Ayudas de emergencia por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid para pymes 2026

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid) · Comunidad de Madrid

Plazo
Cierra en 7 días
Cuánto
Hasta 15.000 €
Tipo
Subvención

Subvención de emergencia a tanto alzado de 10.000 € por beneficiario (hasta 15.000 € si la empresa no ha podido reanudar la actividad por daños graves en el establecimiento) para pymes y comunidades de bienes con actividad en los municipios de la Sierra Oeste de Madrid afectados por los incendios forestales de 2026. Se concede en régimen de concesión directa por orden riguroso de entrada de solicitudes hasta agotar los 6.000.000 € de crédito. El plazo va del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Pequeñas y medianas empresas constituidas como personas jurídicas que ocupen a menos de 250 trabajadores y desarrollen su actividad en un municipio afectado; también comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividad económica y resulten afectadas

«las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que»

Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

10.000 € por beneficiario en un único pago, ampliable hasta 15.000 € si la empresa no ha podido reanudar su actividad a fecha de la solicitud por daños graves causados en el establecimiento

«La ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo»

Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 6
Presupuesto total
6.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas de cualquier administración o entidad, pero no con las que conceda la Comunidad de Madrid específicamente por sector de actividad para los mismos fines de recuperación tras los incendios; el total no puede superar los daños o perjuicios ocasionados

Qué financia

  • Ayuda directa de emergencia, a tanto alzado, para atender necesidades de liquidez, continuidad o reactivación de la actividad económica dañada por los incendios forestales
  • Pago único por beneficiario, independientemente del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados

Plazo

Dos meses contados desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM (publicado el 9 de septiembre de 2026): del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día»

Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 2 de s…

Cómo se pide

Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de sede.comunidad.madrid, con certificado electrónico reconocido

  • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado electrónicamente
  • DNI/NIE del solicitante y, en su caso, poder de representación (obligatorio para comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica)
  • Documentación acreditativa de los daños graves si se solicitan 15.000 € (informe pericial, acta o certificado de administración pública o servicio de emergencias, parte de siniestro o similar)
  • Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, emitido en el mes anterior a la solicitud y con alta anterior al 23 de julio de 2026
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de ausencia de empleados
  • Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado (y de la sociedad vinculada al 25 % o más, en su caso)
  • Certificado de estar al corriente con la Hacienda del Estado
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Declaraciones responsables incluidas en la solicitud: localización de la actividad y daños, art. 13 de la Ley 38/2003, minimis, condición de pyme y plan de prevención de riesgos laborales
  • Comunidades de bienes: consentimiento de todos los comuneros y documentación individualizada de cada uno (identidad, obligaciones tributarias y Seguridad Social, cuota de autónomos del mes anterior)

Qué obliga a hacer

  • Cumplir el artículo 14 de la Ley 38/2003 y el artículo 8 de la Ley 2/1995
  • Comunicar cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección de la Administración concedente, la Intervención General, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que financien la misma finalidad
  • Estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid con carácter previo a la solicitud y mantener los datos actualizados
  • Facilitar cuanta información sea requerida y el libre acceso a locales y documentación

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad de Madrid

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.