Reserva de nivelación
Agencia Tributaria · Estatal
- Plazo
- Siempre abierta
- Cuánto
- Hasta el 10 %
- Tipo
- Deducción fiscal
Las sociedades de reducida dimensión (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 M€, sumando la del grupo) pueden reducir hasta un 10 % su base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades, con un máximo de 1 M€ al año, si dotan por ese importe una reserva indisponible con los beneficios. Lo reducido se suma a las bases imponibles negativas de los 5 años siguientes y, lo que quede, a la base del periodo en que acaba ese plazo: adelanta la compensación de pérdidas futuras o aplaza el impuesto. Se aplica en la declaración del impuesto de cada ejercicio, sin solicitud ni plazo. La ley la reserva a quien tributa al tipo general o a la escala de las que facturan menos de 1 M€, y no aclara si vale para las de reducida dimensión que tributan a su tipo propio (23 % en 2026).
Quién puede pedirla
Entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y cumplen en el ejercicio las condiciones de reducida dimensión del art. 101 (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 M€, sumando la del grupo, y no ser entidad patrimonial), con base imponible positiva y que aplican el tipo de gravamen del primer párrafo del art. 29.1: el general del 25 % o la escala de las que facturan menos de 1 M€. La ley no aclara si vale para las de reducida dimensión que tributan a su tipo propio (23 % en 2026).
«Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …
Requisitos
De la empresa
Tributar en el Impuesto sobre Sociedades como sociedad u otra entidad: no vale para autónomos ni comunidades de bienes, que no tributan en este impuesto (las sociedades civiles, solo si tributan en él)
«Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …Cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros. En una sociedad nueva cuenta la del primer ejercicio con actividad, elevada al año si duró menos. Quien llega a esa cifra puede seguir aplicándola los 3 ejercicios siguientes si fue de reducida dimensión ese año y los 2 anteriores
«Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …Si forma parte de un grupo de sociedades (art. 42 del Código de Comercio), la cifra de negocios es la de todo el grupo, sin importar dónde residan las sociedades ni si tiene obligación de consolidar cuentas. Lo mismo si una persona física, sola o con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, controla otras sociedades de las que es socia
«el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …No ser una entidad patrimonial, en los términos del art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
«No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …Aplicar el tipo de gravamen del primer párrafo del art. 29.1: el general del 25 % o la escala de las entidades que facturaron menos de 1 M€ el año anterior. No cumplen las que tributan al 15 % de nueva creación ni a un tipo especial, como el de las cooperativas fiscalmente protegidas, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, las instituciones de inversión colectiva o las entidades de crédito y de hidrocarburos. La ley no aclara si cumplen las de reducida dimensión que tributan a su tipo propio (20 %; 23 % en 2026), que va en otro párrafo del artículo
«apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …Tener base imponible positiva en el ejercicio: la reducción se calcula sobre ella
«podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …
Del proyecto o el gasto
Dotar una reserva por el importe de la reducción con cargo a los resultados positivos de ese ejercicio; si no se puede, la reducción queda condicionada a dotarla con los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes
«La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible.»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …
Cuánto da
Reducción de hasta el 10 % de la base imponible positiva del ejercicio, con un máximo de 1 millón de euros (proporcional si el periodo dura menos de un año). No es un ahorro definitivo: lo reducido se suma a las bases imponibles negativas de los periodos que acaben en los 5 años siguientes y, lo que quede, a la base del periodo en que termina ese plazo. Lo que se gana es adelantar la compensación de pérdidas futuras o aplazar 5 años el impuesto de lo reducido. Si se incumplen las condiciones, se ingresa la cuota de lo reducido con un 5 % más e intereses de demora.
«podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …
- Cómo se concede
- Otro sistema: ver las bases
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Compatible con la reserva de capitalización y con la Reserva para Inversiones en Canarias, pero la misma cantidad no puede servir a la vez para dotar esta reserva y cualquiera de ellas.
Qué financia
- Reducir hasta un 10 % la base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, con un máximo de 1 M€
- Adelantar la compensación de pérdidas: lo reducido se suma a las bases imponibles negativas de los periodos que acaben en los 5 años siguientes
- Aplazar el impuesto: lo que no se haya sumado a bases negativas se suma a la base del periodo en que acaban esos 5 años
Plazo
Permanente: no hay convocatoria ni plazo de solicitud. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio en que se cumplan los requisitos y se tiene en cuenta en los pagos fraccionados del art. 40.3 de la ley. Lo reducido se suma a las bases imponibles negativas de los periodos que acaben en los 5 años siguientes y, lo que quede, a la base del periodo en que termina ese plazo.
«se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración»
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 29, Artículo 101, Artículo …
Cómo se pide
No se solicita: la reducción se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del ejercicio y se tiene en cuenta en los pagos fraccionados del art. 40.3 de la ley. La reserva se dota con cargo al resultado positivo de ese ejercicio o, si no se puede, a los primeros resultados positivos de los siguientes.
- Cuentas anuales y acuerdo de aplicación del resultado en los que conste la reserva dotada por el importe de la reducción
- Cálculo de la cifra de negocios del ejercicio anterior, sumando la del grupo si la sociedad forma parte de uno
- Control de las cantidades reducidas en cada ejercicio, para sumarlas a la base imponible en los 5 años siguientes
Qué obliga a hacer
- Mantener la reserva indisponible hasta el ejercicio en que se sumen a la base imponible las cantidades reducidas. No cuenta como disponer de ella que un socio ejerza su derecho de separación, que se elimine en una operación acogida al régimen especial del capítulo VII del título VII de la ley (fusiones, escisiones y similares) ni que la entidad tenga que aplicarla por una obligación legal
- Sumar lo reducido a la base imponible negativa de los periodos que acaben en los 5 años siguientes, hasta su importe, y lo que quede a la base del periodo en que termina ese plazo
- Si se incumple lo previsto en el art. 105, se suma a la cuota íntegra del periodo del incumplimiento la cuota correspondiente a las cantidades reducidas, incrementadas en un 5 %, más los intereses de demora
Documentos oficiales
Guías para prepararla
Más incentivos
Deducción por I+D+i
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 42 %
Deducción por crear empleo para personas con discapacidad
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abierta
Reducción del 20 % en el IRPF para nuevos autónomos
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 20 %
Reserva de capitalización
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 30 %
Tipo del 15 % para empresas de nueva creación
Agencia Tributaria · Estatal
Siempre abiertaHasta el 10 %
Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.