Emprendimiento en el sector del Arte Sacro de Sevilla 2026: digitalización y relevo generacional

Ayuntamiento de Sevilla (Dirección General de Promoción Económica, Parques Empresariales y Ciencia) · Sevilla (Sevilla)

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 6.500 €
Tipo
Subvención

Subvención del Ayuntamiento de Sevilla para micropymes artesanales especializadas en Arte Sacro, en dos líneas: modernización y digitalización del taller (hasta el 100 % del gasto, máximo 5.000 €) y contratación de jóvenes menores de 30 años para práctica profesional en oficios artesanales (máximo 5.000 €); si se piden ambas, el tope conjunto es de 6.500 €. Se concede en concurrencia competitiva por puntuación hasta agotar los 100.000 € del crédito. El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Sevilla.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que sean microempresas, estén de alta en el IAE, desarrollen su actividad en el término municipal de Sevilla y tengan vigente la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en un oficio artesano asociado al Arte Sacro

«Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas»

Documento de la convocatoria en español · 12. ACUERDO JG CONVOCATORIA Expte 38-2… · pág. 4

Sectores: otros servicios personales y reparaciones.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Línea 1: hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 € por beneficiaria. Línea 2: hasta 5.000 € por beneficiaria. Si se solicita ayuda para ambas líneas, el importe conjunto máximo es de 6.500 € por beneficiaria, respetando el límite de cada línea

«El importe de las ayudas de la línea 1 podrá alcanzar el 100% de los gastos justificados en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 5.000,00 € por beneficiaria.»

Documento de la convocatoria en español · 12. ACUERDO JG CONVOCATORIA Expte 38-2… · pág. 8
Presupuesto total
100.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Compatibles con cualquier otra ayuda no prevista por el Ayuntamiento de Sevilla, dentro de los límites legales, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada; la concurrencia puede dar lugar a la modificación de la resolución

Qué financia

  • Línea 1: identidad corporativa, páginas web, tiendas online, catálogos digitales, marketing online, omnicanalidad, SEO/SEM, gestión de redes sociales, marketplace y sistemas ERP/CRM
  • Línea 2: contratación por cuenta ajena de jóvenes menores de 30 años desempleados mediante contratos de práctica profesional de al menos 6 meses a jornada completa, incluida la cotización empresarial

Gastos que cubre

  • Línea 1: contratación de servicios externos especializados en identidad corporativa, web, tienda online, catálogos digitales, comunicación y marketing online, omnicanalidad, SEO/SEM, redes sociales, marketplace y ERP
  • Línea 1: IVA soportado cuando no sea recuperable por la beneficiaria, previa acreditación
  • Línea 2: gastos de personal y cotización empresarial a la Seguridad Social del contrato de práctica profesional incentivado, durante un máximo de 6 meses

Plazo

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. La fecha de esa publicación no consta en los documentos disponibles, por lo que no se pueden calcular las fechas exactas

«El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria»

Documento de la convocatoria en español · 12. ACUERDO JG CONVOCATORIA Expte 38-2… · pág. 11

Cómo se pide

Registro Electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://www.sevilla.org/sede-electronica) o en las oficinas de asistencia en materia de registro

  • Solicitud en el modelo del Anexo I, firmada por el solicitante o su representante legal, indicando línea o líneas y gastos para los que se pide la ayuda
  • Información y datos para la aplicación de los criterios de valoración (Anexo II)
  • Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera (Anexo III) o certificado de titularidad bancaria
  • Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas, con actividad, fecha de alta, domicilio fiscal y domicilio de actividad
  • Certificado de inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en los oficios de Arte Sacro
  • Vida laboral de empresa referida a todas las cuentas de cotización operativas en la TGSS
  • Personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes: escritura de constitución y estatutos, CIF, escritura de poder de representación y DNI/NIE del representante
  • Personas físicas: DNI/NIE del solicitante y, en su caso, del representante, y vida laboral del trabajador autónomo
  • Certificado de la asociación empresarial acreditativo de ser socio y estar al corriente de cuota (solo para el criterio de valoración)

Qué obliga a hacer

  • Realizar la actividad que fundamenta la subvención conforme a la solicitud, la resolución de concesión y la convocatoria
  • Aportar la documentación justificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento y de otros órganos de control
  • Comunicar cualquier alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la obtención de otras subvenciones para la misma actividad
  • Mantener el requisito de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no ser deudor por reintegro
  • Línea 2: mantener en plantilla a la persona contratada durante al menos 6 meses, salvo las excepciones previstas (baja voluntaria, incapacidad, despido procedente, fallecimiento), pudiendo sustituirla una única vez
  • Línea 2: comunicar los contratos a través de Contrat@ en el plazo máximo de 10 días y abonar los salarios y cotizaciones que correspondan
  • Línea 2: cumplir las obligaciones de los contratos formativos y las medidas contra la discriminación por razón de sexo
  • Dar publicidad de que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sevilla

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Andalucía

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.