Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción de Canarias 2026
Servicio Canario de Empleo (Gobierno de Canarias) · Canarias
- Plazo
- Plazo en las bases
- Cuánto
- Subvención
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- Subvención
Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para 2026 dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad a través de empresas de inserción y a su inserción definitiva en el mercado ordinario. Financian, mediante costes unitarios, el coste salarial de los puestos de inserción (13.795 €/año), el personal técnico (37.059 €/año) y directivo (10.000 €), las incorporaciones al autoempleo o como socios (5.500-7.500 €) y un incentivo de 2.000 € a la empresa de inserción por cada inserción lograda. Se conceden en concurrencia competitiva, con un crédito total de 7.000.000 € y un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOC.
Quién puede pedirla
Empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE (para las líneas de contratación, personal técnico o directivo e incentivo) y empresas de cualquier naturaleza jurídica para las subvenciones a la inserción definitiva en el mercado ordinario de personas que hayan ocupado un puesto de trabajo en una empresa de inserción
«Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar el coste salarial por la contratación o la prórroga del contrato de trabajo suscrito con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción
Requisitos
De la empresa
Ser empresa de inserción inscrita en el Registro de Empresas de Inserción del SCE, salvo si se solicita únicamente la línea de inserción definitiva en el mercado ordinario, abierta a empresas de cualquier naturaleza jurídica
«inscritas en el como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónTener en funcionamiento centros de trabajo radicados en Canarias
«las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónNo incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003
«No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónEstar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
«Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónTener plan de igualdad (solo si la empresa está obligada legal o convencionalmente a implantarlo)
«Plan de igualdad de empresa en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónCumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 cuando la solicitud supere 30.000 €
«Para solicitudes de subvención por importe superior a 30.000 euros, en lo que respecta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónNo desarrollar actividades excluidas del Reglamento de minimis (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, entre otras)
«No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que ejerzan actividades excluidas por el artículo 1 del citado Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónNo haber extinguido por despido reconocido, declarado improcedente o colectivo contratos financiados en el periodo subvencionable
«la entidad solicitante no puede haber extinguido por despido reconocido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos financiados durante el periodo subvencionable.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción
Del proyecto o el gasto
Las contrataciones deben producirse dentro del periodo subvencionable de la convocatoria 2026 (20/12/2025 a 20/12/2026)
«el 20 de diciembre de 2025 y el 20 de diciembre de 2026, ambos inclusive.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 5Los contratos o sus prórrogas deben estar en vigor y las personas contratadas de alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable
«Los contratos de trabajo o sus prórrogas deberán estar en vigor y las personas contratadas en alta en la Seguridad Social dentro del periodo subvencionable.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónLa persona contratada debe pertenecer a los colectivos del artículo 2.1 de la Ley 44/2007 y su situación de vulnerabilidad debe acreditarse por los Servicios Sociales Públicos competentes
«La situación de riesgo de vulnerabilidad deberá acreditarse por los Servicios Sociales Públicos competentes»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónEl itinerario de inserción subvencionado debe durar entre 6 meses y 3 años
«sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónLa jornada contratada no puede ser inferior al 50 % de la ordinaria de la empresa
«Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónCada persona técnica no puede atender a más de 12 personas en procesos de inserción
«El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónPara subvencionar al personal directivo, la empresa de inserción debe contar con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción
«de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónEn la línea de contratación indefinida en el mercado ordinario, el contrato debe ser indefinido con una persona que finalizó su proceso de inserción en una empresa de inserción el año anterior
«será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónPara el incentivo, la empresa ordinaria que contrata no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados
«la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónPara el incentivo, no pueden pasar más de 12 meses entre la baja en la empresa de inserción y la incorporación al mercado ordinario
«El tiempo que medie entre la baja en el puesto de trabajo en la empresa de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede ser superior a 12 meses.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónEn cooperativas y sociedades laborales, la incorporación del socio trabajador debe incrementar el empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores
«La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserciónLa persona contratada no puede haber prestado servicios en una empresa de inserción en los dos años anteriores, salvo que los servicios sociales aprecien lo contrario
«No podrán ser contratados las personas trabajadoras que, en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción
Cuánto da
Costes unitarios: 13.795 € por puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo durante 12 meses (prorrateable, entre 6 meses y 3 años; jornada mínima 50 %); 37.059 € por contrato y año de personal técnico; 10.000 € por el gerente/directivo; en inserción definitiva, 5.500-7.500 € según colectivo y con incrementos (500 € si es mujer), 7.000-7.500 € por contratación indefinida (+2.000 € si es autónomo o cooperativa que contrata a su primer empleado); 2.000 € de incentivo a la empresa de inserción por cada inserción (+500 € si es mujer). No hay un tope único por beneficiario: depende del número de contratos
«Se establece una cantidad de trece mil setecientos noventa y cinco (13.795,00) euros/año por puesto creado o mantenido a tiempo completo por un periodo de 12 meses.»
Bases reguladoras: Subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción
- Presupuesto total
- 7.000.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, nacional o europeo; sí son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados
Qué financia
- Coste salarial y de Seguridad Social de los contratos temporales de fomento del empleo suscritos con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción
- Coste salarial del personal técnico de producción o de inserción y del personal directivo (gerencia) de la empresa de inserción
- Incorporación al autoempleo de la persona que finalizó su proceso de inserción
- Incorporación como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales
- Contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de personas que ocuparon un puesto de inserción
- Incentivo económico a la empresa de inserción por cada persona insertada en el mercado ordinario
Gastos que cubre
- Costes salariales y de Seguridad Social de los contratos de trabajo con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad (mínimo 6 meses, máximo 3 años, jornada mínima del 50 %)
- Costes salariales del personal técnico contratado o mantenido por la empresa de inserción
- Costes salariales del personal directivo (gerencia) de la empresa de inserción
- Gastos derivados de la inserción definitiva en el mercado ordinario
- Se calculan como costes unitarios (art. 53.1.b y 53.3.d del Reglamento UE 2021/1060): no hay que justificar los costes reales
Plazo
Diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias
«El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.»
Texto en castellano de la convocatoria · Documento convocatoria castellano.PDF · pág. 6
Cómo se pide
Sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede), en el procedimiento correspondiente: 4429 contratación de personas en empresas de inserción, 4430 personal técnico y directivo, 4431 inserción definitiva, 8898 incentivo a empresas de inserción
- Formulario electrónico de solicitud con declaración responsable de no estar incurso en el artículo 13 de la Ley 38/2003
- Escritura de poder suficiente y subsistente, si no está inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE o en el Registro Electrónico de Apoderamientos (certificación del Registro de Empresas de Inserción la recaba el órgano instructor)
- Escritura o acta de constitución y estatutos, en el caso de empresas que no sean de inserción
- Memoria de la actuación conforme al modelo (Anexo VI), salvo para el incentivo económico
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, si no autoriza la consulta
- Plan de igualdad, si está obligada legal o convencionalmente
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago (Ley 3/2004) para solicitudes superiores a 30.000 €
- Contrato de trabajo o prórroga, alta en la Seguridad Social, itinerarios de inserción, informe de vida laboral de empresa y documento acreditativo del riesgo o situación de vulnerabilidad
- Informe del SCE sobre adecuación de aptitudes y certificación del SCE sobre contratos previos en empresas de inserción, para la línea de contratación de personas vulnerables
- Memoria descriptiva de tareas del personal técnico o directivo y declaración de no haber extinguido contratos por despido
- Documentación acreditativa de la incorporación al autoempleo o como socio trabajador (DNI, alta en RETA o Seguridad Social, certificado de desempleo, certificado de discapacidad o de percepción del IMV/PCI, alta en el censo de actividades económicas, declaración de la empresa de inserción de fin de proceso)
- Contrato indefinido y declaración de la empresa de inserción de fin del proceso, para la línea de inserción definitiva, con la relación de ayudas de minimis de los tres años previos
- Autorización de las personas insertadas para consultar su vida laboral o vida laboral de la persona incorporada, para el incentivo
Qué obliga a hacer
- Ejecutar las contrataciones y justificar la subvención en el mes siguiente a la finalización de la contratación que más tarde se realice
- Mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social durante al menos tres años en las subvenciones al autoempleo
- Solicitar al SCE la autorización de acceso a la aplicación SISPECAN y comunicar en ella altas, bajas y modificaciones de contrato entre los días 1 y 5 de cada mes
- Emitir la certificación «Fin de proyecto» en SISPECAN-Subvenciones
- Comunicar al SCE las alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión y cualquier otra subvención recibida
- Dar publicidad de la cofinanciación del FSE+ (mención en web y redes, declaración en documentos, cartel A3 o pantalla, comunicación firmada a las personas trabajadoras) y del Ministerio de Trabajo en las líneas con fondos propios
- Conservar la documentación justificativa durante cinco años desde la certificación de gastos a la Comisión Europea
- Disponer de libros contables y registros diligenciados y someterse a las actuaciones de comprobación y control
- Cumplir la normativa de protección de datos y el encargo de tratamiento del Anexo IV
Documentos oficiales
Guías para prepararla
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