Inversiones en empresas turísticas de Cantabria 2026
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Dirección General de Turismo y Hostelería, Gobierno de Cantabria) · Cantabria
- Plazo
- Cierra en 6 días
- Cuánto
- Hasta 100.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención de las inversiones (obras, equipamiento, digitalización y calidad) que realicen las empresas turísticas de Cantabria: alojamientos, bares y restaurantes, campamentos de turismo, agencias de viaje y empresas de turismo activo. Financia el 35 % del coste elegible, con incrementos del 10 % (o 15 % para autónomos sin trabajadores) por formación digital o certificados profesionales, hasta 100.000 € por establecimiento y 200.000 € por beneficiario. Se resuelve por concurrencia competitiva con prelación temporal hasta agotar los 560.000 € de crédito; plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto (19 de octubre de 2026).
Quién puede pedirla
Empresas turísticas que realicen alguna de las inversiones subvencionables: alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizaciones profesionales de congresos y empresas de turismo activo, con el establecimiento o la empresa inscritos de forma definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria
«las subvenciones destinadas a financiar las inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje,»
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Sectores: hostelería y alojamiento y cultura, deporte y ocio. El proyecto tiene que estar en Cantabria.
Requisitos
De la empresa
Inscripción definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a nombre del solicitante (del establecimiento objeto de la inversión; en agencias de viaje, OPC, centrales de reserva y empresas de turismo activo, basta la de la empresa)
«Que la inscripción del establecimiento objeto de la inversión en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria esté elevada a definitiva a nombre de la empresa turística solicitante.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
«Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (en comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas no obligadas como empleador, se exige a sus miembros o socios)
«la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (exigido para subvenciones de importe superior a 30.000 €)
«deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3No estar incursa en las prohibiciones de los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria (incluye concurso, inhabilitaciones y sanciones firmes)
«Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3Ser entidad privada: no ser entidad pública, sociedad pública o participada con fondos públicos ni entidad local
«Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, sean propietarias y/o arrendatarias de cualquier tipo de establecimiento turístico, así como cualquier entidad local.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3No ser empresa en crisis según el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014
«Las empresas que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, puedan ser considerados como “empresa en crisis”»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3No tener una orden de recuperación pendiente de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea
«estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 3Desarrollar la actividad en uno de los subsectores turísticos admitidos: alojamiento turístico, restauración (bar, restaurante, cafetería), campamento de turismo, agencia de viaje, central de reserva, organización profesional de congresos o empresa de turismo activo
«convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, las subvenciones destinadas a financiar las inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos»
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Del proyecto o el gasto
El importe subvencionable debe ser igual o superior a 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento
«Que el importe subvencionable sea igual o superior a 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 4La inversión debe estar realizada y pagada en los dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de solicitudes, mediante pago bancario (no se admite efectivo)
«Que la inversión se haya realizado y pagado en el plazo máximo de dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva orden de convocatoria.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 4No se subvencionan inversiones en viviendas de uso turístico
«Las inversiones realizadas en viviendas de uso turístico.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9No se subvencionan gastos realizados antes de la resolución de inscripción definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas (se entiende por fecha de realización la de la factura)
«Los realizados con anterioridad a la resolución de inscripción definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas, sea de apertura o de cambio de titular.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9No se subvencionan obras o adquisiciones sobre elementos que ya se subvencionaron en convocatorias de los últimos cinco años, ni los gastos ya subvencionados en la convocatoria anterior
«aquellas obras y adquisiciones que recaigan sobre elementos cuyas obras o adquisiciones ya hubieran sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9El IVA no es subvencionable, ni los tributos, visados, gastos financieros, asesoría, notariales, registrales, periciales ni dirección de obra
«Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9
Cuánto da
35 % del coste elegible, con un máximo del 65 % de la inversión y de 100.000 € por beneficiario y establecimiento (200.000 € por el total de establecimientos). Con más de un trabajador, +10 % por cada requisito de formación acreditado; autónomos sin trabajadores, +15 %.
«La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables no superará el 65% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 € por beneficiario y establecimiento.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 4
- Presupuesto total
- 560.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Para la misma inversión es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles autonómicas. Es compatible con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o europeos, siempre que el total no supere el límite de intensidad, el tope de minimis ni el coste de la inversión.
Qué financia
- Obras de mejora en alojamientos turísticos: ascensores, escaleras, insonorización, aparcamientos, accesibilidad, baños, terrazas, climatización, cubiertas, cocinas, wifi, depuradoras, domótica y eficiencia energética
- Certificaciones de calidad turística Q/UNE y S/UNE y ascenso de categoría de hostal a extinguir a hotel
- Obras y equipamiento en bares, restaurantes y cafeterías (cocinas, comedores, accesibilidad, climatización, terrazas)
- Inversiones en campamentos de turismo: parcelas, viales, wifi, instalaciones eléctricas y de aguas
- Digitalización: TPV, páginas web, apps de venta, redes sociales, realidad virtual, big data, automatización de entradas, televisores HD, mecanismos de elevación de camas
- Equipos homologados para empresas de turismo activo (sin vehículos)
- Hardware, software y obra civil de accesibilidad y eficiencia energética en agencias de viaje, OPC y centrales de reserva
Gastos que cubre
- Inversiones realizadas y pagadas en los dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de solicitudes
- Redacción de proyecto técnico cuando se ejecuten obras
- Facturas de profesionales que acometan las obras (no se admiten solo materiales)
- Arrendamiento financiero (leasing) con compromiso de ejercer la opción de compra
- Importe mínimo de 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento
Plazo
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (19 de octubre de 2026): del 20 de octubre al 9 de noviembre de 2026
«Las solicitudes, una por establecimiento, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria.»
Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf · pág. 9
Cómo se pide
Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). Las personas físicas también pueden presentarla por registro o correo ordinario, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, 4, planta 1, Santander)
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada por quien ostenta la representación legal
- Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones
- Relación numerada de facturas y justificantes de pago en formato Excel (nº de orden, nº de factura, fecha, proveedor, concepto, importe neto, IVA, importe total y fecha de pago)
- Copia de las facturas detalladas, emitidas a nombre del solicitante
- Copia de los justificantes de pago de las facturas, mediante entidad financiera
- Soporte fotográfico del estado anterior y actual de las instalaciones reformadas
- Licencia municipal de obras o declaración responsable, en caso de obra civil
- En su caso, diploma de capacitación en competencias digitales en turismo y/o certificado de profesionalidad, con relación nominal de trabajadores o informe de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social (autónomos sin trabajadores)
- Declaración responsable del Anexo II (autorizaciones, no estar incursa en prohibiciones, compatibilidad, ayudas de minimis recibidas, titularidad de cuenta bancaria)
- Certificados de la AEAT y de la Hacienda de Cantabria y de la TGSS, solo si no se autoriza su consulta telemática
Qué obliga a hacer
- Cumplir el objetivo y ejecutar la inversión en el plazo y forma establecidos
- Justificar la subvención: la justificación se realiza con la documentación de gasto presentada junto a la solicitud
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la Consejería y de la Intervención General
- Comunicar por escrito cualquier alteración de las condiciones y la solicitud o concesión de otras ayudas para la misma finalidad, indicando si son de minimis
- Hallarse al corriente con la AEAT, la Hacienda de Cantabria y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y del pago
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
- Proceder al reintegro en los supuestos previstos en la Ley 10/2006 de Cantabria y en la resolución
- Dar adecuada publicidad de la ayuda con la imagen institucional de la entidad concedente
- Si es persona jurídica y la ayuda es de al menos 100.000 €, publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los órganos de administración o dirección
Documentos oficiales
- Extracto (BOC. B.O. DE CANTABRIA): Extracto de la Resolución, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria.
- Texto en castellano de la convocatoria · 5.RESOLUCION_DE_CONVOCATORIA.repor.pdf
- ANEXO I · anexo_I_CONVOCATORIA_2026.report.pdf
- ANEXO II · anexo_II_CONVOCATORIA_2026.report.pdf
- Convocatoria 934017 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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Plazo en las basesHasta 15.000 €
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.