Santander Crea y Emplea 2026: ayudas para emprender y para contratar a jóvenes y mujeres de 45 o más años en Santander

Ayuntamiento de Santander (Concejalía de Empleo, Emprendimiento y Desarrollo Empresarial) · Santander (Cantabria)

Plazo
Plazo en las bases
Cuánto
Hasta 6.000 €
Tipo
Subvención

Dos programas del Ayuntamiento de Santander para negocios con actividad en el municipio: Santander Crea paga hasta el 100 % de los gastos de inversión y puesta en marcha a quien haya empezado una actividad desde el 17 de junio de 2025 (hasta 3.000 €, o 4.000 € si el titular tiene 30 años o menos o es mujer de 45 o más). Santander Emplea da de 4.000 a 6.000 € por cada contrato de al menos 12 meses firmado desde el 18 de septiembre de 2025 con jóvenes de hasta 30 años, mujeres de 45 o más o jóvenes retornados empadronados en Santander, según la plantilla de la empresa. Hay 1.150.000 € y, si no llegan para todas las solicitudes que cumplen, se adjudican por fecha y hora de presentación. El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria, cuya fecha no consta en los materiales.

Quién puede pedirla

Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en Santander (local afecto en Santander según el censo de la AEAT o, si no tienen local, domicilio fiscal en Santander; los taxistas, con licencia para Santander). Programa I: quienes hayan empezado una actividad empresarial, comercial o profesional en Santander entre el 17 de junio de 2025 y la solicitud, sin actividad propia ni de sus socios en los 24 meses anteriores; no pueden pedirlo las entidades sin ánimo de lucro, las UTE ni las empresas participadas en más del 30 % por otras. Programa II: empleadores con centro de trabajo en Santander que, entre el 18 de septiembre de 2025 y la solicitud, contraten a jóvenes de hasta 30 años (35 con discapacidad), mujeres de 45 o más (40 con discapacidad) o jóvenes retornados empadronados en Santander, o trasladen a Santander a jóvenes retornados; también cooperativas y sociedades laborales que los incorporen como socios.

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, que desarrollen su actividad en Santander»

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Requisitos

De la empresa

  • Desarrollar la actividad en Santander: local afecto a la actividad con dirección en Santander en el certificado de situación censal de la AEAT o, si no hay local, domicilio fiscal en Santander. Los taxistas valen con licencia que les habilite en Santander, tengan donde tengan el domicilio fiscal

    «se entenderá que una actividad se desarrolla en Santander cuando en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de AEAT conste local afecto a la actividad con dirección en el citado municipio»

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  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en la fecha de la solicitud

    «Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social»

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  • No estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las del artículo 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria

    «Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.»

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  • Ser una entidad privada: no se subvencionan las contrataciones de las Administraciones públicas ni de sus entidades y empresas dependientes

    «Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas dependientes.»

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  • Estar al corriente con el Ayuntamiento de Santander y con cualquier otro ingreso de Derecho público

    «la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público»

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  • No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior del Ayuntamiento de Santander

    «No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.»

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  • Programa I (Santander Crea): haber iniciado una actividad empresarial, comercial o profesional en Santander entre el 17 de junio de 2025 y la fecha de la solicitud. Cuenta la fecha de inicio del certificado de situación censal de la AEAT o, si se ha comprado la totalidad de las acciones o participaciones de una sociedad, la del contrato de compraventa

    «Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 17 de junio de 2025 y la fecha de la presentación de la solicitud.»

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  • Programa I: no haber ejercido ninguna actividad empresarial, profesional o comercial, con cualquier forma jurídica, en los 24 meses anteriores al alta en el IAE, el censo de obligados tributarios, el RETA o la mutualidad. En las personas jurídicas se exige a todos los socios. No cuenta haber sido autónomo colaborador, si se acredita con informe de la TGSS y certificado de la AEAT

    «Las personas físicas o jurídicas que hayan desarrollado cualquier actividad empresarial, profesional o comercial en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas»

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  • Programa I: no puede venir del cambio de denominación o de forma jurídica de una empresa anterior, ni ser un traslado de sede, un cambio o ampliación de actividad o una transmisión de empresa, salvo por contrato de traspaso o compra de la totalidad de las acciones o participaciones

    «Las empresas que procedan del cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente, así como los traslados de sede de empresas preexistentes, los cambios o ampliaciones de actividad»

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  • Programa I: no ser una UTE ni una empresa en la que otras empresas u otras entidades con personalidad jurídica tengan más del 30 % del capital

    «Las Uniones Temporales de Empresas (UTE), las empresas participadas por otras empresas, y cualquier otra entidad con personalidad jurídica, cuando la citada participación exceda del 30% del total del capital social previsto.»

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  • Programa I: no pueden pedirlo las asociaciones, las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro

    «Las asociaciones, fundaciones, o cualquier otra organización o entidad sin ánimo de lucro.»

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  • Programa II (Santander Emplea): tener un centro de trabajo en Santander, es decir, que en el certificado de situación censal de la AEAT conste un local afecto a la actividad con dirección en Santander

    «Se entenderá que un centro de trabajo se encuentra en Santander cuando en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT conste local afecto a la actividad con dirección en el citado municipio.»

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  • Programa II: no haber extinguido, en los 12 meses anteriores al alta en la Seguridad Social del contrato por el que se pide la ayuda, contratos indefinidos de trabajadores de centros de Santander por despido nulo o improcedente

    «Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras»

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  • Programa II: si la empresa tiene 50 o más trabajadores, cumplir en la fecha de la solicitud la reserva del 2 % para personas con discapacidad, o tener autorizadas o en trámite las medidas alternativas del Real Decreto 364/2005, o haber pedido la excepcionalidad

    «Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad»

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  • Programa II: no tener sanción firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la solicitud, por infracción muy grave de seguridad y salud en el trabajo o grave por uso fraudulento de las modalidades de contratación. También excluye que se haya sancionado así a su personal directivo o que quien pide fuera directivo de una empresa sancionada

    «Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo»

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  • Programa II: no estar sancionada con la exclusión automática del acceso a los beneficios de los programas de empleo (artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) mientras dure la sanción. También excluye que lo esté su personal directivo o que quien pide fuera directivo de una empresa sancionada

    «Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo»

    Documento de la convocatoria en español · 01 Convocatoria 2026 fda.pdf · pág. 10
  • Programa II: no tener sanción firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la solicitud, por infracción muy grave de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, de la Ley de Cantabria 2/2019 de igualdad entre mujeres y hombres o de la Ley de Cantabria 8/2020 de derechos de las personas LGTBI

    «Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad»

    Documento de la convocatoria en español · 01 Convocatoria 2026 fda.pdf · pág. 10
  • Programa II: no ser un centro especial de empleo inscrito como tal en el registro correspondiente

    «Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social»

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Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Programa I (Santander Crea): hasta el 100 % de los gastos de inversión y puesta en marcha, sin impuestos, con un máximo de 3.000 € y una inversión mínima de 1.000 €; si el titular tiene 30 años o menos (35 con una discapacidad de al menos el 33 %) o es mujer de 45 o más (40 con esa discapacidad), 1.000 € fijos más hasta 3.000 € para gastos, sin inversión mínima (máximo 4.000 €). La edad cuenta en la fecha de inicio de la actividad; en las sociedades basta con que la cumpla un socio dado de alta en el RETA por el inicio de la actividad. Programa II (Santander Emplea), por cada contrato: 4.000 € (5.000 € si la plantilla es de 10 trabajadores o menos); 5.000 € si es un joven retornado (6.000 € con 10 o menos); 2.000 € por trasladar a un joven retornado a un centro de Santander (3.000 € con 10 o menos). A tiempo parcial, en proporción a la jornada.

«joven retornado, la ayuda ascenderá a 5.000 € para las empresas que, a la fecha de formalización del contrato, cuenten con una plantilla superior a 10 trabajadores. Si la plantilla fuese de 10 o menos trabajadores, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €.»

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Presupuesto total
1.150.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o de entidades privadas, mientras el total no supere el coste del concepto subvencionado. Los dos programas son compatibles entre sí, pero un mismo contrato solo puede subvencionarse por una modalidad

Qué financia

  • Programa I (Santander Crea): los gastos de inversión y puesta en marcha de una actividad empresarial, comercial o profesional nueva, iniciada en Santander desde el 17 de junio de 2025
  • Programa II (Santander Emplea): contratos de al menos 12 meses, firmados desde el 18 de septiembre de 2025, con jóvenes de hasta 30 años (35 con discapacidad) o mujeres de 45 o más años (40 con discapacidad) empadronados en Santander
  • Programa II: contratar a jóvenes retornados a Santander o trasladarlos a un centro de trabajo de Santander
  • Programa II: la incorporación como socios de personas de esos colectivos a cooperativas y sociedades laborales, en cualquier régimen de la Seguridad Social

Gastos que cubre

  • Programa I (sin impuestos): adquisición de inmuebles afectos a la actividad
  • Programa I: alquiler del local de negocio (solo las mensualidades; no fianzas, avales, comunidad, suministros ni impuestos)
  • Programa I: acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad
  • Programa I: maquinaria, herramientas y utillaje
  • Programa I: medios de transporte afectos a la actividad, solo si la actividad principal está directamente relacionada con el transporte
  • Programa I: equipos informáticos y de oficina
  • Programa I: software, páginas web, plataformas de comercio electrónico y aplicaciones para móviles
  • Programa I: derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial
  • Programa I: honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y otros gastos de los trámites obligatorios para constituir y poner en marcha la actividad
  • Programa I: altas en suministros
  • Programa I: mobiliario y enseres (si el certificado censal no recoge local afecto, como máximo 1.000 € en mobiliario de oficina)
  • Programa II: no se imputan gastos; la ayuda es un importe fijo por contrato

Plazo

20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). La fecha de publicación no consta en los materiales (la convocatoria se registró en la BDNS el 19 de octubre de 2026): hay que consultarla en el BOC.

«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo de 20 días naturales»

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Cómo se pide

Sede electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es), indicando como servicio municipal Empleo y Promoción Empresarial; también en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento o en los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales colegiados tienen que presentarla por la sede electrónica. Una solicitud por programa, en el modelo oficial (en santander.es y agenciadesarrollosantander.es)

  • Solicitud en el modelo oficial (Documento de Presentación de Solicitud), una por programa, con los formularios y anexos rellenados a ordenador o a máquina (no se aceptan documentos manuscritos)
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT con la dirección del local afecto a la actividad, o autorización para consultarlo
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la AEAT y el Ayuntamiento de Santander, o autorización para consultarlos (en las sociedades civiles, de la sociedad y de todos los socios)
  • Declaración responsable de las subvenciones pedidas u obtenidas de cualquier administración para el mismo proyecto o finalidad
  • Declaración responsable de no estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Compromiso de cumplir las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión
  • Ficha de terceros en el modelo oficial y certificado de titularidad de la cuenta actualizado, con el mismo número de cuenta
  • Taxistas: licencia que habilite para ejercer la actividad en Santander
  • Si presenta la solicitud un tercero como representante, documento de representación en el modelo del formulario
  • Programa I: DNI del titular o titulares y, en las personas jurídicas, de todos los socios
  • Programa I: en las personas jurídicas, escritura de constitución y modificaciones posteriores, y acreditación de la representación legal
  • Programa I: vida laboral e informe de actividades de trabajo autónomo declaradas de los titulares y, en las personas jurídicas, de todos los socios
  • Programa I: certificado del grado de discapacidad, en su caso
  • Programa I: si se trabajó antes como autónomo colaborador, informe de la TGSS que lo acredite y certificado de la AEAT de no haber tenido actividad en los 24 meses anteriores al alta censal (o autorización para consultarlos)
  • Programa I: relación de facturas en el modelo del formulario (con los enlaces de las webs, tiendas online o aplicaciones)
  • Programa I: facturas y justificantes de pago ordenados y numerados según la relación de facturas; en los extractos bancarios solo deben verse los pagos de esas facturas
  • Programa II: DNI del solicitante si es persona física o, si es persona jurídica, NIF y acreditación de su personalidad y de la representación legal
  • Programa II: fundaciones, asociaciones y entidades similares, acreditación de estar inscritas en el registro oficial que corresponda y de tener sede en Santander
  • Programa II: informe de trabajadores en alta (ITA) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa
  • Programa II: declaración responsable de no estar en las exclusiones del artículo 14.3 de la convocatoria
  • Programa II, de la persona contratada: DNI, certificado de discapacidad si procede, certificado histórico de empadronamiento en Santander (o autorización para consultarlo) y autorización para que el solicitante presente su documentación
  • Programa II: contrato registrado en las Oficinas de Empleo que indique el centro de trabajo, o documento de las condiciones del traslado firmado por la empresa y el trabajador; si el contrato no indica el centro, declaración responsable firmada por los dos

Qué obliga a hacer

  • Programa I: mantener la actividad en Santander al menos dos años desde la fecha de inicio que conste en la declaración censal
  • Programa II: mantener la actividad en Santander al menos un año desde la formalización del contrato subvencionado
  • Poner en un lugar destacado del establecimiento o de la web la información sobre el programa que facilite el Ayuntamiento
  • Programa II: si la persona contratada causa baja voluntaria o no supera el periodo de prueba dentro del periodo mínimo, sustituirla en un mes por otra que cumpla los requisitos, en las mismas o mejores condiciones, y comunicarlo en 10 días hábiles desde el nuevo contrato con su documentación y el ITA actualizado. Solo cabe una sustitución por contrato
  • Programa II: comunicar las bajas por otras causas, o que no ha sido posible sustituir a la persona, en 10 días hábiles, con la documentación de la fecha y la causa; si no se puede sustituir por una causa justificada, se reintegra la parte proporcional
  • Justificar con facturas a nombre del solicitante que cumplan el Real Decreto 1619/2012, con detalle suficiente de los conceptos y la dirección de entrega o de prestación. El pago se hace tras la justificación, en la cuenta de la ficha de terceros
  • Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander para poder cobrar
  • Facilitar las comprobaciones e inspecciones del Ayuntamiento de Santander
  • Reintegrar la ayuda con intereses de demora si se obtuvo falseando u ocultando condiciones, si se incumplen la finalidad, las condiciones o la justificación, o si se obstruye el control
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica: nombrar un representante único con poderes suficientes y no disolverse hasta que prescriba el reintegro; sus miembros responden del reintegro en proporción a su participación
  • Personas jurídicas: sus miembros asociados son también beneficiarios y responden solidariamente del reintegro
  • Cumplir las demás obligaciones de la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Santander, la Ley 38/2003 y la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Cantabria

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.