Inversiones en empresas turísticas de Cantabria 2026

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Dirección General de Turismo y Hostelería, Gobierno de Cantabria) · Cantabria

Plazo
Cierra en 6 días
Cuánto
Hasta 100.000 €
Tipo
Subvención

Subvención de las inversiones (obras, equipamiento, digitalización y calidad) que realicen las empresas turísticas de Cantabria: alojamientos, bares y restaurantes, campamentos de turismo, agencias de viaje y empresas de turismo activo. Financia el 35 % del coste elegible, con incrementos del 10 % (o 15 % para autónomos sin trabajadores) por formación digital o certificados profesionales, hasta 100.000 € por establecimiento y 200.000 € por beneficiario. Se resuelve por concurrencia competitiva con prelación temporal hasta agotar los 560.000 € de crédito; plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto (19 de octubre de 2026).

Quién puede pedirla

Empresas turísticas que realicen alguna de las inversiones subvencionables: alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizaciones profesionales de congresos y empresas de turismo activo, con el establecimiento o la empresa inscritos de forma definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria

«las subvenciones destinadas a financiar las inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje,»

Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 2

Sectores: hostelería y alojamiento y cultura, deporte y ocio. El proyecto tiene que estar en Cantabria.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

35 % del coste elegible, con un máximo del 65 % de la inversión y de 100.000 € por beneficiario y establecimiento (200.000 € por el total de establecimientos). Con más de un trabajador, +10 % por cada requisito de formación acreditado; autónomos sin trabajadores, +15 %.

«La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables no superará el 65% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 € por beneficiario y establecimiento.»

Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 4
Presupuesto total
560.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Para la misma inversión es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles autonómicas. Es compatible con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o europeos, siempre que el total no supere el límite de intensidad, el tope de minimis ni el coste de la inversión.

Qué financia

  • Obras de mejora en alojamientos turísticos: ascensores, escaleras, insonorización, aparcamientos, accesibilidad, baños, terrazas, climatización, cubiertas, cocinas, wifi, depuradoras, domótica y eficiencia energética
  • Certificaciones de calidad turística Q/UNE y S/UNE y ascenso de categoría de hostal a extinguir a hotel
  • Obras y equipamiento en bares, restaurantes y cafeterías (cocinas, comedores, accesibilidad, climatización, terrazas)
  • Inversiones en campamentos de turismo: parcelas, viales, wifi, instalaciones eléctricas y de aguas
  • Digitalización: TPV, páginas web, apps de venta, redes sociales, realidad virtual, big data, automatización de entradas, televisores HD, mecanismos de elevación de camas
  • Equipos homologados para empresas de turismo activo (sin vehículos)
  • Hardware, software y obra civil de accesibilidad y eficiencia energética en agencias de viaje, OPC y centrales de reserva

Gastos que cubre

  • Inversiones realizadas y pagadas en los dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de solicitudes
  • Redacción de proyecto técnico cuando se ejecuten obras
  • Facturas de profesionales que acometan las obras (no se admiten solo materiales)
  • Arrendamiento financiero (leasing) con compromiso de ejercer la opción de compra
  • Importe mínimo de 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento

Plazo

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (19 de octubre de 2026): del 20 de octubre al 9 de noviembre de 2026

«Las solicitudes, una por establecimiento, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria.»

Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9

Cómo se pide

Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). Las personas físicas también pueden presentarla por registro o correo ordinario, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, 4, planta 1, Santander)

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada por quien ostenta la representación legal
  • Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones
  • Relación numerada de facturas y justificantes de pago en formato Excel (nº de orden, nº de factura, fecha, proveedor, concepto, importe neto, IVA, importe total y fecha de pago)
  • Copia de las facturas detalladas, emitidas a nombre del solicitante
  • Copia de los justificantes de pago de las facturas, mediante entidad financiera
  • Soporte fotográfico del estado anterior y actual de las instalaciones reformadas
  • Licencia municipal de obras o declaración responsable, en caso de obra civil
  • En su caso, diploma de capacitación en competencias digitales en turismo y/o certificado de profesionalidad, con relación nominal de trabajadores o informe de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social (autónomos sin trabajadores)
  • Declaración responsable del Anexo II (autorizaciones, no estar incursa en prohibiciones, compatibilidad, ayudas de minimis recibidas, titularidad de cuenta bancaria)
  • Certificados de la AEAT y de la Hacienda de Cantabria y de la TGSS, solo si no se autoriza su consulta telemática

Qué obliga a hacer

  • Cumplir el objetivo y ejecutar la inversión en el plazo y forma establecidos
  • Justificar la subvención: la justificación se realiza con la documentación de gasto presentada junto a la solicitud
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la Consejería y de la Intervención General
  • Comunicar por escrito cualquier alteración de las condiciones y la solicitud o concesión de otras ayudas para la misma finalidad, indicando si son de minimis
  • Hallarse al corriente con la AEAT, la Hacienda de Cantabria y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y del pago
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
  • Proceder al reintegro en los supuestos previstos en la Ley 10/2006 de Cantabria y en la resolución
  • Dar adecuada publicidad de la ayuda con la imagen institucional de la entidad concedente
  • Si es persona jurídica y la ayuda es de al menos 100.000 €, publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los órganos de administración o dirección

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Cantabria

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.