Patent box: reducción por patentes y software

Agencia Tributaria · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 60 %
Tipo
Deducción fiscal

Reduce hasta un 60 % la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la renta neta que obtiene una empresa al ceder a terceros el uso o la explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección, dibujos y modelos protegidos o software avanzado registrado que proceden de su I+D+i, o al venderlos a entidades no vinculadas. El 60 % se multiplica por un coeficiente que compara los gastos de creación que ha soportado la propia empresa (más un 30 %) con el total, incluidos la compra del activo y los encargos a empresas vinculadas: si lo ha desarrollado ella, la reducción es del 60 % entero, y si lo ha comprado sin desarrollarlo, es cero. El cesionario tiene que usarlo en una actividad económica y no estar en un paraíso fiscal (salvo en la UE, con motivos económicos válidos), y no valen marcas, know-how ni el software que no sea avanzado y registrado. Es permanente y sin límite en euros: se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, y antes de las operaciones se puede pedir a Hacienda un acuerdo previo de valoración o de calificación.

Quién puede pedirla

Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtienen rentas por ceder a terceros el uso o la explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos o software avanzado registrado que proceden de su I+D+i, o por venderlos a entidades no vinculadas.

«Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado

Requisitos

De la empresa

  • Tener patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos o de productos fitosanitarios, dibujos o modelos legalmente protegidos o software avanzado registrado

    «patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Obtener ingresos por ceder a terceros el derecho de uso o de explotación de esos activos (licencias) o por venderlos

    «los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Que los activos procedan de actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica; el software avanzado, de investigación y desarrollo

    «que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Que la propia empresa haya creado los activos, al menos en parte, con sus gastos o encargándolos a terceros no vinculados: sin gastos propios de creación, la reducción es cero

    «En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado

Del proyecto o el gasto

  • En el coeficiente no cuentan los gastos financieros, las amortizaciones de inmuebles ni otros gastos que no estén directamente relacionados con la creación del activo

    «En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Si se venden los activos, la reducción solo vale cuando vendedor y comprador no son entidades vinculadas

    «La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • El cesionario tiene que usar los derechos cedidos en una actividad económica

    «Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Si la empresa y el cesionario están vinculados, lo que el cesionario obtenga con el activo no puede acabar en bienes o servicios que le preste a la empresa y que esta deduzca como gasto

    «que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • El cesionario no puede residir en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté en un Estado de la Unión Europea y la empresa acredite que la operación responde a motivos económicos válidos y que se realizan actividades económicas

    «Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • Si el contrato de cesión incluye también otros bienes o servicios (prestaciones accesorias), tiene que separar lo que se paga por cada cosa

    «Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • La empresa tiene que llevar registros contables que permitan saber los ingresos y los gastos directos de cada activo cedido

    «Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a que se refiere este artículo, correspondientes a los activos objeto de cesión.»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • No dan derecho a la reducción las marcas ni las obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas, ni los derechos personales, como los de imagen

    «En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
  • No dan derecho a la reducción los programas informáticos que no sean software avanzado registrado, los equipos industriales, comerciales o científicos, los planos, las fórmulas o procedimientos secretos ni el know-how (informaciones sobre experiencias industriales, comerciales o científicas)

    «de programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas»

    Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado

Cuánto da

Reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 60 % de la renta neta de la cesión o la venta. El porcentaje es el 60 % multiplicado por un coeficiente. En el numerador van los gastos de la propia empresa directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los encargos a terceros no vinculados, incrementados un 30 %; en el denominador, esos mismos gastos (sin el 30 %) más los encargos a personas o entidades vinculadas y la compra del activo. El numerador no puede superar al denominador: la reducción es del 60 % entero mientras la compra y los encargos a vinculadas no pasen del 30 % de los gastos propios, y es cero si no hay gastos propios. No cuentan gastos financieros, amortizaciones de inmuebles ni gastos no relacionados directamente con la creación. La renta que se reduce son los ingresos de la cesión, o la renta positiva de la venta, que superen la suma de los gastos de creación no incorporados al valor del activo, las cantidades deducidas por el activo según el art. 12.2 y los gastos directamente relacionados con el activo que se hayan integrado en la base imponible. No hay límite en euros.

«tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • Ceder a terceros el derecho de uso o de explotación (licencias) de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios y dibujos y modelos legalmente protegidos que procedan de actividades de I+D o de innovación tecnológica
  • Ceder a terceros el derecho de uso o de explotación de software avanzado registrado que proceda de actividades de I+D
  • Vender esos activos a entidades no vinculadas

Plazo

Permanente: no hay convocatoria ni fecha límite. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio en que la empresa obtiene rentas por ceder o vender los activos. Si quiere un acuerdo previo de valoración o de calificación con la Administración tributaria, tiene que pedirlo antes de hacer las operaciones; si no se resuelve en plazo, la propuesta puede entenderse desestimada.

«con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración»

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 23), texto consolidado

Cómo se pide

No se solicita: la empresa aplica la reducción en la base imponible de su declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Antes de las operaciones puede pedir a la Administración tributaria, de forma voluntaria, un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de calificación de los activos y de valoración.

  • Títulos de protección de los activos: patente, modelo de utilidad, certificado complementario de protección, registro del dibujo o modelo o registro del software avanzado
  • Contratos de cesión, con la contraprestación de las prestaciones accesorias de bienes o servicios separada, si las hay
  • Registros contables con los ingresos y los gastos directos de cada activo cedido
  • Justificación de los gastos de creación de cada activo (propios, encargados a terceros no vinculados o a vinculados) y de lo que costó adquirirlo, para calcular el coeficiente
  • Si el cesionario reside en un territorio de nula tributación o paraíso fiscal de la Unión Europea: prueba de que la operación responde a motivos económicos válidos y de que se realizan actividades económicas
  • Voluntario: acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos de la cesión y de las rentas de la venta (apartado 6), pedido antes de las operaciones con una propuesta basada en el valor de mercado
  • Voluntario: acuerdo previo de calificación de los activos y de valoración (apartado 7), pedido antes de las operaciones con una propuesta basada en el valor de mercado; requiere un informe vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la calificación

Qué obliga a hacer

  • Si en un ejercicio posterior hay rentas negativas y antes se aplicó la reducción, la renta negativa también se reduce en el mismo porcentaje mientras no supere las rentas positivas que se redujeron. El exceso se integra entero en la base imponible y, entonces, las rentas positivas de ejercicios posteriores se integran enteras hasta ese importe; al resto se le vuelve a aplicar la reducción.
  • Tener en cuenta la reducción al calcular la cuota íntegra del art. 31.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (deducción por doble imposición internacional)

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.