Reintegro de subvenciones: causas, intereses y prescripción
Devuelves lo cobrado, o la parte incumplida, con un 4,0625 % de interés anual en 2026. La Administración tiene cuatro años para reclamarlo.
El reintegro es devolver una subvención que ya cobraste, entera o en parte, con intereses de demora desde el día del pago. Lo regulan los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En 2026 el interés de demora es del 4,0625 % anual. La Administración tiene cuatro años para reclamarlo, y pueden empezar a contar mucho después de cobrar. Aquí tienes las causas, el cálculo, los plazos y lo que piden mantener las ayudas que publicamos.
Si aún no has cobrado, no hay reintegro
Si incumples antes del pago, la Administración no paga: es la pérdida del derecho al cobro, total o parcial (artículo 34.3). Se tramita como un reintegro (artículo 89 del Reglamento de la ley).
Si ya cobraste, toda o como anticipo, toca devolver. También si se anula la concesión o se declara nula, por ejemplo por falta de crédito (artículo 36).
Las nueve causas del artículo 37
Son legislación básica, así que valen para las ayudas del Estado, de las comunidades y de los ayuntamientos.
| Letra | Causa | Ejemplo |
|---|---|---|
| a | Obtenerla falseando u ocultando condiciones | Declarar que estás al corriente sin estarlo |
| b | No cumplir, del todo o en parte, el objetivo o la actividad | Hacer solo parte de la inversión |
| c | No justificar o justificar mal | Incluir gastos de otro proyecto |
| d | No dar publicidad a la ayuda | No poner el cartel que piden las bases |
| e | Resistirse al control o no conservar los papeles | No poder enseñar los pagos |
| f | Incumplir compromisos sobre cómo se hace la actividad | Ejecutar el proyecto en otro sitio sin permiso |
| g | Otros incumplimientos que impidan comprobar el uso del dinero | No comunicar otras ayudas para lo mismo |
| h | Una decisión de la Unión Europea que obligue a recuperarla | La Comisión declara incompatible una ayuda de Estado |
| i | Lo que añadan las bases | Cerrar el negocio antes de tiempo |
Tres matices:
- Justificación. Si no la presentas en plazo, antes del reintegro te requieren y te dan 15 días improrrogables (artículo 70.3 del Reglamento).
- Publicidad. Solo hay reintegro si tampoco adoptas las medidas alternativas que te proponga la Administración (artículo 93 del Reglamento).
- Bienes. Venderlos o gravarlos antes de tiempo sin autorización incumple la obligación de destino: al menos cinco años si se inscriben en un registro público y dos en el resto (artículo 31).
No siempre se devuelve todo. Si te acercas mucho al cumplimiento total y acreditas que hiciste lo posible por cumplir, se devuelve en proporción, con los criterios de graduación de las bases (artículo 37.2).
Y si la ayuda, sola o con otras, supera el coste de la actividad, devuelves el exceso con intereses (artículos 19.3 y 37.3).
Cuatro de cada diez subvenciones te obligan a mantener algo
Datos propios a 3 de noviembre de 2026, sobre las 161 convocatorias que tenemos publicadas. En 70, las obligaciones de la ficha avisan de que, si incumples, hay que devolver la ayuda o una parte. En las otras 91, la ley se aplica igual.
Las obligaciones que más tiempo te atan son las de mantener algo durante un plazo. Las piden 51 convocatorias: 50 de nuestras 125 subvenciones y un préstamo.
| Hay que mantener | Convocatorias |
|---|---|
| Contratos o el alta (Seguridad Social, RETA o IAE) | 16 |
| El negocio abierto o la actividad | 24 |
| La inversión, un vehículo, una licencia o el ganado | 24 |
Algunas piden varias cosas a la vez. Los plazos van de unos meses a diez años; en las inversiones, el más repetido es cinco años (13 de 24). Y cada convocatoria gradúa a su manera lo que pasa si fallas:
- Todo o nada. En la contratación de personas en paro en Cornellà de Llobregat (Ocúpame 6+6), el contrato dura al menos 12 meses. Si la persona se va por baja voluntaria, periodo de prueba o despido disciplinario por ofensas o acoso, tienes de uno a tres meses para sustituirla. Si no, o si acaba por otra causa, devuelves toda la subvención con intereses.
- En proporción al tiempo. En la contratación de participantes en proyectos integrales de empleo de Lanbide, el contrato dura al menos 6 meses si es temporal y 12 si es indefinido. Si acaba antes por causas tasadas, como la baja voluntaria, la ayuda baja según el tiempo trabajado. Por otras, se devuelve entera.
- En proporción a lo que falta. Las inversiones en bodegas, comercialización y enoturismo del sector del vino en la Comunidad de Madrid obligan a conservar los activos cinco años desde el pago final, tres si eres pyme. Si no, devuelves la parte proporcional con intereses.
- Inversión y actividad. La digitalización básica de microempresas de Castilla y León pide mantener las inversiones y la actividad en la comunidad tres años desde la solicitud. Si incumples, reintegro con intereses de demora.
- Un porcentaje fijo. No poner el logotipo cuesta el 2 % en los proyectos culturales de Cantabria. No dar publicidad al FEDER, entre el 1 % y el 3 % en la feria Macfruit de la Región de Murcia.
Intereses de demora: el 4,0625 % en 2026
Corren desde el día en que cobraste hasta que se acuerda el reintegro, o hasta que devuelves el dinero si lo haces antes (artículo 37.1).
El tipo es el interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la ley de presupuestos fije otro (artículo 38.2). La Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, lo dejó en el 4,0625 %. No ha habido presupuestos nuevos: siguen prorrogados, y Hacienda aplica ese tipo a 2024, 2025 y 2026.
| Periodo | Interés de demora de las subvenciones |
|---|---|
| 2021 y 2022 | 3,75 % |
| De 2023 a 2026 | 4,0625 % |
Cada tramo se calcula con su tipo. Un caso real, la Orden HAC/310/2026: una empresa con un incentivo regional de 399.192,57 € tuvo un incumplimiento del 8,67 %. Le exigieron esa parte, 34.610 €, más 4.648,05 € de intereses desde el pago, en noviembre de 2022, hasta el 12 de marzo de 2026. Un 13 % más.
La cuenta rápida: con el tipo actual, cada 10.000 € a devolver suman 406,25 € de intereses al año. Si se aprueban presupuestos nuevos, el tipo puede cambiar.
La prescripción: cuatro años que pueden empezar muy tarde
El derecho a reclamar el reintegro prescribe a los cuatro años (artículo 39). Lo que importa es cuándo empiezan a contar:
| Caso | Los cuatro años empiezan |
|---|---|
| Lo general | Al vencer el plazo para justificar |
| Ayudas por estar en una situación, sin más justificación (art. 30.7) | En la concesión |
| Obligaciones que hay que mantener durante un tiempo | Al acabar ese tiempo |
Un ejemplo. Si tu cliente debe mantener una máquina cinco años desde el pago final, por no hacerlo pueden reclamarle la ayuda hasta nueve años después del pago.
El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que el beneficiario conozca formalmente, con recursos o actuaciones penales, y con cualquier gestión del beneficiario para liquidar la ayuda o el reintegro.
Abierto el procedimiento, hay 12 meses para resolver y notificar, salvo suspensión o ampliación (artículo 42.4). Si se pasan, caduca y lo actuado no interrumpe la prescripción. Pero caducar no es prescribir: si quedan años, pueden abrir otro (artículo 95.3 de la Ley 39/2015).
Por eso los justificantes se guardan mientras puedan comprobarlos (artículo 14.1.g). Y que te aprueben la justificación no cierra nada: la Intervención General puede controlarla después (artículo 43).
El procedimiento, en cuatro pasos
- Inicio. Lo abre de oficio el órgano que concedió la ayuda, también por denuncia o tras un control de la Intervención General (artículos 41 y 42).
- Alegaciones. El acuerdo dice la causa, las obligaciones incumplidas y el importe afectado. Tienes 15 días para alegar y aportar documentos (artículo 94 del Reglamento).
- Resolución. Fija quién devuelve, la causa, el importe y los intereses, y pone fin a la vía administrativa.
- Pago. En el plazo y la forma del Reglamento General de Recaudación, porque es un ingreso de derecho público (artículo 38.1).
Devolver antes de que te lo pidan
Si sabes que vas a incumplir, puedes devolver por tu cuenta. Es la devolución voluntaria del artículo 90 del Reglamento: los intereses se calculan solo hasta el día en que devuelves.
La convocatoria tiene que decir cómo hacerlo. La de inversiones industriales en Cataluña 2027 pide solicitarlo antes de que acabe el periodo de ejecución.
Lo que haya que devolver pasa a ser una deuda con la Administración, en la cuenta 4758. Cómo se mueve en el balance lo tienes en cómo contabilizar una subvención.
Un reintegro sin pagar te cierra otras ayudas
Mientras seas deudor por una resolución de reintegro, no te pueden pagar ninguna subvención (artículo 34.5). Y si esa deuda está en periodo ejecutivo con quien convoca, tampoco puedes ser beneficiario: es una de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Para esa prohibición, una deuda aplazada, fraccionada o suspendida al recurrir no cuenta (artículo 21 del Reglamento).
Qué revisar con cada cliente
- Apunta cuándo acaba cada obligación de mantener: empleo, actividad o bienes.
- Súmale al menos cuatro años y guarda hasta entonces facturas, pagos, nóminas y pruebas de la publicidad.
- Si una baja o un cierre es inevitable, busca en las bases si hay sustitución o reintegro proporcional, y comunícalo antes.
- Si vas a devolver, hazlo cuanto antes: los intereses dejan de correr.
- Si la ayuda es autonómica, revisa también la ley de subvenciones de esa comunidad: puede cambiar el interés y los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el reintegro si la sociedad cierra o el beneficiario fallece?
Si la sociedad cesa en su actividad, responden de forma subsidiaria sus representantes legales. Aunque siga activa, también los administradores que no hicieron lo necesario para cumplir o que permitieron o consintieron el incumplimiento. Si se disuelve y liquida, la deuda pasa a los socios hasta lo que recibieron en la liquidación. Y si fallece el beneficiario, a sus herederos (artículo 40 de la Ley 38/2003).
¿Además de devolver la ayuda me pueden multar?
Sí. El reintegro no es una sanción ni la sustituye: es independiente de ellas (artículo 40.1). Si además cometes una de las infracciones que tipifica la ley desde el artículo 52, se sanciona aparte, incluso por simple negligencia.
¿Se puede recurrir la resolución de reintegro?
Sí. Pone fin a la vía administrativa (artículo 42.5), así que puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en un mes o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998).
¿El 4,0625 % vale también para las ayudas de una comunidad autónoma?
No necesariamente. De las normas de reintegro, solo los artículos 36, 37 y 40.1 son legislación básica (disposición final primera de la Ley 38/2003). El interés, la prescripción y el procedimiento de una ayuda autonómica los fija la ley de subvenciones de esa comunidad: mira la que cita la convocatoria.