Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones: las obligaciones
El artículo 14 de la Ley 38/2003 obliga al beneficiario a hacer la actividad, justificarla, dejarse controlar, comunicar otras ayudas y guardar facturas.
El artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija lo que tiene que hacer quien recibe una ayuda pública: ejecutar la actividad, justificarla, dejarse comprobar, comunicar otras ayudas, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, llevar la contabilidad, guardar los justificantes, dar publicidad a la financiación y devolver el dinero cuando proceda. La mayoría tienen su causa de reintegro en el artículo 37 y su infracción en los artículos 56 a 58.
Esta guía es para la gestoría que tramita la ayuda y sigue al cliente después de cobrarla. Tienes el texto literal, letra por letra, lo que significa en la práctica y cómo lo concretan bases de convocatorias abiertas hoy.
A 4 de noviembre de 2026 publicamos 901 convocatorias abiertas para empresas y autónomos, y la mitad dan como mucho 10.000 € por beneficiario. El artículo 14 no distingue por importe: una ayuda de 1.000 € trae las mismas nueve obligaciones que una de un millón.
El artículo 14, de un vistazo
El texto vigente está en el BOE consolidado de la Ley 38/2003. Tiene dos apartados: el 1, con nueve letras de la a) a la i), y el 2, sobre la rendición de cuentas. El BOE no registra ninguna modificación del artículo desde la redacción original.
| Letra | Qué obliga a hacer | Si no se cumple |
|---|---|---|
| a) | Hacer la actividad o el proyecto subvencionado | Reintegro (art. 37.1.b) |
| b) | Justificarlo | Reintegro (art. 37.1.c) y sanción |
| c) | Someterse a comprobación y control | Reintegro (art. 37.1.e) y sanción |
| d) | Comunicar otras ayudas o ingresos | Infracción grave (art. 57.a) |
| e) | Probar que está al corriente antes de la propuesta | No puede ser beneficiario (art. 13.2.e) ni cobrar (art. 34.5) |
| f) | Llevar la contabilidad y los registros | Infracción leve (art. 56.d) |
| g) | Conservar los justificantes | Infracción leve (art. 56.e) |
| h) | Dar publicidad a la financiación pública | Reintegro (art. 37.1.d) |
| i) | Reintegrar cuando proceda | Se cobra como ingreso de derecho público (art. 38.1) |
a) Hacer lo que se subvenciona
«Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones».
Es la obligación de fondo: la ayuda paga una actividad concreta, con el presupuesto, el lugar y los plazos de la solicitud y de la resolución. Si tu cliente cambia el proyecto sin autorización, deja una parte sin hacer o la hace fuera de plazo, entra en el artículo 37.1.b: «Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención».
El incumplimiento parcial no obliga siempre a devolverlo todo. Si el cumplimiento «se aproxime de modo significativo al cumplimiento total» y hay una actuación «inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos», el reintegro se gradúa con los criterios de las bases (artículo 37.2). Por eso conviene leer en las bases qué porcentaje de ejecución dan por bueno antes de que el cliente recorte la inversión.
b) Justificar ante quien concede
«Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención».
El cómo y el cuándo están en el artículo 30: cuenta justificativa, módulos o estados contables, según las bases. Si las bases no fijan plazo, la cuenta se presenta «como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad».
Dos ejemplos de convocatorias abiertas hoy:
- Las ayudas a rodajes en la Región de Murcia para productoras de fuera de la Región obligan a justificar «en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del rodaje en la Región de Murcia», con cuenta justificativa e informe de auditor.
- En las de costes salariales en centros especiales de empleo de Castilla y León, la justificación «deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de la solicitud».
Si el plazo pasa sin justificar, el órgano requiere y da 15 días improrrogables (artículo 70.3 del Reglamento); justificar en ese plazo evita el reintegro, no la sanción. Presentar la cuenta fuera de plazo es infracción leve (artículo 56.a) y no presentarla, grave (artículo 57.c). Qué hacer si ya llegas tarde, en justificar una subvención fuera de plazo; cómo se monta la cuenta corta, en la cuenta justificativa simplificada.
c) Dejarse comprobar y controlar
«Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores».
Hay dos niveles: la comprobación de quien concede y el control financiero de la Intervención General (del Estado o de la comunidad) y de los órganos europeos. El artículo 46 da a los órganos de control financiero acceso libre a la documentación y los archivos informáticos, a los locales donde se hace la actividad y a las cuentas bancarias donde se cobró la ayuda.
No atender un requerimiento o no comparecer cuenta como «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» (artículo 56.g). Si por eso no se puede verificar el empleo de los fondos, es causa de reintegro (artículo 37.1.e) e infracción muy grave (artículo 58.c). En la práctica: cada requerimiento que llegue al cliente tiene que pasar por la gestoría con su plazo apuntado.
d) Comunicar otras ayudas e ingresos
«Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos».
La letra no distingue entre ayudas compatibles e incompatibles: se comunica todo lo que financie la misma actividad, también los ingresos privados. Sirve para controlar el límite del artículo 19.3: la subvención, sola o con otras ayudas e ingresos, no puede superar el coste de la actividad. Si lo supera, se devuelve el exceso con intereses (artículo 37.3).
No comunicar es infracción grave (artículo 57.a), sancionada con multa del tanto al doble de lo indebidamente obtenido (artículo 62). Y si la nueva ayuda es incompatible, el artículo 33 del Reglamento obliga a comunicársela también a quien concedió la primera, que puede modificar su concesión e incluso declarar la pérdida del derecho a cobrarla.
Las bases suelen copiar la letra tal cual. Las de las ayudas a rodajes en Murcia lo hacen citándola: «De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada».
e) Estar al corriente antes de la propuesta de resolución
«Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente […]».
Es la única letra que actúa antes de la concesión, y conecta con la prohibición del artículo 13.2.e. El Reglamento fija la forma:
- Certificado positivo de la AEAT y de la Seguridad Social (artículo 22), que vale seis meses desde que se expide (artículo 23.3).
- Consulta de oficio, si las bases lo prevén: la solicitud autoriza a la Administración a pedirlos (artículo 22.4).
- Declaración responsable, si la ayuda no pasa de 3.000 € por beneficiario (artículo 24.4).
Las bases de los centros especiales de empleo de Castilla y León lo dicen así: «los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución».
No basta con estarlo una vez. El artículo 34.5 impide pagar mientras el beneficiario no esté al corriente o deba un reintegro, así que el certificado se vuelve a mirar al cobrar. Cómo se piden y qué revisan, en el certificado de estar al corriente para subvenciones.
f) Llevar la contabilidad y los registros
«Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control».
Tiene dos partes: la contabilidad que ya exige la ley a tu cliente (la mercantil para una sociedad; para un autónomo, los libros de su régimen fiscal) y la específica que pidan las bases. Las inversiones agroalimentarias de la línea J02 de Castilla y León piden que estén «contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables».
Los fallos contables (operaciones omitidas, no llevar los libros, cuentas con un significado que no les corresponde) son infracción leve (artículo 56.d), con multa de 150 a 6.000 € (artículo 61.2). Y si impiden verificar el destino de los fondos, son causa de reintegro (artículo 37.1.e).
g) Conservar los justificantes
«Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control».
La ley no pone un número de años: los justificantes se guardan mientras se pueda comprobar. La referencia es la prescripción del reintegro, cuatro años (artículo 39), que se cuentan desde que venció el plazo de justificación o, si hay que mantener la inversión o el empleo un tiempo, desde que acaba ese periodo. La interrumpe, entre otras cosas, cualquier actuación de la Administración para ver si procede el reintegro hecha «con conocimiento formal del beneficiario».
Las bases pueden alargarlo. Las de la línea J02 obligan a «Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones», que es de tres años desde el pago final para una pyme. No conservarlos es infracción leve (artículo 56.e).
h) Dar publicidad a la financiación pública
«Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley». Ese artículo 18.4 obliga a dar «la adecuada publicidad del carácter público de la financiación», y el artículo 31 del Reglamento deja el detalle a las bases: logotipo de quien concede, carteles, placas, menciones en materiales impresos, webs o medios.
Muchas bases piden además una prueba con plazo:
- En los centros especiales de empleo de Castilla y León, en 15 días hábiles desde que se notifica la concesión hay que remitir «fotografía de cartel conforme a dicho modelo, instalado en un lugar visible del centro de trabajo o sede social».
- En los rodajes en Murcia, la productora «Deberá usar y garantizar la presencia de los logotipos de marca de la Región de Murcia, ICA y Film Commission en cualquier soporte físico de difusión y publicitario».
Incumplirla es causa de reintegro (artículo 37.1.d), pero con un paso previo: si aún se puede cumplir, el órgano tiene que requerir y dar un plazo de 15 días como máximo; si ya no se puede, puede fijar medidas alternativas (artículo 31.3 del Reglamento). No es lo mismo que la publicidad de la Ley de transparencia del artículo 18.3, que obliga a ciertas entidades a publicar las ayudas que reciben.
i) Devolver cuando proceda
«Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley».
El artículo 37 es el espejo del 14: casi cada letra de este tiene allí su causa de reintegro. El reintegro lleva interés de demora desde el pago y, si tu cliente detecta el problema antes que la Administración, puede devolver por su cuenta: la devolución voluntaria corta los intereses en la fecha en que devuelve (artículo 90 del Reglamento). Causas, intereses y plazos, en la guía del reintegro de subvenciones.
Apartado 2: la rendición de cuentas es la justificación
«La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo».
Tu cliente no rinde cuentas aparte al Tribunal de Cuentas: la justificación de la letra b) hace ese papel. El Tribunal puede pedir información, y por eso las bases de Murcia incluyen, entre las obligaciones, «facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas».
Repasa esto con cada ayuda concedida
Antes de cerrar el expediente de un cliente:
- Apunta el plazo de ejecución y el de justificación de la resolución, no los de la convocatoria.
- Lee en las bases qué cuenta justificativa piden y si exigen informe de auditor.
- Pregunta al cliente qué otras ayudas o ingresos financian lo mismo y comunícalos antes de justificar.
- Mira la fecha del certificado de estar al corriente: caduca a los seis meses y se vuelve a mirar al pagar.
- Abre las cuentas o subcuentas que pidan las bases desde la primera factura.
- Guarda facturas, pagos y fotos al menos cuatro años desde que venció la justificación, o más si hay periodo de mantenimiento.
- Cumple la publicidad desde el principio y guarda la prueba: fotos fechadas del cartel, capturas de la web.
- Trata cada requerimiento como urgente: ignorarlo es obstrucción.
Lo que pide cada convocatoria después de la concesión está en el apartado «Qué obliga a hacer» de su ficha, con los documentos oficiales debajo. Las que no son de una comunidad concreta están en las ayudas estatales para empresas, y el resto en las ayudas y subvenciones abiertas hoy.
Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 14 vale también para las ayudas autonómicas y municipales?
Sí. La disposición final primera de la Ley 38/2003 declara legislación básica el capítulo II de su título preliminar, que es donde está el artículo 14. Obliga a todas las Administraciones, y sus leyes y las bases de cada ayuda pueden añadir otras obligaciones.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 13 y el artículo 14?
El artículo 13 dice quién no puede ser beneficiario: se mira antes de pedir la ayuda. El artículo 14 dice qué tiene que hacer quien ya lo es: se cumple desde la concesión hasta que acaban los controles. Se cruzan en dos letras: la e) del 14 obliga a probar antes de la propuesta de resolución que tu cliente está al corriente (artículo 13.2.e), y un reintegro de la i) sin pagar le impide recibir otras (artículo 13.2.g).
¿Una ayuda pequeña tiene menos obligaciones?
No. El artículo 14 no distingue por importe. Lo que cambia con la cuantía es cómo se prueban algunas cosas: hasta 3.000 € por beneficiario basta una declaración responsable para acreditar que está al corriente (artículo 24.4 del Reglamento), y por debajo de 60.000 € las bases pueden admitir la cuenta justificativa simplificada (artículo 75).
¿El artículo 14 obliga también a la entidad colaboradora?
No. Las obligaciones de la entidad colaboradora (la que, en nombre de quien concede, entrega los fondos o colabora en la gestión, según el artículo 12) están en el artículo 15. Para tu cliente, lo único que cambia es ante quién justifica y quién le puede comprobar: el artículo 14 incluye a la entidad colaboradora en las letras b), c) y d).