Fomento del empleo y del emprendimiento en Caspe 2026 (inversión y contratación)
Ayuntamiento de Caspe · Caspe (Zaragoza)
- Plazo
- Cerrada el 28 de octubre de 2026
- Cuánto
- Hasta 6.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención del Ayuntamiento de Caspe para fomentar el empleo y el autoempleo en el municipio, con dos líneas: gastos de inversión y puesta en marcha (50 % del gasto, hasta 6.000 €) y creación de empleo (1.000 € por contrato a jornada parcial y 2.000 € a jornada completa). Va dirigida a personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad o abran un nuevo centro de trabajo en Caspe entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Se concede en concurrencia competitiva por puntuación, con 35.000 € de presupuesto y un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPZ.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional y, si ya existían, que abran un nuevo centro de trabajo en Caspe y/o inicien una línea de negocio sustancialmente diferenciada, con creación efectiva de empleo o de nueva actividad
«Solo se considerarán subvencionables las empresas de nueva creación social y económica y/o la ampliación de actividad de las ya existentes siempre que conlleven»
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Requisitos
De la empresa
Haber iniciado la nueva actividad empresarial entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
«Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial, desde el día 1 de octubre de 2025 hasta el día 30 de septiembre de 2026.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 1El centro de trabajo donde se desarrolla la actividad tiene que estar domiciliado y ubicado en el municipio de Caspe
«Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados y ubicados en el municipio de Caspe.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 1Si es persona física que inicia una actividad por cuenta propia, estar de alta en el RETA, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional de Aragón
«deberán acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2Que el alta en el RETA sea realmente nueva: no haber estado de alta en el RETA en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la nueva actividad
«No se considerará nueva alta, a estos efectos, aquella que se produzca cuando el solicitante haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2Haber solicitado la licencia de apertura o presentado declaración responsable o comunicación previa de actividad ante el Ayuntamiento de Caspe, cuando sea exigible
«Haber solicitado, cuando resulte exigible, la correspondiente licencia de apertura o haber presentado declaración responsable o comunicación previa de actividad ante el Ayuntamiento de Caspe.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT y, cuando proceda, en el epígrafe correspondiente del IAE
«Acreditar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, cuando proceda, en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
«No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2No haber incumplido anteriores convocatorias de ayudas municipales ni haber sido objeto de reintegro por incumplimiento
«No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan incumplido las condiciones o requisitos establecidos en anteriores convocatorias de ayudas municipales y hayan sido objeto de reintegro por incumplimiento»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2En personas jurídicas, que ninguno de sus socios haya ejercido por cuenta propia la misma actividad en el término municipal de Caspe durante los dos años anteriores al inicio de la actividad subvencionada
«No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas cuyos socios hayan ejercido por cuenta propia la misma actividad económica objeto de la solicitud, de forma individual o mediante sociedad, durante los dos años anteriores a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, dentro del término municipal de Caspe.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 3Estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y sin deudas pendientes con la Hacienda Municipal en el momento del pago
«No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia estatal tributaria, frente a la Seguridad Social así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda Municipal»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 10
Del proyecto o el gasto
Para la Línea 1, la inversión subvencionable mínima es de 3.000 € (IVA excluido). No se exige si solo se pide la Línea 2
«Para acceder a la Línea 1 de gastos de inversión y puesta en marcha, deberá acreditarse una inversión mínima subvencionable de 3.000 euros, IVA excluido.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2Si la empresa ya existe, el proyecto tiene que consistir en una nueva línea de negocio sustancialmente diferenciada o en la apertura de un nuevo centro de trabajo en Caspe, con creación efectiva de empleo o de nueva actividad
«Las empresas existentes podrán ser beneficiarias cuando inicien una nueva línea de negocio sustancialmente diferenciada de la actividad que vinieran desarrollando»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 1No valen las meras transformaciones jurídicas de empresas preexistentes que no supongan creación efectiva de una nueva actividad económica o de empleo
«Quedan expresamente excluidas las meras transformaciones jurídicas de empresas preexistentes que no supongan creación efectiva de una nueva actividad económica o de empleo.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2En la Línea 2, el contrato del primer trabajador por cuenta ajena debe mantenerse un mínimo de seis meses
«La contratación deberá mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 4En la Línea 2 hay que acreditar el alta del trabajador contratado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
«En el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena, deberá acreditarse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 2Los gastos de traspaso de negocio no son subvencionables si existe vínculo matrimonial, situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado entre cedente y cesionario
«Los gastos correspondientes a traspasos de negocio serán subvencionables siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y/o de parentesco de consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado entre parte cedente y parte cesionaria del negocio.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 6
Cuánto da
Línea 1: 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 3.000 € por cada concepto (inmovilizado material e inmovilizado intangible/primer establecimiento) y 6.000 € por beneficiario. Línea 2: 1.000 € por contrato a jornada parcial y 2.000 € a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses. Ambas líneas pueden solicitarse conjuntamente.
«La cuantía máxima que podrá percibir un beneficiario por esta línea será de 6.000 euros.»
Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CO… · pág. 4
- Presupuesto total
- 35.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas de otras administraciones públicas, instituciones y de la Diputación Provincial de Zaragoza, siempre que el total no supere el coste de la actividad; hay que comunicar al Ayuntamiento las demás subvenciones solicitadas u obtenidas
Qué financia
- Línea 1: gastos de inversión y puesta en marcha de la nueva actividad (inmovilizado material e intangible y gastos de primer establecimiento)
- Línea 2: contratación del primer trabajador por cuenta ajena vinculado a la nueva actividad o al nuevo centro de trabajo
Gastos que cubre
- Inmovilizado material: reforma y acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad, instalaciones, compra o alquiler de mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y de oficina, y compra o renting de vehículos afectos a la actividad
- Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento: cánones de entrada a concesiones administrativas o franquicias, traspasos de negocio, alquileres de locales, honorarios de proyecto y dirección de obra, notaría, registro y asesoramiento legal y empresarial, publicidad y propaganda, y creación de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos
- No se admiten terrenos ni edificaciones; el IVA no es subvencionable cuando sea recuperable o compensable
Plazo
20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPZ de Zaragoza
«El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo 2026 será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.»
Extracto (B.O.P. DE ZARAGOZA): EXTRACTO del acuerdo adoptado por la Junta de Gob…
Cómo se pide
Registro General del Ayuntamiento de Caspe (Plza. España, 1, 50700 Caspe, Zaragoza); las personas jurídicas y los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente deben presentarla por medios electrónicos en la sede electrónica https://caspe.sedelectronica.es/
- Solicitud según el ANEXO I de las bases
- Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal
- En su caso, certificado de inscripción en el INAEM o agencia de colocación con la situación de «no ocupado/desempleado» e informe de vida laboral del solicitante y/o de los trabajadores contratados
- En su caso, fotocopia compulsada de la titulación de formación profesional o universitaria relacionada con el negocio
- En su caso, informe del Servicio Social Comarcal que acredite riesgo de exclusión social
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (incluida en el Anexo I)
- ANEXO II original: datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros)
- Documento de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, con código de verificación
- Documento de alta en el RETA o de alta del trabajador vinculado a la nueva actividad, con código de verificación
- Informe de vida laboral del beneficiario (promotor) o del trabajador contratado vinculado a la nueva actividad
Qué obliga a hacer
- Realizar la actividad que fundamenta la subvención, ajustada a la solicitud, y acreditarla ante el Ayuntamiento de Caspe
- Mantener la actividad empresarial al menos seis meses y justificarlo con certificado de la Agencia Tributaria; en caso de baja anterior hay que comunicarlo por escrito en los dos meses siguientes
- Mantener el contrato del trabajador al menos seis meses; la baja anticipada debe comunicarse y, si procede, sustituirse por otro trabajador que cumpla los requisitos
- Presentar la justificación antes del 15 de abril de 2027 (plazo improrrogable), con Anexo III, facturas, justificantes bancarios, certificado de mantenimiento de actividad y justificantes de cotizaciones de los seis primeros meses
- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de los Servicios Técnicos Municipales y facilitar los datos e información que se le requieran
- Comunicar al Ayuntamiento en el plazo de quince días cualquier incidencia o variación y, antes de la justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actuaciones
- No admitir pagos en efectivo ni talones al portador en los gastos justificados
Documentos oficiales
- Extracto (B.O.P. DE ZARAGOZA): EXTRACTO del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2026 por el que se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Fomento de Empleo dirigido a Emprendedores, ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva.
- Documento de la convocatoria en español · 20261001_Otros_BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES. Diligenciadas. 2026.pdf
- Convocatoria 932949 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.