Subvención a empresas con ERTE por los incendios de Castilla y León 2026

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio (Junta de Castilla y León) · Castilla y León

Plazo
Cierra en 3 días
Cuánto
Hasta 5.000 €
Tipo
Subvención

Subvención que cubre las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas, pagadas y no exoneradas, de empresas con trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o reducción de jornada por los incendios del verano de 2026, con un máximo de 5.000 € por beneficiario. Va dirigida a empresas privadas y autónomos con centros de trabajo en los municipios afectados de Castilla y León. Se concede en régimen de concesión directa por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito. El plazo acaba el 6 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Empresas privadas, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro que cuenten con trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o reducción de jornada con acuerdo con los representantes de los trabajadores, en centros de trabajo de Castilla y León

«Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro»

Documento de la convocatoria en español · 2. ORDEN CONVOCATORIA MANTENIM incendi… · pág. 4

El proyecto tiene que estar en Castilla y León.

Requisitos

De la empresa

Del proyecto o el gasto

Cuánto da

Importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, no exoneradas, liquidadas y pagadas, devengadas en el periodo subvencionable, con un máximo de 5.000 € por beneficiario

«en los centros de trabajo por los que solicita la ayuda, no exoneradas, y devengadas durante el periodo subvencionable previsto en la presente convocatoria, hasta un máximo de 5.000 euros por beneficiario.»

Documento de la convocatoria en español · 2. ORDEN CONVOCATORIA MANTENIM incendi… · pág. 6
Presupuesto total
100.000 €
Cómo se concede
Por orden de llegada, hasta agotar el presupuesto
Minimis
Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma finalidad, respetando el límite del artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y el tope de minimis

Qué financia

  • Cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, no exoneradas, de los trabajadores afectados por el ERTE
  • Cuotas liquidadas y pagadas por la empresa correspondientes a los centros de trabajo incluidos en la solicitud
  • Cuotas devengadas durante el periodo subvencionable de la convocatoria

Gastos que cubre

  • Cuotas empresariales por contingencias comunes liquidadas y pagadas, no exoneradas, acreditadas con los recibos de liquidación de cotización y sus justificantes de pago
  • Solo las cuotas correspondientes a centros de trabajo situados en los municipios afectados y a trabajadores afectados por el ERTE

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL (publicado el 15 de septiembre de 2026) hasta el 6 de noviembre de 2026

«El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 6 de noviembre de 2026.»

Extracto (BOCYL. B.O. DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN): EXTRACTO de la Orden de 8…

Cómo se pide

Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de forma telemática, con el modelo normalizado disponible también en https://trabajoyprevencion.jcyl.es

  • Solicitud en el modelo normalizado de la sede electrónica
  • Acreditación de la identidad del solicitante
  • Acreditación de la identidad del representante y poder que ostenta, en su caso
  • Recibos de liquidación de cotización y justificantes de pago de las cuotas empresariales por contingencias comunes no exoneradas, por cada centro de trabajo
  • Informe sobre plantilla media de trabajadores en alta del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, su exención o no sujeción
  • Plan de igualdad registrado o documento de la comisión negociadora, en su caso
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no se autoriza la consulta
  • Declaraciones responsables (art. 13 de la Ley 38/2003, requisitos, veracidad, otras ayudas, minimis, publicidad y responsabilidad social)

Qué obliga a hacer

  • Mantener el empleo: a los doce meses del inicio de la suspensión o reducción, la plantilla media de los tres meses de contraste debe ser al menos el 65 % de la plantilla media del mes natural anterior al inicio del ERTE
  • Justificar la plantilla media del centro de trabajo del año siguiente y de los meses anterior y posterior
  • Facilitar cuanta información requieran los órganos de tramitación o control
  • Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actuación
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de pago
  • Colocar un cartel de publicidad de la financiación pública en el centro de trabajo y remitir fotografía en 15 días hábiles desde la notificación de la concesión
  • Cumplir el apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020 de responsabilidad social

Documentos oficiales

Guías para prepararla

Más ayudas abiertas en Castilla y León

Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.