Subvenciones a salas de cine de Cantabria para la creación de audiencias 2026
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria (D.G. de Cultura y Patrimonio Histórico) · Cantabria
- Plazo
- Plazo en las bases
- Cuánto
- Hasta 25.000 €
- Tipo
- Subvención
Subvención en concurrencia competitiva para sufragar gastos corrientes de gestión y funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica y complejos de Cantabria durante 2026, con el fin de favorecer la creación de audiencias. Se subvenciona hasta el 80 % del presupuesto, con máximos de 20.000 € (salas o complejos de hasta dos pantallas) y 25.000 € (tres o más pantallas) para empresas privadas, y 12.000 € para entidades locales. El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC; el crédito total es de 164.434,52 €.
Quién puede pedirla
Entidades locales de Cantabria titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos y empresas privadas (empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria, mercantiles o civiles) titulares de salas o complejos ubicados en Cantabria
«entidades locales y empresas privadas titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en Cantabria»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 2
Sectores: cultura, deporte y ocio. El proyecto tiene que estar en Cantabria.
Requisitos
De la empresa
Ser empresario individual (autónomo) o persona jurídica privada con forma societaria (mercantil o civil)
«Las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Ser titular de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para el que se solicita la ayuda
«Las Entidades Locales de Cantabria que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3La sala de exhibición o complejo cinematográfico debe estar ubicado en Cantabria
«que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Estar de alta en el IAE en el epígrafe de actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica
«Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA
«Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Mantener durante 2026 una programación estable y continua en la sala o complejo
«Mantener, durante el año 2026, una programación estable y continua en la sala de exhibición o complejo cinematográfico.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3No ser una empresa privada que gestione una sala de exhibición de titularidad pública
«Las empresas privadas que gestionen salas de exhibición cinematográfica de titularidad pública de cualquier Administración.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3No ser titular de salas «X» (de contenido pornográfico o de exhibición de violencia)
«Las empresas privadas titulares de salas “X”.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3No tener la residencia fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales (RD 1080/1991)
«Las empresas privadas que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006
«En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ACAT) y con la Seguridad Social
«Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 16
Del proyecto o el gasto
Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y estar pagados antes del fin del plazo de justificación
«que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, considerándose como tales los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 3Si el gasto subvencionable supera el umbral de contrato menor, hay que pedir al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar
«la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 5Los gastos indirectos no pueden superar el 5 % del presupuesto subvencionable
«Los gastos correspondientes a estos costes indirectos no podrán superar el 5% del presupuesto subvencionable.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 5La subcontratación con terceros no puede superar el 90 % del importe de la actividad subvencionada
«Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del noventa por ciento del importe de la actividad subvencionada.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 17
Cuánto da
Hasta el 80 % del presupuesto subvencionable. Máximos por sala o complejo: 20.000 € para empresas privadas con hasta dos pantallas, 25.000 € para complejos de tres o más pantallas y 12.000 € para entidades locales. La cuantía concedida nunca supera la subvención solicitada.
«Las subvenciones no podrán superar el 80% del presupuesto subvencionable, ni las siguientes cuantías máximas: - En el caso de Entidades Locales, 12.000,00 € por sala o complejo cinematográfico. - En el caso de empresas privadas, 20.000,00 € por sala o complejo cinematográfico que cuente con un máximo de dos pantallas; y 25.000,00 € por complejo cinematográfico que cuente con tres o más pantallas.»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 7
- Presupuesto total
- 164.434,52 €
- Cómo se concede
- En concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes
- Minimis
- Sí: como mucho 300.000 € en ayudas de minimis en tres años
- Compatibilidad
- Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad y, en el caso de empresas privadas, el límite de minimis de 300.000 € en tres ejercicios fiscales
Qué financia
- Gastos corrientes derivados de la gestión y funcionamiento de la sala de exhibición o complejo cinematográfico durante el año 2026
- Actividades de fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos, de integración social o cultural)
- Proyectos culturales vinculados a la programación de cine europeo o iberoamericano
- Mejora de la información y señalética para el acceso del público
- Personal que participa directamente en la explotación de la sala
Gastos que cubre
- Cuotas de alquiler o arrendamiento de la sala (sin vinculación con el arrendador)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando la empresa sea propietaria del inmueble
- Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala o complejo
- Gastos de limpieza del inmueble
- Mantenimiento, conservación y reparación ordinaria de inmuebles, mobiliario, instalaciones y equipos, incluidos consumibles
- Suministros (agua, gas, electricidad, conectividad a internet, etc.)
- Señalética y cartelería no inventariable para entrada y salida del público
- Cuotas o licencias de programas informáticos de administración y gestión del negocio
- Primas de seguros de cobertura de riesgos de la sala
- Gastos por acceso a obras protegidas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por propiedad intelectual
- Hasta el 50 % de la liquidación a distribuidoras por películas europeas o iberoamericanas, con un máximo de 300 € por película
- Gastos de personal (salarios y cotizaciones) dedicado directamente a la explotación de la sala
- Otros gastos corrientes derivados de la explotación de la sala
- Gastos indirectos (asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales y administración específicos) directamente relacionados e indispensables, hasta el 5 % del presupuesto subvencionable
Plazo
10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
«El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria»
Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf · pág. 7
Cómo se pide
Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es) o cualquier registro electrónico del artículo 2.1 de la Ley 39/2015 para sociedades y entidades locales; los empresarios individuales pueden presentarla en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- Modelo de solicitud (Anexo I) firmado por el interesado o su representante legal
- Memoria técnica y económica de la sala o complejo ubicado en Cantabria, con datos generales, relación de películas exhibidas (1/7/2024-30/6/2025 y 1/7/2025-30/6/2026), porcentaje de sesiones de cine comunitario y su incremento, trabajadores con contrato en vigor, años de actividad, entradas vendidas y ocupación
- Presupuesto detallado de gastos e ingresos conforme al Anexo II
- Certificado de alta en el IAE en el epígrafe de proyección audiovisual en sala cinematográfica
- Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA
- Alta en el RETA (empresarios individuales), contrato de constitución (sociedad civil) o escritura de constitución y estatutos (sociedad mercantil)
- Documentación acreditativa de la representación del firmante
- DNI/NIF del solicitante y documento acreditativo de su domicilio
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la ACAT y la TGSS, salvo autorización de consulta
- Documento de la TGSS que corrobore los datos de trabajadores de la memoria
- Declaración de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (Anexo IV)
- Declaración responsable de estar al corriente (entidades locales, firmada por interventor o secretario-interventor)
Qué obliga a hacer
- Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria
- Realizar la actividad y mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante todo el año 2026
- Dar adecuada publicidad a la financiación pública (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte e ICAA) con sus logotipos en toda la documentación, conforme al Anexo V
- Justificar la subvención con memoria técnica y memoria económica (Anexo III) y facturas y justificantes de pago; antes del 15 de marzo de 2027, o del 31 de enero de 2027 para el anticipo si el importe supera 10.000 €
- Comunicar al órgano gestor otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma actividad
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
- Proceder al reintegro en los supuestos del artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006
- Cumplir las obligaciones de transparencia (publicación de retribuciones en la web si la subvención supera 100.000 €)
Documentos oficiales
- Anexo II · Anexo II FIRMADO.pdf
- Modelo de solicitud · AnexoI FIRMADO.pdf
- Anexo V · Anexo V FIRMADO.pdf
- Anexo III · Anexo III FIRMADO.pdf
- Anexo IV · Anexo IV FIRMADO.pdf
- Texto en castellano de la convocatoria · 2.BBRR_Y_RESOLUCION CONVOCATORIA F.pdf
- Convocatoria 937796 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Guías para prepararla
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Resumen hecho a partir de las bases y el extracto oficiales el 3 de noviembre de 2026. Antes de presentar la solicitud, comprueba los datos en la convocatoria. Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS). Cómo hacemos las fichas.