Familiar colaborador para autónomos de Extremadura 2026-2027 (Programa II)
SEXPE (Junta de Extremadura) · Extremadura
- Plazo
- Hasta el 9 de octubre de 2027
- Cuánto
- Hasta 10.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención de 6.000 a 9.000 € (hasta 10.000 € si la actividad se ejerce en un municipio de menos de 5.000 habitantes) a personas trabajadoras autónomas de Extremadura que incorporen a una persona desempleada como familiar colaborador en su explotación. Se concede de forma directa y abierta, sin concurrencia, con un crédito de 2.800.000 € para 2026-2027. La convocatoria está vigente durante doce meses desde el día siguiente a la publicación del extracto (10 de octubre de 2026) y cada solicitud se presenta desde el alta en RETA del familiar colaborador y los cinco meses naturales siguientes.
Quién puede pedirla
Personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares
«Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 4
Requisitos
De la empresa
Tener cumplidos 18 años a la fecha de alta en RETA
«Tener cumplidos dieciocho años de edad.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 4Ser trabajador/a autónomo/a a título individual: no vale ser autónomo societario, consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil ni socio/a trabajador/a de cooperativa, sociedad civil o sociedad laboral
«no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 8La persona que se incorpora como familiar colaborador debe estar inscrita como demandante de empleo desempleada y mantenerse así hasta el alta en RETA
«las personas causantes de las ayudas de los Programas II y VI deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 4Desarrollar la actividad económica en Extremadura: domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo en la comunidad
«se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 4No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura (incluye concurso, inhabilitaciones o paraísos fiscales)
«no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 5Estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social
«Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 5Quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el carbón, la pesca y la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas
«están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 8Ni el autónomo ni el familiar colaborador pueden haber sido beneficiarios de los Programas I, II, III, IV o VI (ni causantes de los programas II y VI) en los siete años anteriores al alta
«concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siete años anteriores a la fecha de alta en RETA»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 8El familiar colaborador no puede haber estado de alta en RETA ni haber realizado actividad por cuenta propia en los seis meses anteriores a su alta
«Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 8El familiar colaborador no puede estar en situación de excedencia en otra empresa con contrato por cuenta ajena
«que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 8El familiar colaborador no puede haber prestado servicios por cuenta ajena para el autónomo principal en los seis meses anteriores al alta
«No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 6La incorporación debe suponer un incremento neto de familiares colaboradores respecto a los seis meses anteriores (en la primera incorporación se cumple)
«siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores»
Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a pe… · pág. 7
Cuánto da
Importe fijo de 6.000, 7.500 o 9.000 € según el colectivo del familiar colaborador, más 1.000 € adicionales si la actividad se ejerce en un municipio de menos de 5.000 habitantes (máximo 10.000 €)
«se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.»
Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMB…
- Presupuesto total
- 2.800.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Incompatible con otras ayudas públicas que financien directamente la creación de autoempleo; compatible con los demás programas de este decreto, con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y con ayudas para finalidad distinta
Qué financia
- La incorporación de una persona desempleada como familiar colaborador en la actividad del autónomo principal
- Subvención fija según el colectivo del familiar colaborador: 9.000 € (mujer desempleada u hombre con discapacidad), 7.500 € (hombre en colectivo prioritario) o 6.000 € (resto)
- Incremento de 1.000 € cuando la actividad se ejerce en un municipio de menos de 5.000 habitantes
Plazo
Convocatoria vigente doce meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOE; dentro de ese periodo, la solicitud se presenta desde la fecha de alta del familiar colaborador en RETA y los cinco meses naturales siguientes
«La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura»
Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMB…
Cómo se pide
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0644422); presentación obligatoriamente telemática
- Modelo normalizado de solicitud del Programa II firmado electrónicamente
- Anexo de consentimiento del familiar colaborador, firmado por el propio familiar colaborador
- Copia del modelo 036 o 037 de declaración censal (o consulta de oficio si se autoriza)
- Certificado de la AEAT de altas y bajas en el IAE
- Certificado de los Servicios Públicos de Empleo acreditativo de la inscripción como demandante de empleo del familiar colaborador a la fecha de alta en RETA
- Informe de vida laboral del solicitante y del familiar colaborador
- Declaración responsable de altas y bajas de los familiares colaboradores de los últimos seis meses (segunda o sucesivas incorporaciones)
- Certificado de la mutualidad alternativa, en su caso
- Acta de constitución y NIF de la comunidad de bienes u entidad sin personalidad jurídica, en su caso
- Certificado de domicilio fiscal, solo si se opone a la consulta de oficio
Qué obliga a hacer
- Mantenerse ininterrumpidamente de alta en RETA (el beneficiario y el familiar colaborador) y ejerciendo la actividad durante al menos 24 meses
- Mantener el domicilio fiscal en Extremadura durante el periodo de obligaciones cuando se haya tenido en cuenta para el requisito territorial
- Mantener la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes durante 24 meses si la ayuda se concedió por esa circunstancia
- No ser autónomo societario ni consejero/a, administrador/a o socio/a trabajador/a de sociedades o cooperativas durante el periodo de obligaciones
- No darse de alta en el Régimen General de la misma empresa o grupo de empresas, durante más de 30 días, en los seis meses posteriores al alta en RETA
- Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad y cualquier alteración de las condiciones de la concesión
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control del SEXPE, la Intervención General y los órganos de control comunitarios
- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo y, si hay cofinanciación del FSE+, cumplir las obligaciones de información y publicidad (cartel o placa y mención de la ayuda de la Unión)
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado y conservar la documentación justificativa cinco años, cuando la ayuda esté cofinanciada por el FSE+
- Comunicar al familiar colaborador que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, en su caso
Documentos oficiales
- Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA II: " AYUDAS A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS QUE PROPICIEN LA INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR ", PARA EL PERIODO 2026-2027.
- Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/2027, del Programa II, a personas trabajadoras autónomas por la incorporación a su actividad de una persona desempleada como Familiar Colaborador, según Resol_ de 28 de septiembre de 2026 que las convoca.PDF
- Bases reguladoras: Decreto 39/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la CA de Extremadura y primera convocatoria de los programas I, II, III, IV y V para 2024-2025
- Convocatoria 933301 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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