Bonificación de fijos discontinuos del turismo en febrero, marzo y noviembre

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Bonificación de cuotas
Tipo
Bonificación de cuotas

Bonificación de 262 € al mes en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por cada trabajador fijo discontinuo que la empresa tenga de alta en febrero, marzo y noviembre, para alargar la temporada: hasta 786 € por trabajador y año. Es para empresas privadas del turismo, y del comercio y la hostelería vinculados al turismo, que tengan actividad en esos meses; a tiempo parcial va en proporción a la jornada, que tiene que ser de al menos el 50 %. No hay convocatoria ni fecha límite: la empresa la aplica cada año en la liquidación de cuotas de esos meses, comunicando a tiempo a la TGSS el alta o la variación de datos del trabajador.

Quién puede pedirla

Empresas privadas (no las del sector público) dedicadas al turismo, o al comercio y la hostelería vinculados al turismo, que tengan actividad productiva en febrero, marzo y noviembre y den de alta o mantengan de alta esos meses a trabajadores fijos discontinuos. Además tienen que cumplir los requisitos comunes del art. 8 del RDL 1/2023: al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, sin inhabilitación penal ni sanciones que las excluyan y con plan de igualdad inscrito si están obligadas.

«Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Sectores: hostelería y alojamiento, comercio y cultura, deporte y ocio.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • A tiempo parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable; por debajo no hay bonificación. Este mínimo no se aplica a personas con discapacidad, a las reducciones de jornada del art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores ni a las reducciones por huelga

    «sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cuánto da

262 € al mes por cada trabajador fijo discontinuo a tiempo completo en febrero, marzo y noviembre: hasta 786 € por trabajador y año. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (mínimo el 50 %). Si el trabajador no está de alta el mes completo, se bonifica por días: 8,73 € por día (262 € / 30). Nunca más que las cuotas empresariales de ese trabajador.

«podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes.»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Por un mismo trabajador solo se puede aplicar una bonificación del RDL 1/2023. Si ya tenía otra por su contratación, al elegir esta con una variación de datos la otra se suspende, y se puede reanudar después si no se ha agotado su periodo máximo, que sigue contando mientras tanto. Sumada a otras ayudas públicas para la misma finalidad, no puede pasar del 60 % del coste salarial anual del contrato.

Qué financia

  • Mantener o dar de alta en febrero, marzo y noviembre a los trabajadores fijos discontinuos, para alargar su periodo de actividad (la temporada)
  • Contratos fijos discontinuos a tiempo completo, o a tiempo parcial con al menos el 50 % de la jornada (con la bonificación en proporción)

Gastos que cubre

  • Aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales
  • Cotización empresarial por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica cada año en las cotizaciones de febrero, marzo y noviembre, por los trabajadores fijos discontinuos que estén de alta esos meses. Si el trabajador se da de alta en esos meses, el alta tiene que comunicarse a la TGSS antes de que acabe el plazo reglamentario de presentación de la liquidación de cuotas en la que debería aparecer por primera vez con la bonificación (o de la última confirmación de esa liquidación dentro de plazo); si se comunica después, la norma considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social, que es uno de los requisitos.

«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cómo se pide

No se solicita: la empresa la aplica en la liquidación mensual de cuotas de febrero, marzo y noviembre (liquidación directa, por el Sistema RED), comunicando a la TGSS, con el alta del trabajador o con una variación de datos, los datos que identifican esta bonificación.

  • Contrato fijo discontinuo de cada trabajador por el que se aplica
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
  • Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo

Qué obliga a hacer

  • Ingresar en plazo las cuotas de los meses bonificados: las de periodos no ingresados en plazo pierden la bonificación de forma automática (salvo error de la Administración), solo para los trabajadores afectados
  • Seguir al corriente con Hacienda mientras se aplica la bonificación; el certificado emitido por vía telemática lo acredita durante seis meses
  • Comunicar a la TGSS con una variación de datos los cambios de jornada: la bonificación se ajusta a la nueva jornada
  • Si hay sucesión de empresas o el trabajador pasa a la jubilación parcial, la bonificación se mantiene, con las obligaciones de mantenimiento del empleo del art. 9 del RDL 1/2023 (no está en los materiales)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.