Programa V: mantener 36 meses el alta de nuevos autónomos en Extremadura 2026-2027

SEXPE (Junta de Extremadura) · Extremadura

Plazo
Hasta el 9 de octubre de 2027
Cuánto
Hasta 2.500 €
Tipo
Subvención

Subvención de 2.500 € para las personas desempleadas que se establecen como autónomas en Extremadura con la ayuda del Programa I y siguen de alta en el RETA o en su mutualidad 12 meses más de los 24 obligatorios (36 meses seguidos). Se pide a la vez que el Programa I y en la misma solicitud, desde el alta hasta el final del quinto mes natural siguiente, mientras la convocatoria esté vigente (del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027, o hasta agotar los 6 millones de crédito). Concesión directa sin concurrencia; el SEXPE la paga de una vez cuando comprueba los 24 meses de alta del Programa I.

Quién puede pedirla

Personas trabajadoras autónomas que reciben la ayuda del Programa I (personas desempleadas que se establecen por cuenta propia en Extremadura a título individual, como autónomas económicamente dependientes, como profesionales colegiadas o como socias de una comunidad de bienes) y siguen de alta 12 meses más de los 24 obligatorios

«Podrán ser personas beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/27, del Programa V, a perso… · pág. 4

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

2.500 € por persona, en un solo pago anticipado cuando el SEXPE comprueba que ha seguido de alta los 24 meses del Programa I (sin garantía)

«Una subvención de 2.500,00 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.»

Texto en castellano de la convocatoria · Ayudas 2026/27, del Programa V, a perso… · pág. 17
Presupuesto total
6.000.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra ayuda pública cuyo objeto directo sea financiar la creación de autoempleo. Es compatible con los demás programas de estas bases (como el Programa I), con las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y con ayudas para otras finalidades.

Qué financia

  • Seguir de alta como autónomo en el RETA o en la mutualidad alternativa, sin interrupción, 12 meses más de los 24 que exige el Programa I (36 meses en total)

Plazo

La convocatoria está vigente un año desde el día siguiente a su publicación en el DOE (9 de octubre de 2026): del 10 de octubre de 2026 al 9 de octubre de 2027, salvo que antes se agote el crédito. Dentro de ese periodo, cada persona tiene que pedirla junto con el Programa I entre su alta en el RETA o la mutualidad y el último día del quinto mes natural siguiente al del alta. Quien se dio de alta entre el fin de la convocatoria anterior y el 9 de octubre de 2026 puede pedirla hasta el 10 de diciembre de 2026 (dos meses desde la entrada en vigor).

«La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto»

Extracto (DOE. D.O. DE EXTREMADURA): EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMB…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Junta de Extremadura, con el formulario conjunto de los Programas I y V (https://www.juntaex.es/w/6443), marcando el Programa V. Solo por vía electrónica, con DNI electrónico o certificado; las solicitudes presentadas por otra vía se inadmiten.

  • Solicitud en el modelo normalizado de los Programas I y V, con las declaraciones responsables (requisitos, actividad en Extremadura, ayudas anteriores, no ser autónomo societario) y las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y los dos anteriores
  • Indicadores del Fondo Social Europeo Plus del formulario, de cumplimentación obligatoria
  • Cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura (si no lo está, trámite de alta de terceros)
  • Si se opone a las consultas de oficio: modelo 036 o 037 de alta censal, certificado de la AEAT de altas y bajas en el IAE, certificado de inscripción como demandante de empleo, informe de vida laboral y certificado de domicilio fiscal
  • Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social si no autoriza su consulta (los pide el Programa I; para el Programa V basta la declaración responsable)
  • Si cotiza en una mutualidad alternativa, certificado de la mutualidad con todos los periodos de alta y baja
  • Socios de comunidades de bienes: acta de constitución y modificaciones con el porcentaje de participación y la liquidación del ITP-AJD, NIF de la comunidad y certificado de altas y bajas en el IAE
  • Justificante de realización del Plan de Empresa, si es exigible
  • Relevo generacional: modelo 036 o 037 de baja del transmitente (o su certificado de situación censal) y resolución del INSS que le reconoce la jubilación, la incapacidad permanente o el fallecimiento

Qué obliga a hacer

  • Seguir de alta sin interrupción en el RETA o en la mutualidad alternativa, ejerciendo una actividad, durante 36 meses desde el alta: los 24 del Programa I y 12 más (también mientras se tramita el expediente)
  • Justificar el Programa V acreditando los 12 meses adicionales de alta ininterrumpida (el SEXPE lo comprueba con la vida laboral y los epígrafes del IAE, salvo que la persona se oponga y los aporte)
  • Si causa baja antes de cumplir los 24 meses del Programa I, no se paga y se revoca la ayuda; si la baja llega durante los 12 meses adicionales, hay que devolverla, en proporción al tiempo que falte si ya se han cumplido al menos 6 de esos meses
  • Mantener el domicilio fiscal en Extremadura durante ese periodo si se usó para fijar dónde se ejerce la actividad (actividad sin establecimiento físico)
  • Durante el periodo de obligaciones, no ser autónomo societario, consejero o administrador de una sociedad mercantil ni socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, una sociedad civil o una sociedad laboral
  • Si cambia de actividad durante el periodo, que la nueva no sea de las excluidas (agrícola, ganadera, forestal, pesca, acuicultura o carbón)
  • Comunicar al SEXPE otras ayudas para la misma finalidad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Facilitar los datos que pida el SEXPE y someterse a sus comprobaciones y a las de la Intervención General y demás órganos de control
  • Indicar en la información o publicidad sobre la actividad que la ha financiado el Servicio Extremeño Público de Empleo
  • Del Programa I, que se pide a la vez: acreditar unos ingresos de la actividad de al menos el 30 % del SMI anual en un ejercicio fiscal completo dentro de los 24 meses

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Extremadura

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.