Ayudas extraordinarias al tejido económico local de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma 2027
Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma · El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria)
- Plazo
- Plazo en las bases
- Cuánto
- Hasta 75.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvenciones en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma para sostener y crear empleo e inversión en el tejido económico local, en tres líneas: grandes empresas (10 % de la inversión, máximo 75.000 €, inversión mínima 300.000 €), pymes (15 % de la inversión hasta 10.000 € más cantidades por puesto indefinido, máximo 20.000 €) y autónomos y microempresas (1.000 € más cantidades por empleo, máximo 4.000 €). Crédito total de 500.000 € con cargo al presupuesto de 2027 y plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP, fecha que no consta.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la línea a la que opten: grandes empresas (Línea I), pymes ya existentes o de nueva creación (Línea II) y trabajadores autónomos dados de alta en el RETA y microempresas (Línea III), siempre con centro de trabajo efectivo en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
«Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 6
Requisitos
De la empresa
Tener el centro de trabajo efectivo objeto de la subvención en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
«Tener el centro de trabajo efectivo objeto de la subvención en el término municipal»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 6Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
«Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 6Si es trabajador autónomo, estar de alta en el RETA a fecha de presentación de la solicitud
«En caso de autónomos, estar de alta en el RETA a fecha de presentación de la»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deuda pendiente con el Ayuntamiento
«Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deuda»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
«Cumplir los requisitos del artículo 13 y las obligaciones del artículo 14 de la Ley»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7Cuando la subvención propuesta supere 30.000 €, cumplir los plazos legales de pago a proveedores
«Acreditar, cuando la subvención propuesta supere 30.000 €, el cumplimiento de los»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7Encajar en una de las tres líneas: gran empresa (Línea I), pyme (Línea II) o autónomo o microempresa de menos de 10 trabajadores (Línea III)
«Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 6
Del proyecto o el gasto
Línea I: realizar una inversión mínima de 300.000 €, que puede haberse ejecutado en 2026
«Inversión mínima exigida: 300.000,00 €, puede haberse ejecutado en el 2026.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7Línea II: realizar una inversión mínima de 10.000 €
«Inversión mínima exigida: 10.000,00 €.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 9No son subvencionables las actividades forestales, agrícolas, ganaderas, de silvicultura, caza y pesca
«forestales, agrícolas, ganaderas, de silvicultura, caza y pesca.»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 12La ejecución, facturación y pago del gasto o inversión deben producirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027
«pago del gasto o inversión subvencionable deberán producirse entre el 1 de enero y el»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 12Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de la solicitud no son subvencionables, salvo la excepción de inversiones de 2026 en la Línea I
«Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de la solicitud no son»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 14Solo se admite una única actuación por beneficiario en las Líneas I y III (en la Línea II son compatibles las modalidades A y B para proyectos distintos)
«Solo será subvencionable una única actuación por beneficiario en las Líneas I y III, sin»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7
Cuánto da
Línea I: 10 % de la inversión subvencionable, máximo 75.000 € por beneficiario (inversión mínima 300.000 €). Línea II: 15 % de la inversión hasta 10.000 €, más 500 € por puesto indefinido mantenido o creado (800 € en nueva creación), con un máximo conjunto de 20.000 € por beneficiario (inversión mínima 10.000 €). Línea III: 1.000 € por la condición de autónomo o persona jurídica, más 500 € por puesto indefinido a jornada completa (250 € a tiempo parcial superior al 50 %; 250 € si es igual o inferior al 50 %), con un máximo de 4.000 € por beneficiario.
«Cuantía máxima: 10 % de la inversión subvencionable, sin exceder de 75.000,00 €»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 7
- Presupuesto total
- 500.000 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin superar el coste de la actividad ni el límite de minimis de 300.000 €. Las Líneas I y II son incompatibles con las ayudas de la Junta de Castilla y León para proyectos empresariales de inversión que financien la misma inversión concreta en el mismo ejercicio; sí son compatibles si recaen sobre partidas de inversión diferenciadas.
Qué financia
- Línea I: inversiones productivas de grandes empresas condicionadas al mantenimiento del empleo fijo
- Línea II: inversiones y creación de nuevas empresas en pymes, con mantenimiento o creación de empleo indefinido
- Línea III: equipamiento y mobiliario, digitalización del punto de venta, adaptación normativa del local, alquiler y suministros del local afecto a la actividad
- Ayudas adicionales por puesto de trabajo indefinido mantenido o creado
Gastos que cubre
- Adquisición de maquinaria nueva, herramientas y utillaje
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad
- Reforma del local de negocio y obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento
- Adquisición de terrenos e inmuebles y compra de vehículos afectos a la actividad, en los términos del artículo 12
- Digitalización del punto de venta o de la actividad (equipos, software, TPV, comercio electrónico)
- Adaptación normativa del local o de la actividad (accesibilidad, seguridad, eficiencia energética)
- Alquiler del local afecto a la actividad devengado en 2027
- Suministros (electricidad, agua, telecomunicaciones) del local afecto devengados en 2027
Plazo
Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
«Se estable un plazo para la presentación de solicitudes de un mes a partir del día»
Texto en castellano de la convocatoria · BASES APOYO TEJIDO INDUSTRIAL.pdf · pág. 14
Cómo se pide
Registro electrónico del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, a través de la Sede Electrónica https://burgodeosma.sedelectronica.es
- Formulario de solicitud de la línea correspondiente (Anexo I, II o III) y documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación
- Memoria descriptiva del proyecto de inversión con presupuesto desglosado y cronograma de ejecución (Línea I) o memoria del proyecto de inversión (Líneas II y III)
- Memoria de empleabilidad según el modelo del anexo de la línea
- Informe de vida laboral del autónomo actualizado a fecha de la solicitud (Línea III)
- Informes de vida laboral de todos los CCC de la empresa referidos al día 30 del mes anterior a la publicación de la convocatoria
- Certificados de alta en el IAE, de estar al corriente con la Hacienda tributaria y con la Seguridad Social
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Declaración responsable de otras ayudas y de ayudas de minimis (Anexo IV)
Qué obliga a hacer
- Mantener la actividad empresarial y, en su caso, el empleo desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2027
- Realizar la inversión mínima exigida según la línea durante el periodo de ejecución
- Ejecutar, facturar y pagar el gasto o inversión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027
- Justificar la subvención en el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027
- Destinar los bienes inventariables al fin de la subvención durante cinco años si son inscribibles en registro público o dos años en los restantes casos
- Solicitar al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor
- Mantenerse de alta en el RETA durante el periodo subvencionable en el caso de autónomos
- Comunicar al órgano instructor la baja en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia antes de la resolución
- Declarar las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad (Anexo IV) y aceptar la subvención (Anexo V)
Documentos oficiales
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.