Tipo del 15 % para empresas de nueva creación
Agencia Tributaria · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Hasta el 10 %
- Tipo
- Deducción fiscal
Las sociedades y demás entidades de nueva creación que empiezan una actividad económica tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, en lugar del 25 % general (en 2026, el 23 % de las empresas de reducida dimensión o el 19 % y el 21 % de las de cifra de negocios inferior a 1 M€). No vale si la actividad la ejercía antes una persona o entidad vinculada que se la transmite, si en el año anterior a la constitución la ejercía un socio persona física con más del 50 % (el autónomo que pasa su negocio a una sociedad que controla), si la sociedad forma parte de un grupo o si es patrimonial. No hay que pedirlo ni hay plazo: se aplica en la declaración del impuesto de esos dos periodos.
Quién puede pedirla
Sociedades y demás entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de nueva creación, que inician una actividad económica que no procede de personas o entidades vinculadas ni ejercía el año anterior un socio persona física con más del 50 %, que no forman parte de un grupo de sociedades y que no son entidades patrimoniales
«las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidado
Requisitos
De la empresa
Tributar por el Impuesto sobre Sociedades como sociedad u otra entidad: no vale para autónomos ni comunidades de bienes
«El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoSer una entidad de nueva creación que empieza a ejercer una actividad económica
«las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoEstar en el primer periodo impositivo con base imponible positiva o en el siguiente: solo en esos dos se aplica el 15 %
«en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoQue la actividad no la ejerciera antes una persona o entidad vinculada (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que la haya transmitido a la sociedad por cualquier título
«Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoQue la actividad no la ejerciera, en el año anterior a la constitución, una persona física con más del 50 % del capital o de los fondos propios de la sociedad, directa o indirectamente (por ejemplo, el autónomo que pasa su negocio a una sociedad que controla)
«Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoNo formar parte de un grupo de sociedades del art. 42 del Código de Comercio, aunque las demás sociedades sean extranjeras o el grupo no tenga que consolidar cuentas
«No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidadoNo ser entidad patrimonial (art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): a estas no se les aplica el 15 %
«Los tipos de gravamen del 20 por ciento, 17 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidado
Cuánto da
Tipo del 15 % sobre toda la base imponible del primer periodo con base positiva y del siguiente, en lugar del que le tocaría: el 25 % general (10 puntos menos) o, en 2026, el 23 % de las empresas de reducida dimensión (8 puntos menos) y el 19 % hasta 50.000 € y el 21 % el resto de las de cifra de negocios inferior a 1 M€ (4 y 6 puntos menos). Si el art. 29 le da un tipo más bajo, se aplica ese.
«tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidado
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- La entidad tributa al 15 %, salvo que el propio art. 29 le asigne un tipo más bajo (por ejemplo, el 10 % de las entidades acogidas a la Ley 49/2002): entonces se aplica ese. El artículo no dice nada de combinarlo con otras ayudas o deducciones.
Qué financia
- Tributar al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades por toda la base imponible del primer periodo impositivo con base positiva y del siguiente, en lugar del tipo que le correspondería
Plazo
Permanente: no hay convocatoria ni fecha límite. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del primer periodo impositivo en que la base imponible sale positiva y en la del siguiente, sin pedirlo antes. La norma no fija cuánto tiempo puede pasar desde la constitución hasta ese primer periodo con base positiva.
«en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29), texto consolidado
Cómo se pide
No se solicita ni hay documentación propia: la sociedad aplica el tipo del 15 % en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) ante la Agencia Tributaria, en la del primer periodo con base imponible positiva y en la del siguiente. Conviene guardar lo que prueba cada requisito por si Hacienda lo comprueba.
- Escritura de constitución y documentos que muestren cuándo empezó la actividad
- Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los periodos anteriores, para ver cuál es el primero con base imponible positiva
- Relación de socios con su participación directa e indirecta, para justificar que ninguno con más del 50 % ejercía la actividad el año anterior a la constitución y que la sociedad no forma parte de un grupo
- Justificación de que la sociedad no ha recibido la actividad de una persona o entidad vinculada que la ejerciera antes
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
Deducción por I+D+i
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 42 %
Deducción por crear empleo para personas con discapacidad
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abierta
Reducción del 20 % en el IRPF para nuevos autónomos
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 20 %
Reserva de capitalización
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 30 %
Libertad de amortización y amortización acelerada para pymes
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abierta
Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.