Emprendimiento de mujeres en el sector primario rural de la Comunitat Valenciana 2026

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (Generalitat Valenciana) · Comunitat Valenciana

Plazo
Cerrada el 29 de octubre de 2026
Cuánto
Hasta 20.000 €
Tipo
Subvención

Subvención a fondo perdido para apoyar la puesta en marcha y la consolidación de explotaciones agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) y acuícolas lideradas por mujeres en municipios rurales de la Comunitat Valenciana. Se financia hasta el 20.000 € por beneficiaria, con un crédito de 200.000 €, para gastos de asesoría, notaría y registro, licencias, sostenibilidad, digitalización y cuotas de la Seguridad Social. Se concede en concurrencia competitiva (mínimo 10 puntos) y el plazo fue de 15 días desde la publicación del extracto (8 a 29 de octubre de 2026).

Quién puede pedirla

Va dirigida sobre todo a otros solicitantes: Mujeres que se han establecido como empresarias agrarias o acuícolas no pluriactivas en los últimos 24 meses y microempresas o pequeñas empresas agrarias o acuícolas controladas por mujeres, con residencia o domicilio social en municipios rurales de la Comunitat Valenciana

Personas físicas (mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria de jubilación) con residencia administrativa en un municipio del ámbito rural valenciano del Anexo I, y microempresas y pequeñas empresas PYME con domicilio social en esos municipios cuyo control efectivo corresponda a mujeres, que se hayan establecido como empresarias agrarias o acuícolas no pluriactivas en los últimos 24 meses

«En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias las mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente que tengan su residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 2

Sectores: agricultura, ganadería y forestal y pesca y acuicultura.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

  • Al menos el 60 % de la superficie de la explotación (o de sus ingresos, en ganaderas y acuícolas) debe situarse o generarse en municipios del Ámbito Rural Valenciano

    «se entenderá que la actividad se desarrolla mayoritariamente en dicho ámbito cuando, al menos, el 60 % de la superficie de la explotación, o bien de sus ingresos en el caso de explotaciones ganaderas o acuícolas, se sitúe o se genere en municipios de dicho ámbito»

    Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 3
  • Los gastos que se imputen deben haberse realizado entre los 24 meses anteriores al inicio del plazo de solicitudes y la fecha de presentación de la solicitud

    «dentro del periodo comprendido entre los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda»

    Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 9

Cuánto da

Hasta 20.000 € por persona beneficiaria en su conjunto, sin perjuicio de los límites de cada componente que fija el artículo 7 de la Orden 10/2026 (no disponible)

«La ayuda concedida no podrá superar, en su conjunto, el importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos para cada uno de los componentes de la ayuda en el artículo 7 de la Orden 10/2026»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 3
Presupuesto total
200.000 €
Cómo se concede
En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
Minimis
Sí: como mucho 20.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración pública o privada, nacional o europea, con los límites del artículo 8 de la Orden 10/2026

Qué financia

  • Gastos de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica vinculados al inicio efectivo o la consolidación de la actividad
  • Gastos de notaría y registro de constitución, inscripción o regularización de la explotación o empresa
  • Licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales
  • Sistemas de sostenibilidad ambiental, eficiencia de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada
  • Innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, programas y aplicaciones informáticas, sensores, sistemas de gestión, páginas web o canales de venta en línea
  • Cuotas a la Seguridad Social satisfechas durante el periodo del plan de consolidación

Gastos que cubre

  • Asesoría y consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica vinculada al inicio o la consolidación
  • Notaría y registro vinculados a la constitución, inscripción o regularización de la explotación o empresa
  • Licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales necesarios
  • Implantación o mejora de sistemas de sostenibilidad ambiental, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente o certificación ambiental
  • Innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, programas y aplicaciones, sensores, sistemas de gestión, páginas web o canales de venta en línea
  • Cuotas a la Seguridad Social efectivamente satisfechas durante el plan de consolidación, vinculadas a la actividad agraria o acuícola
  • Solo gastos incurridos entre los 24 meses anteriores al inicio del plazo de solicitudes y la fecha de presentación, con factura y justificante de pago

Plazo

15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV (extracto publicado el 7 de octubre de 2026): del 8 al 29 de octubre de 2026

«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»

Texto en castellano de la convocatoria · 02 Resolucion Convocatoria 2026 - Orden… · pág. 3

Cómo se pide

Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, procedimiento https://sede.gva.es/es/proc112913, con los modelos normalizados y firma electrónica obligatoria

  • Solicitud en el modelo normalizado, firmada electrónicamente
  • Plan de consolidación según modelo normalizado
  • Hoja de autobaremación y documentación acreditativa de los criterios de valoración alegados
  • Certificado de situación censal y documento de alta en la Seguridad Social (o autorización de consulta)
  • Acreditación de la inscripción de la explotación en el registro oficial correspondiente
  • Acreditación de la titularidad de la explotación cuando no resulte de la inscripción registral
  • Declaración responsable de que al menos el 60 % de la superficie o de los ingresos se sitúa en el ámbito rural valenciano
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorización de consulta)
  • Declaración responsable y documentación de los requisitos de renta y dedicación (empresaria agraria o acuícola no pluriactiva): IRPF y documentación fiscal, contable o técnico-económica
  • Declaración responsable de compromiso de mantenimiento de la actividad durante 6 meses
  • Declaración responsable de todas las ayudas de minimis recibidas en los 3 años anteriores
  • Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003 y de no ser deudora por reintegro
  • Facturas y justificantes de pago de los gastos de establecimiento, mejora y consolidación
  • Documentación de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas (informe de bases y cuotas, recibos o justificantes bancarios)
  • Personas físicas: acreditación de la residencia en un municipio del ámbito rural valenciano
  • Personas jurídicas: escritura y estatutos, acreditación de micro o pequeña empresa, de actividad principal agraria o acuícola y de control efectivo por mujeres

Qué obliga a hacer

  • Mantener la actividad agraria o acuícola y las condiciones y requisitos que determinaron la concesión durante un plazo mínimo de 6 meses desde la presentación de la solicitud
  • Conservar los documentos justificativos durante 4 años desde la resolución de concesión y pago y ponerlos a disposición del órgano concedente
  • Colaborar en las actuaciones de control y aportar la documentación e información requerida
  • Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad del carácter público del financiamiento, con el logotipo de la Generalitat Valenciana
  • Cumplir las obligaciones de la Orden 10/2026 y de la Ley 38/2003 general de subvenciones

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en la Comunidad Valenciana

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.