Reducción del 20 % en el IRPF para nuevos autónomos

Agencia Tributaria · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 20 %
Tipo
Deducción fiscal

Quien empieza una actividad económica sin haber tenido ninguna en el año anterior y calcula su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, puede reducir un 20 % el rendimiento neto positivo de la actividad en el IRPF. Se aplica en el primer ejercicio con rendimiento positivo y en el siguiente, sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento al año (hasta 20.000 € menos de rendimiento sujeto cada año). No vale el año en que más de la mitad de los ingresos venga de una persona o empresa de la que cobró un sueldo u otros rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio. No hay convocatoria ni plazo: se aplica en la declaración de la renta.

Quién puede pedirla

Contribuyentes del IRPF que empiezan una actividad económica sin haber ejercido ninguna en el año anterior a la fecha de inicio y calculan su rendimiento neto en estimación directa, normal o simplificada. No cuentan las actividades anteriores que se cerraron sin llegar a tener rendimientos netos positivos. Las sociedades no pueden aplicarla; los comuneros y socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, por confirmar (ver dudas).

«Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …

Requisitos

De la empresa

  • Tributar por el IRPF por la actividad, como autónomo persona física. Se dejan pasar las comunidades de bienes y sociedades civiles por si sus comuneros o socios pueden aplicarla en su IRPF (ver dudas); las sociedades no pueden, porque es una reducción del IRPF.

    «Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica»

    Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …
  • Calcular el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, normal o simplificada; no vale la estimación objetiva (módulos)

    «determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa»

    Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …
  • Empezar una actividad económica sin haber ejercido ninguna en el año anterior a la fecha de inicio. No cuentan las actividades anteriores que se cerraron sin llegar a tener rendimientos netos positivos desde su inicio.

    «cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio»

    Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …
  • Aplicarla solo en el primer ejercicio en que el rendimiento neto de la actividad sea positivo y en el siguiente. Si después empezó otra actividad sin cerrar la primera, esos dos ejercicios se cuentan desde el inicio de la primera.

    «la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad»

    Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …
  • No se aplica en el ejercicio en que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que obtuvo rendimientos del trabajo, como un sueldo, en el año anterior al inicio de la actividad (por ejemplo, si pasa a facturar a su antigua empresa). Se mira en cada uno de los dos ejercicios.

    «No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior»

    Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …

Cuánto da

20 % del rendimiento neto positivo de la actividad, calculado en estimación directa y después de restar, si se aplican, las reducciones de los apartados 1 y 2 del art. 32. El 20 % se aplica como mucho sobre 100.000 € de rendimiento al año, así que la reducción máxima es de 20.000 € al año (40.000 € entre los dos ejercicios). Rebaja el rendimiento que tributa, no la cuota: el ahorro depende del tipo marginal de cada contribuyente, por eso no hay un importe máximo.

«podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Se suma a las reducciones de los apartados 1 y 2 del mismo artículo (30 % de los rendimientos generados en más de dos años o irregulares; reducciones de los autónomos con un único cliente no vinculado o económicamente dependientes y de las rentas de menos de 12.000 €): el 20 % se calcula sobre el rendimiento que queda después de restarlas. El artículo no dice nada de otras ayudas.

Qué financia

  • Reducción del 20 % del rendimiento neto positivo de la nueva actividad en la declaración del IRPF del primer ejercicio en que ese rendimiento sea positivo
  • La misma reducción en el ejercicio siguiente, si en él también hay rendimiento neto positivo

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica en la declaración de la renta del primer ejercicio en que el rendimiento neto de la actividad sea positivo y en la del ejercicio siguiente. Si después se empieza otra actividad sin cerrar la primera, esos dos ejercicios se cuentan desde el inicio de la primera.

«en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículo 32), …

Cómo se pide

No se solicita: se aplica en la declaración de la renta (IRPF, modelo 100) de cada uno de los dos ejercicios, al declarar el rendimiento neto de la actividad en estimación directa.

  • Fecha de inicio de la actividad y prueba de que no hubo otra en el año anterior (o de que las anteriores se cerraron sin rendimientos netos positivos)
  • Rendimiento neto de la actividad de cada ejercicio, calculado en estimación directa
  • Ingresos de cada ejercicio por pagador, para comprobar que ninguno de quienes le pagaron rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio aporta más del 50 %

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.