.000 € por cada persona/año de aumento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 33 % y menos del 65 %, y de 12.000 € si la discapacidad es del 65 % o más, respecto del ejercicio anterior. Es para sociedades, y autónomos en estimación directa, que aumentan su plantilla de personas con discapacidad. Se aplica en la declaración del ejercicio con el límite conjunto de las deducciones del capítulo (25 % de la cuota, o 50 % si las de I+D+i y producciones audiovisuales del año superan el 10 % de la cuota), y lo que no quepa, en los 15 años siguientes. Es permanente: no hay convocatoria ni plazo.
Quién puede pedirla
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y autónomos en estimación directa, que en el periodo impositivo aumentan la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 33 % contratados por ellos, respecto del periodo anterior
«contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…
Requisitos
De la empresa
Aumentar en el periodo impositivo la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 33 % respecto del periodo anterior
«incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…
Del proyecto o el gasto
Solo cuentan los trabajadores contratados por el propio contribuyente, no los de otras empresas (por ejemplo, los cedidos por una empresa de trabajo temporal)
«contratados por el contribuyente»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…El aumento se calcula por separado en cada tramo de discapacidad: la plantilla media del periodo se compara con la de trabajadores del mismo tramo (de al menos el 33 % y menos del 65 %, o del 65 % o más) del periodo anterior
«respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…Para la deducción de 12.000 € por persona/año, la discapacidad del trabajador tiene que ser del 65 % o más; si es de al menos el 33 % y menos del 65 %, la deducción es de 9.000 €
«Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…
Cuánto da
9.000 € por cada persona/año de aumento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 33 % y menos del 65 %, y 12.000 € por cada persona/año de aumento de la de trabajadores con discapacidad del 65 % o más, siempre respecto de la plantilla media del mismo tramo en el periodo anterior. Se resta de la cuota íntegra del impuesto. Límite conjunto con las demás deducciones del capítulo: 25 % de la cuota íntegra menos las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones, o 50 % si las deducciones por I+D+i (art. 35) y por producciones audiovisuales y espectáculos (art. 36) de gastos e inversiones del propio periodo superan el 10 % de esa cuota. Lo que no quepa se aplica en los 15 años siguientes.
«Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Los trabajadores que dan derecho a esta deducción no cuentan para la libertad de amortización con creación de empleo (art. 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La ley no dice nada de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad.
Qué financia
- Aumentar en el ejercicio la plantilla media de trabajadores con discapacidad de al menos el 33 % y menos del 65 % respecto del ejercicio anterior (9.000 € por persona/año)
- Aumentar en el ejercicio la plantilla media de trabajadores con discapacidad del 65 % o más respecto del ejercicio anterior (12.000 € por persona/año)
Plazo
Permanente: no hay convocatoria ni plazo de solicitud. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (los autónomos, en la del IRPF) del periodo impositivo en que aumenta la plantilla media de trabajadores con discapacidad. Lo que no quepa en la cuota se aplica en los periodos que terminen en los 15 años siguientes; las entidades de nueva creación y las que saneen pérdidas con aportaciones nuevas (no con reservas) pueden empezar a contar ese plazo en el primer ejercicio con resultados positivos, dentro del plazo de prescripción.
«Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 38, Artículo 39), texto con…
Cómo se pide
No se solicita: se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del ejercicio en que aumenta la plantilla media; los autónomos en estimación directa, en la del IRPF.
- Cálculo de la plantilla media de trabajadores con discapacidad de cada tramo (de al menos el 33 % y menos del 65 %, y del 65 % o más) del ejercicio y del anterior
- Acreditación del grado de discapacidad de cada trabajador que se computa (los materiales no dicen con qué documento)
- Contratos de trabajo de esos trabajadores con la empresa
Qué obliga a hacer
- Conservar la justificación: Hacienda puede comprobar la deducción, aplicada o pendiente de aplicar, durante 10 años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del periodo en que se generó; después, para aplicar lo pendiente, hay que acreditarla con la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con su depósito en el Registro Mercantil
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
Deducción por I+D+i
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Reducción del 20 % en el IRPF para nuevos autónomos
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Reserva de capitalización
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Libertad de amortización y amortización acelerada para pymes
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Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.