Sostenimiento de gastos de explotación de salas de cine de Canarias 2026
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Gobierno de Canarias) · Canarias
- Plazo
- Plazo en las bases
- Cuánto
- Hasta 35.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para sostener los gastos de explotación de las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Canarias. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva: 8.000 € fijos por beneficiario más un reparto del crédito sobrante en proporción al número de pantallas, con un máximo de 35.000 € y del 80 % del presupuesto de gastos sin IGIC. El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la publicación de la Orden en el BOC. El presupuesto total es de 265.625 €, financiados por el Ministerio de Cultura.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos situados en Canarias, con domicilio fiscal en España
«6.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8
Sectores: cultura, deporte y ocio.
Requisitos
De la empresa
Ser persona física o jurídica con personalidad propia: quedan fuera las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entes sin personalidad jurídica
«No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10Ser una entidad privada: quedan excluidas las administraciones públicas y demás entidades del sector público, cualquiera que sea su forma de gestión
«Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las entidades del sector público, cualquiera que»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10Tener el domicilio fiscal en el Estado español
«- Tener su domicilio fiscal en el Estado español.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8La sala de exhibición o complejo cinematográfico tiene que estar situado, con domicilio o dirección, en la Comunidad Autónoma de Canarias
«dirección en la Comunidad Autónoma de Canarias y que cuente con autorización de apertura y»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Ser titular o llevar la gestión de la sala de exhibición o complejo cinematográfico para el que se pide la ayuda
«6.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8La sala o complejo tiene que contar con autorización de apertura y licencia municipal en vigor
«dirección en la Comunidad Autónoma de Canarias y que cuente con autorización de apertura y»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Estar inscrita en la Sección 3.ª «exhibidores» del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA
«- Figurar inscritas en la Sección 3.ª “exhibidores” del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8Estar de alta en el IAE, en el epígrafe 963.1 «Exhibición de películas cinematográficas y vídeos», con anterioridad a la publicación de la convocatoria
«Figurar de alta, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el epígrafe de actividad»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8La sala tiene que estar en funcionamiento y haber desarrollado una programación continua y estable de exhibición cinematográfica durante al menos los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria
«los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 8No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria del artículo 13 de la Ley 38/2003 (incluido estar en concurso o haber sido declarada insolvente sin convenio)
«Asimismo, no podrán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y canaria) y frente a la Seguridad Social
«e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
«g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9No ser empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014
«d) Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible
«c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10No ser titular de salas «X» de contenido pornográfico
«Las titulares de salas»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 9Si se trata de una asociación, tiene que estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias y cumplir los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003
«e) Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 frente a proveedores (obligatorio para subvenciones de importe superior a 30.000 €)
«bis, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 11
Del proyecto o el gasto
Solo se admite una solicitud por sala o complejo cinematográfico; si se presentan varias, solo se tiene en cuenta la primera
«6.3. Solo podrá presentarse una solicitud de subvención por sala de exhibición cinematográfica o»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10Las actividades tienen que desarrollarse en salas o complejos situados en Canarias y consistir en actividades de mantenimiento o de explotación
«a) Desarrollarse en salas de exhibición cinematográfica y/o en complejos cinematográficos situados»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10Los gastos tienen que estar realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
«enero y el 31 de diciembre de 2026, debiéndose haber ejecutado en dicho periodo todos los gastos»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 25La subvención no puede superar el 80 % del presupuesto de gastos sin IGIC: hay que financiar al menos el 20 % restante con fondos propios u otras aportaciones
«La subvención solicitada no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos (sin IGIC), debiendo»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 17La sala o complejo tiene que mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante todo el periodo de ejecución de la subvención
«b) Las salas y complejos deben mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante el»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 10
Cuánto da
8.000 € fijos por beneficiario más, si queda crédito, el resultado de multiplicar el número de pantallas por el crédito restante dividido entre el total de pantallas de los beneficiarios; máximo 35.000 € por beneficiario y 80 % del presupuesto de gastos (sin IGIC)
«general de 35.000 € por persona o entidad beneficiaria, será el equivalente al resultado del siguiente»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 17
- Presupuesto total
- 265.625 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- No se acoge a minimis
- Compatibilidad
- Se pueden acumular con otras ayudas públicas o privadas conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014; si coinciden en los mismos costes, la acumulación no puede superar el 80 % de dichos costes ni el coste total de la actividad. No es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Qué financia
- Gastos de mantenimiento y explotación anuales de salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos en funcionamiento en Canarias
- Actividades de mantenimiento y de explotación directamente relacionadas con la exhibición cinematográfica
- Gastos corrientes de la sala: alquiler, suministros, seguros, mantenimiento, personal, derechos de exhibición, publicidad y fidelización de públicos, entre otros
Gastos que cubre
- Alquiler o arrendamiento de la sala o complejo cinematográfico
- IBI efectivamente satisfecho y licencias, tasas y tributos ligados a la propiedad o actividad de la sala, no recuperables
- Primas de seguros de riesgos materiales, responsabilidad civil y otros
- Mantenimiento y conservación de edificios, equipos de climatización y proyección y sus consumibles
- Suministros de los edificios donde se ubican las salas
- Señalética, cartelería y mejoras del acceso público que no sean inventariables
- Cuotas y licencias de programas informáticos de administración y gestión del negocio
- Servicios externos: asesoría jurídica, financiera, fiscal y contable, auditoría, notariales y registrales, vigilancia, ticketing
- Limpieza del edificio de la sala o complejo
- Gastos de personal de la sala o complejo (sueldos, salarios, Seguridad Social y otros costes sociales)
- Costes de acceso a obras protegidas por derechos de autor y derechos de exhibición
- Transporte y subtitulado de copias, diseño y producción de materiales de difusión, marketing y publicidad
- Campañas publicitarias
- Actividades de fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural)
- Medición de la huella de carbono o del impacto ambiental y certificados de sostenibilidad
Plazo
Quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias
«CUARTO. Establecer el plazo de presentación de solicitudes en quince (15) días hábiles a partir del»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 4
Cómo se pide
Sede Electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/); presentación electrónica obligatoria
- Formulario de solicitud (Anexo II)
- Certificado de situación censal de la AEAT (y acreditación de la residencia fiscal en España)
- Declaración responsable de inscripción en la Sección 3.ª «exhibidores» del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o certificado del registro del ICAA
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatal y canaria y con la Seguridad Social
- Personas jurídicas: escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil; poder o nombramiento del representante legal
- Asociaciones: estatutos vigentes inscritos y certificado de inscripción en el registro público correspondiente
- Identificación de la sala o complejo cinematográfico con domicilio o dirección en Canarias
- Memoria económica con el presupuesto detallado de gastos e ingresos (IGIC desglosado y excluido de la subvención)
- Detalle y cuantificación de los gastos específicos para los que se solicita la subvención y número de pantallas
- Relación e importe de otras ayudas o recursos públicos o privados previstos
- En su caso, certificación de auditor o informe de procedimientos acordados sobre plazos de pago (Ley 3/2004) si la subvención supera 30.000 €
Qué obliga a hacer
- Ejecutar la actividad y realizar los gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Justificar la subvención en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución mediante cuenta justificativa simplificada (memoria de actuación, relación clasificada de gastos y de otros ingresos)
- Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, con registro individualizado de facturas y justificantes
- Dar publicidad del carácter público de la financiación con el texto y los logotipos del Ministerio de Cultura/ICAA y del Gobierno de Canarias en webs, carteles, publicaciones y redes sociales
- Publicar la subvención en su web cuando supere 60.000 € o cuando sea igual o superior a 5.000 € y represente al menos el 30 % de los ingresos anuales
- Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
- Conservar los documentos justificativos durante al menos cuatro años
- Mantenerse dada de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y prestar colaboración
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en las bases
Documentos oficiales
Guías para prepararla
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Hasta el 12 de noviembre de 2026Hasta 2.000 €
Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.