Ayudas de emergencia a pymes afectadas por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid 2026
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid) · Castilla y León
- Plazo
- Cierra en 7 días
- Cuánto
- Hasta 15.000 €
- Tipo
- Subvención
Ayuda directa de emergencia de 10.000 € por beneficiario (hasta 15.000 € si la empresa no ha podido reanudar la actividad por daños graves en el establecimiento) para pymes con actividad económica en los municipios de la Sierra Oeste de Madrid afectados por los incendios forestales de 2026. Se concede por orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta agotar los 6.000.000 € disponibles, sin concurrencia competitiva. Requiere haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026 y haber sufrido daños al menos equivalentes a la ayuda solicitada. El plazo termina el 10 de noviembre de 2026.
Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas constituidas como personas jurídicas que ocupen a menos de 250 trabajadores y desarrollen su actividad en alguno de los municipios afectados; también comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica y resulten afectadas
«Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas normas reguladoras las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4
Requisitos
De la empresa
Ser pequeña o mediana empresa y ocupar a menos de 250 trabajadores
«a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4Desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios afectados del Anexo (Sierra Oeste de Madrid)
«b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de estas normas reguladoras.»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026
«c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones o afecciones por los incendios o por las medidas de extinción, por importe al menos equivalente a la ayuda solicitada
«d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 4Estar al corriente con Hacienda (Estado y Comunidad de Madrid) y con la Seguridad Social
«e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 5No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
«f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 5Estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT en el epígrafe del establecimiento donde se localiza la actuación, con alta anterior al 23 de julio de 2026
«c) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 8Disponer de plan de prevención de riesgos laborales
«Laborales contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/1995»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 11No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro
«y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 13
Del proyecto o el gasto
Solo se puede obtener una ayuda por solicitante, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados
«Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las presentes normas reguladoras, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.»
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Cuánto da
Pago único de 10.000 € por beneficiario, que puede elevarse hasta 15.000 € si la empresa no ha podido reanudar su actividad a fecha de la solicitud por daños graves en el establecimiento. Una sola ayuda por solicitante, con independencia del número de establecimientos afectados
«La ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo elevarse hasta 15.000 euros en caso de que la empresa no haya podido reanudar su actividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda»
Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enl… · pág. 6
- Presupuesto total
- 6.000.000 €
- Cómo se concede
- Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatibles con otras subvenciones de cualquier administración o entidad, siempre que el importe total no supere los daños o perjuicios ocasionados; no son compatibles con las ayudas que conceda la Comunidad de Madrid específicamente por sector de actividad para los mismos fines de recuperación tras los incendios
Qué financia
- Necesidades de liquidez, continuidad o reactivación de la actividad económica de la pyme afectada
- Apoyo a la recuperación de la normalidad económica y a la preservación del empleo en el territorio afectado
Plazo
Dos meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el BOCM (publicado el 9 de septiembre de 2026)
«El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.»
Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 2 de s…
Cómo se pide
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de sede.comunidad.madrid; es imprescindible estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE) y disponer de certificado electrónico
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado electrónicamente
- DNI/NIE del solicitante y, en su caso, del representante y poder de representación (personas jurídicas)
- Documentación acreditativa de los daños graves si se solicitan 15.000 € (informe pericial, acta o certificado de administración pública o servicio de emergencias, parte de siniestro)
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) o certificado de la TGSS de ausencia de empleados
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado (y de la sociedad vinculada al 25 % o más, si procede)
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (o autorización para su consulta)
- Declaraciones responsables: localización de la actividad y daños, cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, ayudas solicitadas con la misma finalidad, minimis, condición de pyme y plan de prevención de riesgos laborales
- Comunidades de bienes: consentimiento de todos los comuneros y documentación individualizada de cada uno
Qué obliga a hacer
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 y del artículo 8 de la Ley 2/1995
- Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión
- Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección de la Administración concedente, Intervención General, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas
- Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que financien la misma finalidad
- Darse de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud y mantener los datos actualizados
- Aceptar la publicación de la relación de beneficiarios y del importe concedido
Documentos oficiales
- Extracto (BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID): EXTRACTO de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
- Otros documentos Modificación Normas Reguladoras · Otros documentos Modificación Normas Reguladoras.pdf
- Texto en castellano de la convocatoria · Texto Convocatoria BDNS Texto Convocatoria BDNS- ORDEN ANONIMIZADA.pdf
- Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE
- Bases reguladoras: BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE (PDF enlazado)
- Convocatoria 928115 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
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