Sostenimiento de gastos de explotación de salas de cine de Canarias 2026

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Gobierno de Canarias) · Canarias

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 35.000 €
Tipo
Subvención

Subvención de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para sostener los gastos de explotación de las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Canarias. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva: 8.000 € fijos por beneficiario más un reparto del crédito sobrante en proporción al número de pantallas, con un máximo de 35.000 € y del 80 % del presupuesto de gastos sin IGIC. El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la publicación de la Orden en el BOC. El presupuesto total es de 265.625 €, financiados por el Ministerio de Cultura.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos situados en Canarias, con domicilio fiscal en España

«6.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8

Sectores: cultura, deporte y ocio.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

8.000 € fijos por beneficiario más, si queda crédito, el resultado de multiplicar el número de pantallas por el crédito restante dividido entre el total de pantallas de los beneficiarios; máximo 35.000 € por beneficiario y 80 % del presupuesto de gastos (sin IGIC)

«general de 35.000 € por persona o entidad beneficiaria, será el equivalente al resultado del siguiente»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 17
Presupuesto total
265.625 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
No se acoge a minimis
Compatibilidad
Se pueden acumular con otras ayudas públicas o privadas conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014; si coinciden en los mismos costes, la acumulación no puede superar el 80 % de dichos costes ni el coste total de la actividad. No es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Qué financia

  • Gastos de mantenimiento y explotación anuales de salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos en funcionamiento en Canarias
  • Actividades de mantenimiento y de explotación directamente relacionadas con la exhibición cinematográfica
  • Gastos corrientes de la sala: alquiler, suministros, seguros, mantenimiento, personal, derechos de exhibición, publicidad y fidelización de públicos, entre otros

Gastos que cubre

  • Alquiler o arrendamiento de la sala o complejo cinematográfico
  • IBI efectivamente satisfecho y licencias, tasas y tributos ligados a la propiedad o actividad de la sala, no recuperables
  • Primas de seguros de riesgos materiales, responsabilidad civil y otros
  • Mantenimiento y conservación de edificios, equipos de climatización y proyección y sus consumibles
  • Suministros de los edificios donde se ubican las salas
  • Señalética, cartelería y mejoras del acceso público que no sean inventariables
  • Cuotas y licencias de programas informáticos de administración y gestión del negocio
  • Servicios externos: asesoría jurídica, financiera, fiscal y contable, auditoría, notariales y registrales, vigilancia, ticketing
  • Limpieza del edificio de la sala o complejo
  • Gastos de personal de la sala o complejo (sueldos, salarios, Seguridad Social y otros costes sociales)
  • Costes de acceso a obras protegidas por derechos de autor y derechos de exhibición
  • Transporte y subtitulado de copias, diseño y producción de materiales de difusión, marketing y publicidad
  • Campañas publicitarias
  • Actividades de fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural)
  • Medición de la huella de carbono o del impacto ambiental y certificados de sostenibilidad

Plazo

Quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias

«CUARTO. Establecer el plazo de presentación de solicitudes en quince (15) días hábiles a partir del»

Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 4

Cómo se pide

Sede Electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/); presentación electrónica obligatoria

  • Formulario de solicitud (Anexo II)
  • Certificado de situación censal de la AEAT (y acreditación de la residencia fiscal en España)
  • Declaración responsable de inscripción en la Sección 3.ª «exhibidores» del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o certificado del registro del ICAA
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatal y canaria y con la Seguridad Social
  • Personas jurídicas: escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil; poder o nombramiento del representante legal
  • Asociaciones: estatutos vigentes inscritos y certificado de inscripción en el registro público correspondiente
  • Identificación de la sala o complejo cinematográfico con domicilio o dirección en Canarias
  • Memoria económica con el presupuesto detallado de gastos e ingresos (IGIC desglosado y excluido de la subvención)
  • Detalle y cuantificación de los gastos específicos para los que se solicita la subvención y número de pantallas
  • Relación e importe de otras ayudas o recursos públicos o privados previstos
  • En su caso, certificación de auditor o informe de procedimientos acordados sobre plazos de pago (Ley 3/2004) si la subvención supera 30.000 €

Qué obliga a hacer

  • Ejecutar la actividad y realizar los gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Justificar la subvención en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución mediante cuenta justificativa simplificada (memoria de actuación, relación clasificada de gastos y de otros ingresos)
  • Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, con registro individualizado de facturas y justificantes
  • Dar publicidad del carácter público de la financiación con el texto y los logotipos del Ministerio de Cultura/ICAA y del Gobierno de Canarias en webs, carteles, publicaciones y redes sociales
  • Publicar la subvención en su web cuando supere 60.000 € o cuando sea igual o superior a 5.000 € y represente al menos el 30 % de los ingresos anuales
  • Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
  • Conservar los documentos justificativos durante al menos cuatro años
  • Mantenerse dada de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y prestar colaboración
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en las bases

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Canarias

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.