Ayudas de emergencia a autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid

Plazo
Cierra en 6 días
Cuánto
Hasta 6.798 €
Tipo
Subvención

Ayuda directa de emergencia para autónomos cuya actividad se ha visto afectada por los incendios forestales de la Sierra Oeste de Madrid en el verano de 2026. Se puede pedir 5.000 € por recuperación de la actividad (a tanto alzado) y 1.798 € por seis cuotas mínimas de cotización al RETA (1.389 € en mutualidades alternativas), conceptos compatibles entre sí. Se concede por orden de presentación mientras haya crédito (8.000.000 €), sin concurrencia competitiva. Plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto (8 de septiembre de 2026).

Quién puede pedirla

Trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta en el RETA o como ejercientes en una mutualidad de previsión social alternativa, con domicilio fiscal o domicilio de desarrollo de la actividad en alguno de los municipios afectados del anexo y cuya actividad se haya visto afectada por los incendios

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos»

Bases reguladoras: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS N… · pág. 4

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • Haber visto afectada la actividad económica como consecuencia de los incendios forestales de la Sierra Oeste de 2026

    «El objeto de las presentes normas reguladoras es regular la concesión directa de ayudas de emergencia a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra»

    Bases reguladoras: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS N… · pág. 3
  • Para la ayuda de recuperación de la actividad: haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones por importe estimado de al menos 5.000 €

    «haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada»

    Bases reguladoras: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS N… · pág. 4

Cuánto da

5.000 € por recuperación de la actividad y 1.798 € por cuota de cotización (1.389 € si el autónomo está en mutualidad alternativa); ambos conceptos son compatibles, hasta 6.798 € por autónomo

«Si se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros.»

Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 2 de s…
Presupuesto total
8.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas de cualquier administración, pero no con las que se concedan específicamente por sector de actividad para contribuir a la recuperación tras los incendios; el total no puede superar los daños o perjuicios ocasionados. Hay que declarar las ayudas concurrentes con la misma finalidad.

Qué financia

  • Recuperación de la actividad: gastos de los trabajos necesarios para reanudar el negocio o derivados de la paralización de la actividad (importe a tanto alzado de 5.000 €)
  • Cuota de cotización: seis mensualidades de la cuota mínima al RETA (1.798 €) o el 86 % de la cotización por contingencias comunes en mutualidad alternativa (1.389 €)

Gastos que cubre

  • Gastos necesarios para la reanudación del negocio o producidos por la paralización de la actividad (sin necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente)
  • Cuota mínima de cotización a la Seguridad Social en el RETA equivalente a seis mensualidades

Plazo

Dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (publicado el 8 de septiembre de 2026): del 9 de septiembre al 9 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.»

Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 2 de s…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), mediante formulario automatizado; presentación exclusivamente electrónica con certificado o firma electrónica admitida

  • Documento identificativo (NIF/NIE) en vigor del solicitante y, en su caso, del representante
  • Documentación que acredite la representación legal, en su caso
  • Informe de vida laboral actualizado o certificación de alta como ejerciente en la mutualidad de previsión social del colegio profesional
  • Certificado tributario de situación censal de la AEAT (antigüedad máxima de un mes) que acredite el lugar de desarrollo de la actividad o el domicilio fiscal
  • Declaración responsable de estar exento de la realización o de haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • Solo para la ayuda de recuperación de la actividad: declaración responsable de haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones por valor estimado de al menos 5.000 €
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas o solicitadas en los tres años anteriores

Qué obliga a hacer

  • Mantener el alta como autónomo durante al menos seis meses desde el pago de la ayuda, salvo imposibilidad sobrevenida acreditada
  • Comunicar cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección de la Administración concedente, la Intervención General, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que financien la misma finalidad
  • Estar de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid como acreedor, si no lo está, y mantener los datos actualizados

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad de Madrid

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.