Bonificación de cuotas a la Seguridad Social en Ceuta y Melilla

Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal

Plazo
Siempre abierta
Cuánto
Hasta el 75 %
Tipo
Bonificación de cuotas

Bonificación del 75 % de las cuotas a la Seguridad Social para empresas privadas y autónomos de Ceuta y Melilla. Las empresas la aplican a su aportación por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fogasa de cada trabajador con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal que trabaja allí, mientras dure el contrato; los autónomos que residen y trabajan allí, a su cuota por contingencias comunes. Quedan fuera la energía y el agua, el transporte aéreo de ala fija, las finanzas, los seguros, las inmobiliarias y el sector público. No hay convocatoria: el 75 % (antes, 50 %) se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026 en las empresas y desde el 1 de octubre de 2026 en los autónomos.

Quién puede pedirla

Empresas privadas, también autónomos con asalariados, por sus trabajadores con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal que trabajan en Ceuta o Melilla; y las personas de alta en el RETA que residen y ejercen su actividad en Ceuta o Melilla. En los dos casos, en agricultura, pesca y acuicultura, industria (salvo energía y agua), comercio, turismo, hostelería y demás servicios (salvo transporte aéreo de ala fija, finanzas, seguros e inmobiliarias). Quedan fuera la administración y el sector público.

«que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes»

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (Artículo 36), texto consolidado

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • En las empresas, solo se bonifican los trabajadores con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal que trabajan en Ceuta o Melilla, en cuentas de cotización de la empresa; el resto de contratos temporales no da derecho

    «con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades»

    Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cuánto da

75 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fogasa de cada trabajador bonificado, mientras dure su contrato (no cubre las contingencias profesionales ni la parte del trabajador). Autónomos: 75 % de su cuota por contingencias comunes, calculada sobre su base de cotización provisional o definitiva. Antes del 1-9-2026 (empresas) y del 1-10-2026 (autónomos) era el 50 %. El importe en euros depende de los salarios y de la base de cada autónomo.

«tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…
Cómo se concede
Otro sistema: ver las bases
Minimis
No se acoge a minimis

Qué financia

  • Empleo en Ceuta y Melilla: rebaja de la aportación empresarial de cada trabajador con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal que trabaja allí, mientras dure su contrato
  • Trabajo autónomo en Ceuta y Melilla: rebaja de la cuota de autónomos de quien reside y ejerce allí su actividad

Gastos que cubre

  • Aportación empresarial por contingencias comunes de los trabajadores bonificados
  • Aportación empresarial por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial de esos trabajadores
  • Cuota de autónomos por contingencias comunes, sobre su base de cotización provisional o definitiva

Plazo

Sin convocatoria ni fecha límite: se aplica cada mes en la cotización mientras se cumplan los requisitos; en las empresas, por cada trabajador bonificado y mientras dure su contrato. El 75 % rige para las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026 en las empresas y desde el 1 de octubre de 2026 en los autónomos. En las empresas, el alta del trabajador tiene que comunicarse a la Tesorería antes de que acabe el plazo de presentación de la liquidación de cuotas en la que debería aparecer por primera vez con la bonificación; si se comunica después, se considera que la empresa no está al corriente con la Seguridad Social y no cumple el requisito para aplicarla.

«cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas»

Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral (Artículo 8, Ar…

Cómo se pide

No se solicita. Las empresas la aplican al comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (Sistema RED) el alta del trabajador o la variación de datos, y se descuenta en cada liquidación de cuotas (sistema de liquidación directa). La de los autónomos rebaja su cuota del RETA; los artículos no dicen si hay que pedirla ni cómo.

  • Contratos indefinidos o de sustitución por incapacidad temporal de los trabajadores que trabajan en Ceuta o Melilla
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda: el emitido por vía telemática vale seis meses
  • Plan de igualdad inscrito en el registro público, si la empresa está obligada a tenerlo
  • Autónomos: alta en el RETA y prueba de que residen en Ceuta o Melilla (los artículos no dicen cuál)

Qué obliga a hacer

  • Ingresar las cuotas en plazo mientras se aplica: si se da alguna de las circunstancias del art. 20.3 de la LGSS, la empresa pierde automáticamente la bonificación de las cuotas de los periodos no ingresados en plazo (salvo error de la Administración), solo por los trabajadores afectados
  • Seguir al corriente con Hacienda mientras dure la bonificación: el certificado telemático acredita seis meses y se prorroga otros seis cada vez que se vuelve a comprobar al acceder a nuevos beneficios

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más incentivos

Resumen hecho a partir del texto consolidado de la norma en el BOE y de las webs oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de aplicarlo, comprueba los datos en la norma. Cómo hacemos las fichas.