Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana 2026

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Generalitat Valenciana) · Comunitat Valenciana

Plazo
Hasta el 4 de diciembre de 2026
Cuánto
Hasta 80.000 €
Tipo
Subvención

Prima a tanto alzado para la primera instalación como titular de una explotación agraria en la Comunitat Valenciana: 30.000 € de base para jóvenes agricultoras (hasta 80.000 €) y 20.000 € para nuevos agricultores (hasta 70.000 €), con incrementos de 10.000 € por circunstancias del plan empresarial. Se paga en dos tramos (70 % al acreditar el establecimiento en 6 meses y 30 % al finalizar el plan, máximo 36 meses). Concesión en concurrencia competitiva con umbral de 15 puntos y un presupuesto conjunto de 9.800.000 € (FEADER). El plazo de solicitud es de dos meses desde el 5 de octubre de 2026.

Quién puede pedirla

Personas que cumplan la definición de persona joven agricultora (18-40 años) o nuevo agricultor (41-56 años) y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria en la Comunitat Valenciana, con un plan empresarial que les permita ser agricultores profesionales y alcanzar al menos 1 UTA y la calificación de explotación prioritaria

«La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria»

Texto en castellano de la convocatoria · Convoc. ayuda jóvenes y nuevos 2026_v4_… · pág. 2

Sectores: agricultura, ganadería y forestal. El proyecto tiene que estar en Comunitat Valenciana.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

30.000 € de prima básica para jóvenes agricultoras, ampliable hasta 80.000 €; 20.000 € de prima básica para nuevos agricultores, ampliable hasta 70.000 €. Incrementos de 10.000 € por cada circunstancia del plan empresarial (máximo acumulable)

«La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025»

Texto en castellano de la convocatoria · Convoc. ayuda jóvenes y nuevos 2026_v4_… · pág. 10
Presupuesto total
9.800.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Incompatible con otras subvenciones o ayudas de la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales o de organismos internacionales. Puede combinarse con ayudas en forma de instrumento financiero sin superar la intensidad máxima de ayuda

Qué financia

  • Prima básica por el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (intervención 6961.1) y de nuevos agricultores (intervención 6961.2)
  • Incrementos de 10.000 € por instalarse en entidad asociativa, usar más de 2 UTA, explotación mixta agrícola-ganadera, zonas con limitaciones naturales o Red Natura 2000, instalaciones de acondicionamiento o transformación, recuperación de tierras abandonadas y mejora de la competitividad o I+D+i
  • Ejecución de un plan empresarial de hasta 36 meses que permita alcanzar la condición de agricultor profesional y una explotación prioritaria de al menos 1 UTA

Plazo

Dos meses a partir del 5 de octubre de 2026; según la BDNS, hasta el 4 de diciembre de 2026

«El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del 5 de octubre 2026»

Extracto (DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA): Extracto de la Resolución de 2…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, sede.gva.es/es/proc571, con los modelos normalizados (obligatorio relacionarse por medios electrónicos)

  • Plan empresarial generado con la aplicación PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa)
  • Diplomas, títulos o certificados de la capacitación agraria
  • Certificación de la sociedad con la relación de socios, participación en el capital y control efectivo; y certificado del Registro Mercantil, impuesto de sociedades y resumen de retenciones de IRPF en sociedades mercantiles
  • Resolución de reconocimiento de la titularidad compartida, si procede
  • Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante y de su representante legal, si no se autoriza su consulta
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica y con la Seguridad Social, si no se autoriza su consulta
  • Última declaración del IRPF o certificado de no declarar, si no se autoriza su consulta
  • Informe de vida laboral con los tramos de autónomos, si no se autoriza su consulta
  • Poderes notariales, si no se autoriza su consulta
  • Documentación acreditativa de la titularidad por propiedad o arrendamiento de las superficies agrarias, si no se autoriza su consulta
  • Inscripción en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana, cuando proceda
  • Titularidad de las instalaciones ganaderas y del ganado, cuando proceda
  • Maquinaria agrícola inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, cuando proceda
  • Alta o modificación de la cuenta bancaria para el cobro (sede.gva.es/proc22648)

Qué obliga a hacer

  • Ejecutar el plan empresarial y acreditar el establecimiento en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión, solicitando el primer pago (70 %)
  • Presentar la solicitud de pago final (30 %) como máximo 36 meses después de la concesión, acreditando la ejecución del plan
  • Mantener la condición de agricultor activo y agricultor profesional, la explotación prioritaria y las condiciones que permitieron el acceso a la ayuda durante 5 años desde la concesión
  • Adquirir la capacitación y competencia profesional suficientes, si no se tienen, en un máximo de 36 meses desde el establecimiento
  • Recibir asesoramiento de un servicio reconocido por la Administración para mejorar el resultado económico y medioambiental de la explotación
  • No percibir más de una ayuda al establecimiento en una misma explotación durante el periodo de compromisos
  • Llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para la operación subvencionada
  • Dar publicidad del carácter público de la financiación (FEADER y Generalitat Valenciana) conforme al anexo III del Reglamento (UE) 2022/129
  • Comunicar cualquier variación de los datos y documentación aportados y facilitar los controles administrativos y sobre el terreno
  • Cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 cuando se superen los umbrales

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad Valenciana

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.