Ayuda a las cuotas de la Seguridad Social de autónomos y pymes de El Hierro 2026

Cabildo Insular de El Hierro (Área de Empleo y Desarrollo Económico) · Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta el 100 %
Tipo
Subvención

Subvención de las cuotas a la Seguridad Social de septiembre de 2025 a agosto de 2026: hasta 12 cuotas de autónomo (o de mutualidad) del titular, de un socio administrador o de un comunero al 100 %, más el 50 % de las cotizaciones de un trabajador (el 100 % si la empresa ha tenido 3 o más trabajadores todos los meses). Es para autónomos, profesionales y pymes con domicilio y centro de trabajo en El Hierro, en activo desde antes de 2025, de la industria, la construcción, el comercio, el transporte, los servicios y las actividades profesionales y artísticas; quedan fuera el sector primario, la hostelería y las empresas turísticas. Se concede en concurrencia competitiva, por antigüedad de la actividad, con 1.400.000 € de crédito, y la solicitud, que ya incluye la justificación, se presenta en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las bases en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.

Quién puede pedirla

Autónomos y profesionales, sociedades y otras entidades privadas, comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades de trabajo asociado que sean pymes, con domicilio y centro de trabajo en El Hierro, con la actividad iniciada antes de 2025 y dados de alta en el IAE en la industria, la construcción, el comercio, el transporte, los servicios o en actividades profesionales o artísticas. Quedan fuera el sector primario, la hostelería y las empresas turísticas, la banca y los seguros, el sector público y las asociaciones.

«las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, pequeñas y medianas empresas de carácter privado, incluidos los empresarios individuales y los profesionales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y sociedades de trabajo asociado, con centro de trabajo en la isla de El Hierro»

Documento de la convocatoria en español · 20261013_Publicación_Anuncio_Anuncio a… · pág. 4

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Hasta 12 cuotas mensuales (de septiembre de 2025 a agosto de 2026): el 100 % de la cuota de autónomo o de mutualidad del titular, del socio administrador o de un comunero (o, en su lugar, la del trabajador con funciones de gestión), más el 50 % de las cotizaciones de un trabajador por cuenta ajena o autónomo colaborador familiar, que pasa al 100 % si la empresa ha tenido 3 o más trabajadores cada mes. No hay importe máximo en euros.

«La cuantía individualizada de la subvención a otorgar asciende a un importe máximo equivalente a doce cuotas de seguridad social correspondientes a los meses de septiembre de»

Documento de la convocatoria en español · 20261013_Publicación_Anuncio_Anuncio a… · pág. 7
Presupuesto total
1.400.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, de cualquier administración, entidad privada o de la Unión Europea; en concreto, con la subvención del Cabildo a los autónomos del sector primario, con la «cuota cero» del Gobierno de Canarias para autónomos y con las ayudas del Cabildo a los gastos de Seguridad Social del sector turístico. Hay que comunicar cualquier otra ayuda para la misma actividad.

Qué financia

  • La cuota de autónomo (RETA), o la de la mutualidad o el colegio profesional que la sustituye, del titular, de un socio administrador o de un comunero
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena o de un autónomo colaborador familiar
  • La cotización en el Régimen General de un trabajador con funciones de gestión, en lugar de la cuota de autónomo, si el empresario está jubilado o los socios cotizan en el Régimen General

Gastos que cubre

  • Cuota de autónomo (RETA) de septiembre de 2025 a agosto de 2026, al 100 %
  • Cuota a la mutualidad o colegio profesional, cuando se exige para ejercer la profesión, al 100 % (si se pagan las dos, solo cuenta una: o el RETA o la mutualidad)
  • Cotización en el Régimen General del trabajador con funciones de gestión, al 100 %, en sustitución de la cuota de autónomo
  • Cotizaciones en el Régimen General (cuota de empresa más cuota del trabajador) de un trabajador por cuenta ajena, o cuota de autónomo del familiar colaborador: el 50 %, o el 100 % si la empresa ha tenido 3 o más trabajadores todos los meses del periodo

Plazo

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las bases, que hacen de convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Esa fecha no consta en los materiales. La justificación de las cuotas se presenta en el mismo plazo, con la solicitud.

«Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las Bases específicas, que tendrán la consideración de convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.»

Documento de la convocatoria en español · 20261013_Publicación_Anuncio_Anuncio a… · pág. 10

Cómo se pide

Sede electrónica del Cabildo de El Hierro (https://elhierro.sedelectronica.es), con el modelo normalizado del catálogo de procedimientos. La vía electrónica es obligatoria también para las personas físicas.

  • Solicitud en el modelo normalizado, con las declaraciones responsables (registro de terceros, reintegros y subvenciones anteriores del Cabildo, prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones, condición de pyme y no haber recibido otra ayuda para las mismas cuotas)
  • Personas jurídicas y comunidades de bienes: escritura de constitución y documento que acredite la representación del socio administrador o comunero
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado a la fecha de la solicitud (copia auténtica)
  • Informe de vida laboral del autónomo e informe de actividades de trabajo autónomo declaradas de la Tesorería General de la Seguridad Social, o resolución de alta en la mutualidad o el colegio profesional del empresario y de cada socio
  • Si se piden más de 3.000 €: certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, la autonómica y la Seguridad Social, o autorización para consultarlos (en las comunidades de bienes, también los de cada socio); si no, basta la declaración responsable
  • Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa desde el 1 de septiembre de 2025, con el número de trabajadores
  • Si se imputan las cuotas de un autónomo colaborador familiar: su IDC del último mes, su informe de vida laboral y su informe de actividades de trabajo autónomo
  • Justificación con la propia solicitud (anexo II): memoria de actuación, memoria económica con la relación de gastos, recibos bancarios de las cuotas de septiembre de 2025 a agosto de 2026, TC1 y TC2 y nóminas del trabajador imputado, y relación de otros ingresos o ayudas
  • Declaración del trabajador cuyas cotizaciones se imputan (anexo III)
  • Foto del cartel del anexo I expuesto en un lugar visible del establecimiento

Qué obliga a hacer

  • Presentar la justificación completa (anexo II, recibos, TC1 y TC2, nóminas y anexo III) en el mismo plazo de la solicitud: sin justificación no se puede ser beneficiario
  • Exponer el cartel del anexo I en un lugar visible del establecimiento como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2026 y aportar una foto con la justificación
  • Informar de la subvención al trabajador cuyas cotizaciones se imputan
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y antes del pago, que es único, por transferencia a una cuenta de la que sea titular el beneficiario
  • Comunicar cualquier cambio en las condiciones y cualquier otra ayuda para la misma actividad antes de la justificación
  • Comunicar en 10 días desde la publicación de la resolución si no acepta la subvención
  • Someterse a las comprobaciones del Cabildo, que puede hacer una visita de verificación
  • Llevar contabilidad separada de la actividad subvencionada (o libros de registro) y conservar los justificantes al menos cuatro años
  • Reintegrar la ayuda en los casos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y el exceso si con otras ayudas se supera el coste

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Canarias

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.