Ayudas al emprendimiento de mujeres en el sector primario rural de la Comunitat Valenciana 2026

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (Generalitat Valenciana) · Comunitat Valenciana

Plazo
Cerrada el 22 de octubre de 2026
Cuánto
Hasta 20.000 €
Tipo
Subvención

Subvención para consolidar la puesta en marcha de explotaciones agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) y acuícolas lideradas por mujeres en municipios del Ámbito Rural Valenciano (Anexo I). Financia gastos de asesoría, notaría, licencias, sostenibilidad, digitalización y cuotas a la Seguridad Social, hasta 20.000 € por beneficiaria. Se concede en concurrencia competitiva con un mínimo de 10 puntos y un crédito máximo de 200.000 €; el plazo es de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV.

Quién puede pedirla

Personas físicas (mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria de jubilación) con residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano, y microempresas y pequeñas empresas PYME con domicilio social en esos municipios cuyo órgano principal de decisión esté controlado efectivamente por mujeres

«En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias las mujeres de entre 18»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 2

Sectores: agricultura, ganadería y forestal y pesca y acuicultura.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Hasta 20.000 € por persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites de cada componente de la ayuda fijados en el artículo 7 de la Orden 10/2026 (no disponible)

«La ayuda concedida no podrá superar, en su conjunto, el importe máximo de 20.000 euros por»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 3
Presupuesto total
200.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
Sí
Compatibilidad
Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada, con los límites del artículo 8 de la Orden 10/2026

Qué financia

  • Gastos de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica vinculados al inicio efectivo o a la consolidación de la actividad
  • Gastos de notaría y registro vinculados a la constitución, inscripción o regularización de la explotación o empresa
  • Licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales necesarios para desarrollar la actividad
  • Implantación o mejora de sistemas de sostenibilidad ambiental, eficiencia de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada
  • Innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, programas y aplicaciones informáticas, sensores, sistemas de gestión, páginas web y canales de venta en línea
  • Cuotas a la Seguridad Social efectivamente satisfechas durante el periodo del plan de consolidación

Gastos que cubre

  • Facturas y justificantes de pago de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica
  • Facturas de notaría y registro por constitución, inscripción o regularización
  • Facturas de licencias, autorizaciones y permisos de actividad o ambientales
  • Facturas de sistemas de sostenibilidad ambiental, eficiencia de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada
  • Facturas de innovación, digitalización, trazabilidad, programas informáticos, sensores, sistemas de gestión, páginas web y canales de venta en línea
  • Cuotas a la Seguridad Social acreditadas mediante informe de bases y cuotas, recibos de liquidación o justificantes bancarios de la TGSS

Plazo

15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (extracto publicado el 7 de octubre de 2026)

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 3

Cómo se pide

Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, https://sede.gva.es/es/proc112913, con los modelos normalizados (obligatorio relacionarse por medios electrónicos; también mediante ente habilitado)

  • Acreditación de la identidad del representante legal, cuando proceda
  • Plan de consolidación según modelo normalizado
  • Hoja de autobaremación con la documentación acreditativa de los criterios alegados
  • Acreditación del alta en Hacienda y, en su caso, en la Seguridad Social, y de la fecha de establecimiento efectivo (certificado de situación censal, alta censal, alta en RETA, alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o alta en el IAE)
  • Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana, Registro de Explotaciones Ganaderas o Registro de Establecimientos de Acuicultura
  • Acreditación de la titularidad de la explotación, si no resulta comprobable por la inscripción registral
  • Declaración responsable de que al menos el 60 % de la superficie o de los ingresos se sitúa o genera en municipios del Ámbito Rural Valenciano
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de renta y dedicación de empresaria agraria o acuícola no pluriactiva, con IRPF del último ejercicio y documentación de ingresos
  • Declaración responsable de compromiso de mantenimiento de la actividad al menos 6 meses
  • Declaración responsable de todas las ayudas de minimis recibidas en los 3 años anteriores
  • Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones
  • Si es persona física: identidad, acreditación de residencia en municipio del Ámbito Rural Valenciano y, en su caso, inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida
  • Si es persona jurídica: escritura de constitución y estatutos, acreditación de microempresa o pequeña empresa PYME (plantilla media y volumen de negocios o balance), acreditación de que la actividad principal es agraria o acuícola y del control efectivo por mujeres
  • Documentación justificativa de los gastos (facturas y justificantes de pago) y de las cuotas a la Seguridad Social del periodo del plan de consolidación

Qué obliga a hacer

  • Mantener la actividad agraria o acuícola y las condiciones y requisitos que determinaron la concesión durante un plazo mínimo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
  • Conservar los documentos justificativos, incluidos los electrónicos, durante 4 años desde la resolución de concesión y pago y ponerlos a disposición del órgano concedente
  • Colaborar en las actuaciones de control y aportar la documentación e información requerida
  • Dar publicidad del carácter público del financiamiento con el logotipo de la Generalitat Valenciana en carteles, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales
  • Cumplir las obligaciones de transparencia (publicidad activa cuando se superen los umbrales legales) y suministrar información a la entidad concedente en 15 días hábiles desde el requerimiento
  • Cumplir las obligaciones de la Orden 10/2026 y de la Ley 38/2003; el incumplimiento puede dar lugar al reintegro total o parcial

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad Valenciana

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.